Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0052

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 6 de agosto de 2009, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los siguientes términos:

«Artículo 7. (…)

Se establecen las siguientes bonificaciones:

A) Del 100 por 100 de la cuota total para los vehículos históricos, para lo cual los interesados deberán presentar en el Ayuntamiento certificado expedido por organismo autorizado, acreditativo de la condición de vehículo histórico. Esta bonificación no resulta aplicable a vehículos que no hayan sido formalmente declarados como históricos con independencia de la antigüedad de los mismos.

B) Los vehículos automóviles disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto de función del grado de emisión de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Bonificaciones

Emisiones de dióxido de carbono menores de 110 gr/km de CO2: 25 por 100 de porcentaje de bonificación.

Esta bonificación en función del grado de emisión de dióxido de carbono se disfrutará durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.

— Para poder gozar de las bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos, los interesados podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación.

— En los supuestos de la bonificación en función del grado de emisión de CO2 si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta. (…).»

Se expone el expediente por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobada definitivamente, habrá de ser publicado el texto íntegro de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día 1 de enero de 2009 y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cercedilla, a 21 de agosto de 2009.—El alcalde, Eugenio Romero Arribas.

(03/28.486/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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