Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 91
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 471 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 471 de 2009, promovidos a instancias de don Jean Paúl Cuervo Díaz, representado por la procuradora doña María Teresa Morcayola Martín, asistido del letrado don Jesús María Morcayola Martín, contra doña Maribel Ramírez Moreta, domiciliada en la calle Naranjo, número 10, principal-1, de Madrid, declarada en rebeldía; versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la procuradora doña María Teresa Morcayola Martín, en nombre y representación de don Jean Paúl Cuervo Díaz, contra doña Maribel Ramírez Moreta:

1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambos, relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Naranjo, número 10, principal-1, y haber lugar al desahucio de la demandada, a la cual se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición del demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzada por la fuerza y a su costa el día 10 de septiembre de 2009, a las trece horas, fecha que se señaló en el auto de admisión a trámite de la demanda, siempre que previamente el demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme esta resolución.

2.  Condeno a doña Maribel Ramírez Moreta a que pague a don Jean Paúl Cuervo Díaz la cantidad de 3.395,98 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

3.  Asimismo, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 3.292,42 euros, correspondientes a rentas y gastos devengados con posterioridad a la demanda, más los intereses legales que la misma devengue desde esta fecha al tipo del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

4.  Se condena a doña Maribel Ramírez Moreta a que abone al actor la cantidad mensual de 832,94 euros desde el mes de julio de 2009 y hasta que haga efectiva entrega del inmueble arrendado al demandante.

5.  Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. La demandada deberá previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.320/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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