Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0127

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por decreto del alcalde en funciones, de fecha 2 de septiembre de 2009, los padrones que a continuación se detallan referidos al ejercicio 2009:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

d) Tasa por recogida de basuras.

Se exponen al público por un período de veinte días en el Servicio de Recaudación a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, el período de pago en voluntario de los mismos tendrá lugar del 1 de octubre al 30 de noviembre, ambos inclusive, según calendario de cobranza aprobado por decreto de la Alcaldía en fecha 11 de febrero de 2009 y modificado por acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2009.

Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que devengará los correspondientes intereses de demora y recargos, y, en su caso, las costas que procedan.

La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.

Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones contenidos en los mismos, los interesados podrán interponer ante el alcalde-presidente, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

En Cobeña, a 2 de septiembre de 2009.—El alcalde en funciones, Ángel Andrés Ginés Cantero.

(02/10.275/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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