Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0133

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3109 ORDEN 2303/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el XII Concurso de Narración “Contando en igualdad”, “Rosalía de Castro”, para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y mediante Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra la de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Desde la Dirección General de la Mujer se trabaja en la promoción de valores de igualdad, con el objeto de disminuir los prejuicios y estereotipos de género, para ello se realizan actividades relacionadas tanto con la educación, como con los medios de comunicación, la cultura, el ocio y el deporte. Estos objetivos se vienen plasmando mediante, entre otras actuaciones, la convocatoria anual de tres premios culturales y sociales, en concreto, un Premio de Narración, un Premio de Grabado Contemporáneo y el Premio “Ocho de marzo”, de igualdad de oportunidades en los medios de comunicación y publicidad.

El objetivo del Premio de Narración “Contando en igualdad” es promover la creación de una literatura que contribuya a un cambio de mentalidades, a través de la eliminación de roles y estereotipos sexistas, lo que permitirá consolidar valores culturales de igualdad y la creación de imágenes en las que las mujeres aparezcan participando activamente en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres.

La convocatoria de este premio cuenta con dos modalidades: Cuento y relato, a fin de propiciar un espacio cultural de encuentro en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desde la infancia.

Todas las medidas que se desarrollan, contribuirán a acelerar el cambio en la mentalidad social y ayudarán a consolidar el valor cultural de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en este sentido, es fundamental fomentar un uso no sexista del lenguaje, que incida, no solo sobre los niños y niñas, sino sobre el conjunto de la sociedad, contribuyendo a que no se perpetúen los viejos valores y modelos discriminatorios ya aprendidos. El lenguaje, pues, como transmisor de conceptos y actitudes sociales debe ser objeto de un adecuado uso, que permita avanzar hacia una igualdad real en la que las mujeres aparezcan como ciudadanas y personas con los mismos valores y derechos que los hombres.

Mediante la Orden 1035/2006, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, se establecieron las bases reguladoras al tiempo que se procedió a efectuar la convocatoria para el año 2006. Por Orden 1983/2007, de 28 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio), se modificaron las citadas bases reguladoras, en lo relativo a la composición del Jurado, y se efectuó la convocatoria para el año 2007, y por la Orden 2286/2007, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), de la Consejera de Empleo y Mujer, se procedió a la corrección de errores materiales de la Orden 1983/2007, de 28 de mayo.

Habiéndose realizado diversas modificaciones de las bases reguladoras, y siendo necesaria introducir una nueva modificación de las mismas, por razones de técnica normativa y de facilitar el acceso a los ciudadanos al contenido de dicha regulación, resulta conveniente aunar las mencionadas bases reguladoras en una sola Orden, al mismo tiempo que se procede a la convocatoria del concurso para el año 2009, introduciéndose la modalidad de relato, junto con la de cuento para que la iniciativa llegue al conjunto de la sociedad.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad del concurso

El Concurso de Narración “Contando en igualdad” tiene como finalidad la promoción de valores de igualdad que disminuyan los prejuicios y estereotipos de género, creando una literatura que contribuya a un cambio de mentalidad y consolide valores culturales de igualdad de oportunidades en los que las mujeres aparezcan participando activamente en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres. Todo ello a través de un uso no sexista del lenguaje que permita que no se perpetúen los viejos valores y modelos que ayuden a avanzar hacia una igualdad real en el seno de nuestra sociedad.

Artículo 2

Modalidades

El concurso premiará dos modalidades de géneros literarios:

a) Cuento infantil.

b) Relato corto.

Artículo 3

Participantes

1.  Podrán participar en este concurso todas aquellas personas que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan dieciocho años cumplidos, sean residentes en la Comunidad de Madrid y no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose un único cuento o relato por persona.

2.  La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para los/as ganadores/as la cesión del derecho de propiedad de los cuentos o relatos en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido.

