Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar González Díaz, contra las empresas “José Ortiz, Sociedad Anónima”, y “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 202

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre extinción de contrato, seguidos en este Juzgado bajo el número 184 de 2009, a los que se han acumulado los autos despido con el número 376 de 2009 del Juzgado número 25, entre las siguientes partes: de una y como demandante doña María Pilar González Díaz, asistida de la letrada doña María Lázaro García, y de otra como demandadas las empresas “José Ortiz, Sociedad Anónima”, y “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María del Pilar González Díaz, contra las empresas “José Ortiz, Sociedad Anónima”, y “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, declarando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con fecha de esta resolución (7 de mayo de 2009), condenando a las empresas solidariamente a abonar a la actora como indemnización la suma de 28.451,10 euros.

Se tiene por desistida a la actora de la demanda de despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Si el recurrente no goza de beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar al recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María del Carmen Rodrigo Saiz, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se remite, por medio de correo certificado con acuse de recibo, un sobre conteniendo una copia de la sentencia dirigida a cada una de las partes, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer el recurso señalado anteriormente; notificándose en su caso, por medio de edictos, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o trate de emplazamiento (artículos 56 y 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.128/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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