Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0002

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y sin que se haya recibido ninguna, quedan aprobados definitivamente la creación y estatutos del Consejo Municipal de la Discapacidad, cuyo texto definitivo es el siguiente:

Creación del Consejo Municipal
de la Discapacidad

Artículo 1.  Creación.—La atención y promoción de la igualdad de las personas con discapacidad es una vertiente fundamental de la política social de un municipio. Con este objetivo en Aranjuez se vienen celebrando desde hace varios años las “Jornadas por la integración”, y recientemente se ha aprobado el Plan Local de Accesibilidad. Como un paso más hacia el fomento de la plena igualdad de las personas con discapacidad, se crea el presente Consejo Municipal de la Discapacidad.

ESTATUTOS Y FINES DEL CONSEJO

Art. 2.  Naturaleza y fines.—La naturaleza, funciones, composición y estructura serán las determinadas por el presente estatuto.

El Consejo Municipal de la Discapacidad se constituye como consejo sectorial, tal y como se establece en el capítulo 2 del título tercero del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Aranjuez.

Son fines de este Consejo el estudio, asesoramiento y formulación de propuestas sobre todos aquellos aspectos relacionados con la atención y la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad física, mental, intelectual, orgánica o sensorial de Aranjuez.

Art. 3.  Funciones.—Las funciones del Consejo Municipal de la Discapacidad son:

a) Diseñar acciones que fomenten la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad de Aranjuez.

b) Impulsar iniciativas que favorezcan la eliminación de barreras arquitectónicas y cognitivas en la localidad.

c) Servir como espacio de coordinación de las diferentes instituciones que trabajan con y para la población con discapacidad del municipio.

d) Fomentar la participación de las organizaciones que desarrollan en Aranjuez programas de actuación con población con discapacidad y de las asociaciones de personas con discapacidad de la localidad.

e) Todas aquellas otras acciones relacionadas con la atención y la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad de Aranjuez.

f) Formar parte del Consejo de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Participación Ciudadana.

Art. 4.  Composición.—El Consejo Municipal de la Discapacidad estará compuesto de los siguientes miembros:

a) Como presidente, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez o concejal en quien delegue.

b) Un concejal de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación.

c) Un representante de cada una de las entidades o asociaciones de personas con discapacidad de la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

d) Un representante de cada una de las entidades o asociaciones que tengan programas de actuación con población con discapacidad en la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

e) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas con presencia en el municipio que manifiesten su deseo de participar en el Consejo.

f) Actuará como secretario del Consejo el técnico o administrativo municipal que designe la Concejalía.

Art. 5.  Derechos y deberes de los miembros del Consejo.—Corresponde a todos y cada uno de los miembros del Consejo Municipal de la Discapacidad:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia del Consejo.

b) Ejercitar el derecho al voto por los miembros que ostenten dicho derecho, así como hacer constar en acta extremos concretos que se consideren oportunos.

c) Solicitar trascripción íntegra de su intervención o de cualquier otro miembro del Consejo, siempre que se aporte copia firmada que se corresponda exacta y fielmente con su intervención.

d) Formular ruegos y preguntas y añadir puntos en el orden del día, previo aviso, a la Secretaría del Consejo, con tres días de antelación a la fecha de celebración de la sesión.

Art. 6.  Pérdida de la condición de miembro del Consejo.—Los miembros del Consejo Municipal de la Discapacidad perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por propuesta de los organismos o entidades a quienes representen.

b) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

Art. 7.  Periodicidad.—El Consejo Municipal de la Discapacidad celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando el presidente lo considere necesario o sea solicitado por un tercio de sus miembros.

Art. 8.  Convocatorias.—Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Consejo Municipal de la Discapacidad se cursarán con una antelación mínima de una semana y las extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día en el que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión y las actas de las reuniones anteriores.

Art. 9.  Acuerdos.—Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de los miembros, y en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada si asisten, al menos, el presidente o concejal en quien delegue y el 25 por 100 de los componentes del Consejo.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en caso necesario por mayoría de votos.

Solo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes.

Art. 10.  Registro de las sesiones.—La persona que ostente la Secretaría del Consejo llevará un libro de actas, en el que se consignará el lugar, día y hora de las sesiones, el nombre y apellidos de todos los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, así como los acuerdos adoptados.

Art. 11.  Competencias.—11.1.  El presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Consejo en todas las actuaciones públicas o privadas, ante cualquier organismo público o autoridad, así como instar al ejercicio de acciones jurídicas o administrativas para la tutela de los intereses de su competencia.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad.

c) Decretar medidas de carácter urgente, previa consulta a un mínimo de cinco miembros del Consejo, excepción hecha de los señores concejales, cuando las circunstancias así lo aconsejen y no sea posible convocar el preceptivo Consejo. En estos casos se dará cumplida cuenta al resto de los miembros del Consejo Municipal de la Discapacidad en su siguiente reunión.

11.2.  Incumbe al secretario del Consejo:

a) Preparar los asuntos que sirvan al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria, y citar a las sesiones, en tiempo y forma, al resto de los miembros del Consejo.

b) Tomar acta de las reuniones, para aprobarla en la siguiente reunión del Consejo, si así corresponde.

c) El secretario asistirá a las reuniones del Consejo sin voto.

Art. 12.  De su disolución.—El Consejo Municipal de la Discapacidad se constituye por tiempo indefinido. Sus estatutos tendrán vigencia desde el día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Solo podrá disolverse por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

Aranjuez, a 6 de agosto de 2009.—El alcalde-presidente accidental.

(03/28.621/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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