Artículo 4

Características de los cuentos

1.  El género literario de los textos presentados a este concurso debe ser, obligatoriamente, cuento infantil y relato corto, si bien el tema de las obras es totalmente libre.

2.  Los cuentos infantiles y los relatos cortos presentados a este concurso deberán ir dirigidos, fundamentalmente, a niñas y niños de entre ocho y doce años en la modalidad de cuento infantil y al público en general en la modalidad de relato corto.

3.  Las condiciones que deben reunir los cuentos y los relatos presentados serán las siguientes:

a) Redacción en lengua castellana.

b) Extensión máxima de seis páginas tamaño DIN-A4, mecanografiadas, preferentemente, en letra Arial 12, a doble espacio y por una sola cara para los cuentos infantiles, y extensión máxima de 10 páginas tamaño DIN-A4, mecanografiados preferentemente en letra Arial 12, a doble espacio y por una sola cara para los relatos cortos.

c) Los cuentos y los relatos presentados deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otros certámenes, para lo cual deberá aportarse una declaración jurada del concursante acreditándolo.

4.  Todos aquellos cuentos y relatos presentados que no reúnan las condiciones fijadas en estas bases reguladoras, serán automáticamente excluidos, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este concurso.

5.  Las personas participantes en este concurso aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 5

Solicitudes

1.  Las solicitudes en modelo oficial, según Anexo I de esta Orden, serán dirigidas a la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, de Madrid, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que han suscrito el correspondiente convenio o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo I a esta Orden, puede encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2.  Las obras se entregarán en un sobre cerrado dirigido a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), que contendrán ocho ejemplares (siete copias y el original), todos ellos sin firmar, constando, en cada uno de los ejemplares presentados, solamente el título del cuento y/o del relato, y adjuntando, en este mismo sobre, otro sobre cerrado únicamente identificado con el título del cuento y/o relato presentado, que contendrá los siguientes documentos:

a) Modelo oficial de solicitud citado en el apartado anterior, y que se publica como Anexo I a esta Orden, debidamente cumplimentado con los datos correspondientes a la persona autora del texto.

b) Declaración jurada de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid a que se refiere el Anexo II.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13.2  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

e) Declaración jurada de no haber resultado ganador/a del primer premio en la última edición (Anexo IV).

f) Volante o certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.

g) Declaración de cesión de los correspondientes derechos a favor de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de estas bases, y por el tiempo que se determine en las mismas, en el caso de resultar ganadora o finalista (Anexo V).

Artículo 6

Dotación de los premios

1.  Se establecen dos primeros premios, uno por modalidad, que contarán con una dotación económica, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

2.  Los premios estarán sujetos a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria. En este caso, la persona con exención deberá acreditarla ante la Dirección General de la Mujer en los diez días siguientes a la notificación de la concesión del premio correspondiente.

Artículo 7

Jurado

1.  El Jurado encargado de fallar este premio, cuya composición se hará pública con anterioridad a la emisión de dicho fallo, estará compuesto de los siguientes miembros:

a) La/el Consejera/o de Empleo y Mujer, o persona que esta/e designe, que ejercerá de Presidenta/e.

b) La Presidenta del Consejo de la Mujer o persona en quien delegue.

c) Cinco Vocales, designados por la Dirección General de la Mujer, entre personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura, la comunicación y de la literatura infantil.

d) Un Secretario con voz y sin voto, que será la Directora General de la Mujer o persona en la que esta delegue.

2.  El Jurado de este premio se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo 2, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8

Criterios de selección y proceso de adjudicación

1.  El procedimiento de selección será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de los cuentos y otra de los relatos, estableciéndose una prelación entre los de su misma categoría, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tratamiento del tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 4 puntos.

b) Utilización de lenguaje no sexista: Hasta 2 puntos.

c) Contexto de fantasía: Hasta 1 punto.

d) Contexto de entretenimiento: Hasta 1 punto.

e) Calidad literaria: Hasta 2 puntos.

