Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0034

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

En virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, así como el impuesto sobre actividades económicas y la tasa por entrada de vehículos y reserva de vía pública para el ejercicio 2009.

En cumplimiento de la legislación vigente se exponen al público dichos padrones durante un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Alcaldía-Presidencia, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y del 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, del presente ejercicio, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante el horario de atención al público en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Caja Madrid”, “La Caixa” y “Banco Santander”.

Concluido el período voluntario, y hasta el 11 de enero de 2010, podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo en las citadas entidades. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2010 y siguientes.

En caso de extravío o no haber recibido el impreso para el pago, deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boadilla del Monte, a 8 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Siguero Aguilar.

(02/10.508/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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