Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0197

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2009, acordó, por mayoría, aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora del mercado semanal y venta ambulante, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta días desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO SEMANAL Y VENTA AMBULANTE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el municipio de Navacerrada, caracterizada por efectuarse fuera de un establecimiento comercial permanente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

Art. 2.  Ámbito de aplicación.—La normativa contenida en la presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Navacerrada. La venta a la que hace referencia se llevará a cabo únicamente a través de las siguientes modalidades:

a) Bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado, en el lugar debidamente autorizado.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.

Queda prohibida cualquier otra forma de venta ambulante que no quede reflejada en esta ordenanza, así como la venta sin autorización o fuera de los lugares y fechas autorizados.

Art. 3.  Sujetos.—La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 4.  Régimen económico.—El ejercicio de la actividad de venta ambulante estará sujeta a la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico del Ayuntamiento de Navacerrada, siendo por tanto sujeto pasivo en concepto de contribuyente la persona física o jurídica a la que se le conceda licencia para llevar a cabo la venta de artículos de consumo en el mercadillo de la localidad.

TÍTULO II

Régimen de funcionamiento

Art. 5.  Normas generales.—1.  El mercadillo semanal se celebrará los jueves de cada semana, con excepción de aquellos que coincidan con días festivos de carácter nacional, autonómico o local, en cuyo caso se celebrará el miércoles anterior y, si este también fuese festivo, el día hábil inmediato anterior.

2.  El horario será el siguiente:

a) De instalación: de 8:00 a 8:30 horas

b) De funcionamiento: de 8:30 a 14:00 horas

c) De recogida y limpieza: de 14:00 a 15:00 horas

Durante el horario de funcionamiento ningún vehículo tendrá acceso al recinto del mismo, salvo autorización.

3.  El mercadillo semanal se instalará durante la época de invierno en las calles Audiencia y Magdalena, y durante la época de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), en el aparcamiento del Parque del Sotillo. Estas zonas estarán debidamente señalizadas, siendo competencia municipal la organización interna de las mismas.

No obstante lo anterior, si por motivos de obras, otras actuaciones municipales o razones de interés general, fuera necesario el traslado a otra ubicación del término municipal, se comunicará el cambio a los vendedores con la suficiente antelación.

4.  Queda expresamente prohibida la comercialización de los productos relacionados en el artículo 11 del Decreto 17/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

5.  La venta podrá efectuarse a través de puestos o camiones-tienda, debidamente acondicionados, siempre que las dimensiones de estos permitan su instalación en los lugares señalados y reservados al efecto.

TÍTULO III

Autorización

Art. 6.  Competencias municipales.—El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal.

El alcalde-presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue, será el competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante de los mercadillos sitos en los límites del término municipal de Navacerrada.

El Ayuntamiento podrá acordar, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de comerciantes correspondientes, la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización comercial de un sector artesanal o de interés para el municipio, cuyas normas de funcionamiento, acceso y autorización se adecuarán a lo contenido en esta ordenanza.

Art. 7.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.

Para solicitudes de autorización municipal para la venta en período de verano (con un mínimo obligatorio de un mes), este plazo se ampliará hasta el 15 de junio de cada año.

Art. 8.  Documentación a presentar.—Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en impreso normalizado del Ayuntamiento de Navacerrada, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado del impuesto.

h) Copia del documento acreditativo de haber satisfecho los tributos de carácter municipal previstos para este tipo de venta (tasa por ocupación de la vía pública y tasa de recogida de basura).

i) Hojas de reclamaciones.

Art. 9.  Autorización.—1.  La autorización será personal e intransferible y tendrá una duración máxima de un año, no entendiéndose prorrogada tácitamente una vez llegado el término de su vencimiento, que coincidirá en todo caso con el fin del año natural salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.

2.  Dicha autorización deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de su actividad, en lugar perfectamente visible para el público y las autoridades municipales.

3.  Con independencia de que las autorizaciones deban ser personales e intransferibles, podrá operar otra persona física diferente del titular que acredite relación laboral directa o familiar de primer grado, sin que ello suponga cesión de la autorización.

4.  El Ayuntamiento, haciendo uso de cuanto dispone el artículo 6 de la Ley 1/1997, podrá reservar el 10 por 100 de los puestos para aquellos empresarios que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector del comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.

5.  De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.

6.  La Alcaldía podrá suspender el ejercicio de la actividad por causa de interés público, o bien revocar las autorizaciones concedidas por esta misma razón o, en caso de infracción muy grave, sin que ello dé lugar a indemnización o compensación a los interesados.

TÍTULO IV

Condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores

Art. 10.  Productos alimenticios.—1.  Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios cuando reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes.

2.  Los vendedores de artículos de alimentación estarán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento, situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros. Además, estarán dotadas de parasoles y faldillas de color uniforme, debiendo evitar el deterioro ambiental y el contacto del público con las mercancías expuestas.

Art. 11.  Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberán cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables tanto de la calidad como del origen de los productos que se ofrezcan al público.

Art. 12.  Limpieza.—Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, utilizando los contenedores dispuestos al efecto, y en caso de no ser suficientes colocarán los restos en bolsas debidamente cerradas junto a los contenedores.

Art. 13.  Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1.  Los productos que se expongan tendrán a la vista su precio de venta, IVA incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles.

2.  Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y sanciones

Art. 14.  Inspección.—1.  Los Servicios Municipales correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia.

2.  Es competencia municipal la inspección y sanción de las infracciones contra la presente norma, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder por razón de materia a otras autoridades en aplicación de la normativa vigente en cada momento.

3.  Los Servicios Técnicos Municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta ordenanza ostentarán la condición de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

Art. 15.  Infracciones.—El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

1.  Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 08.00 horas.

d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre los puestos.

f) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

g) No exhibir los precios.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) El deterioro leve en los elementos del mobiliario urbano que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

j) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.  Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por dos veces en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

g) Falta de carné de manipulador de alimentos (en caso de ser obligatorio para la actividad)

h) El incumplimiento de normas relativas a etiquetado, registro y publicidad sobre los productos, sin perjuicio de lo que dispongan las reglamentaciones específicas.

i) Carecer de autorización municipal para la venta ambulante.

3.  Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración por dos veces de falta grave.

b) La vulneración por acción u omisión de normas cuya transgresión implique daño efectivo para la seguridad y salud de los consumidores.

c) Alteración, adulteración y fraude en la venta de productos destinados a la alimentación.

Art. 16.  Sanciones.—1.  Las sanciones aplicables, a excepción de aquellas en materia de salud y consumo y demás normativa específica o sectorial, serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa de hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 3.000 euros, pudiendo acarrear la revocación de la licencia con carácter definitivo, lo que implicaría la imposibilidad de poder solicitar nueva licencia por un período no inferior a cinco años.

2.  Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3.  El alcalde o concejal-delegado puede revocar las autorizaciones concedidas cuando se cometan infracciones muy graves, o así lo aconsejen razones de interés general, sin que ello dé origen a indemnización o compensación a los interesados.

Art. 17.  Potestad sancionadora.—Las sanciones por infracción de la presente ordenanza serán impuestas por el alcalde-presidente o concejal en que delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 17/1998, de 5 de febrero.

En Navacerrada, a 2 de septiembre de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/28.729/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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