2.  La selección del cuento y la selección del relato ganador se realizará por mayoría simple de los votos de los componentes del jurado, una vez puntuado cada cuento y cada relato (de 1 a 10 puntos) por cada uno de los miembros del mismo. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará el voto de calidad. El fallo del Jurado será inapelable.

3.  El Jurado no conocerá, con carácter previo, los nombres de los/as autores/as, tan solo el título de los cuentos y relatos presentados, procediendo, una vez seleccionados el cuento y el relato ganador, a la apertura del sobre que contiene los datos personales de los/las autores/as y dando a conocer el nombre de las personas de los mismos.

4.  El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios, en el caso de que los cuentos y/o relatos presentados no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios, de acuerdo con la finalidad y características recogidas en las bases de la convocatoria de este concurso.

5.  Los premios se adjudicarán, a propuesta del Jurado nombrado al efecto, mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, que será notificada a las personas ganadoras dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su adjudicación de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y posteriormente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La práctica de dichas notificaciones se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios tienen la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin embargo, se les exonera de la carga de acreditar dicho extremo en base al artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal “quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden, las concedidas a particulares como pago de premios”.

En todo caso, de conformidad con el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario será necesaria la declaración a que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden.

2.  Los/as adjudicatarios/as de los premios deberán facilitar, en todo caso, cualquier información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a modificación de la subvención otorgada. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4.  El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley 38/2003, relativos a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 10

Derechos del órgano convocante y retirada de los cuentos
y relatos no premiados

1.  El cuento infantil y el relato corto ganador pasarán a ser propiedad de la Consejería de Empleo y Mujer, quien se hace ceder, asimismo, en exclusiva y por todo el tiempo de duración de los mismos, los derechos de explotación de la obra (en especial, en sus modalidades de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición) al propósito de su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este organismo. Esta cesión habrá de formalizarse por escrito.

2.  La Consejería de Empleo y Mujer pondrá todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, en el sentido del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3.   Los cuentos y los relatos no premiados podrán ser retirados por sus autores/as o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, en Madrid, en horario de nueve a catorce, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación del presente premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Protección de datos

Los datos aportados por los participantes en cada convocatoria serán tratados con su consentimiento, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los/as interesados/as, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de la Mujer, en su condición de responsable del fichero.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Objeto y dotación del premio

1.  En virtud de la presente Orden, se convoca el XII Concurso de Narración “Contando en igualdad”, “Rosalía de Castro”, de la Dirección General de la Mujer para el año 2009.

2.  La cuantía del premio es de 7.000 euros, para el ganador en la categoría de cuento infantil y de 7.000 euros, para el ganador en la categoría de relato corto.

Artículo 13

Financiación

1.  La financiación de estos premios, por un importe total de 14.000 euros, se imputará con cargo a la partida 47390, programa 955 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009.

2.  La cantidad correspondiente a cada premio será abonada a las personas ganadoras mediante transferencia bancaria en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la cual se fallan los premios objeto de la presente Orden.

Artículo 14

Aceptación de las bases

Las personas participantes en esta convocatoria aceptarán todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Plazo de resolución

1.  La Consejera de Empleo y Mujer resolverá la convocatoria, sobre el fallo emitido por el Jurado, mediante Orden, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no resolución en el plazo establecido se considerará desierto el premio.

2.  Sobre la Resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen ­Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común, así como en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17

Recursos

1.  La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la/el Consejera/o de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Las presentes bases reguladoras derogan y dejan sin efecto las anteriores bases y sus modificaciones contenidas en la Orden 1035/2006, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaba el IX Concurso de Cuento no Sexista para el año 2006; en la Orden 1983/2007, de 28 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio), por la que se modificaron las bases reguladoras en el apartado 1 del artículo 6, en lo relativo a la composición del Jurado, y se convocó el X Concurso de Cuento para el año 2007, y por la Orden 2286/2007, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se procedió a la corrección de errores materiales de la Orden 1983/2007, de 28 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/29.315/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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