Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0180

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y otras entidades ciudadanas de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS DE CAMARMA DE ESTERUELAS

El dinamismo de la vida asociativa en Camarma de Esteruelas, así como las novedades derivadas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, hacen necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestro municipio.

El tejido social formalizado organizativamente, dotado de personalidad jurídica propia o no, como plataforma articulada más cercana que expresa intereses y preocupaciones de la ciudadanía, tiene un papel fundamental en la estrategia de profundización de la democracia local y de la participación.

Con este reglamento se apuesta por establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas como dispositivo que permita aprehender documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con el fin de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Todo ello hace aconsejable la creación de un Registro que dé respuesta a las necesidades presentes y que disponga de una regulación actualizada.

El presente reglamento regula quiénes pueden inscribirse en él, de qué forma y qué derechos genera la inscripción en el mismo. Para su redacción se han tenido en cuenta las recomendaciones emitidas de distintas instituciones, entre ellas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como el marco regulador existente en otros municipios con tradición participativa.

Artículo 1.  Objeto y naturaleza.—1.  El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución de las redes sociales y el tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política de mejora y fomento de la participación ciudadana.

2.  El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas es independiente de cualquier otro Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.

Art. 2.  Adscripción.—El Registro se adscribe al Área de concejalía de educación, cultura y economía y su gestión y mantenimiento serán realizados por la unidad administrativa encargada de los asuntos referentes a la participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias y directrices que establezca la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 3.  Publicidad.—Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas serán públicos y puede ser consultado por cualquier persona interesada, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

Art. 4.  Entidades que pueden ser inscritas.—Podrán obtener la inscripción en el Registro las Entidades Ciudadanas, asociaciones, fundaciones, colectivos y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones vecinales, las de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Camarma de Esteruelas y tengan en ella sede social. En este sentido, las asociaciones y entidades para la cooperación y el desarrollo podrán inscribirse en el Registro, con independencia del lugar donde desarrollen su acción principal, si disponen de sede en el término municipal de Camarma de Esteruelas.

A los efectos de este Reglamento se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos de interés general.

Art. 5.  Documentación para la inscripción.—La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se realizará previa solicitud de las personas interesadas mediante un escrito dirigido al alcalde, al que habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

1.  Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigente y acreditación de la fecha de constitución de la entidad. En el caso de grupos estables, declaración de los objetivos de la agrupación, firmada por todos sus miembros, así como nombramiento de representante o apoderado único del grupo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan al grupo.

2.  Número de inscripción en el Registro la de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en otros registros públicos, en su caso.

3.  Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta Directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

4.  Domicilio y, en su caso, sede o sedes sociales.

5.  Código de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas, o, cuando se trate de personas físicas, número de identificación fiscal de cada uno de los miembros que integran la agrupación.

6.  Certificación del número de socios inscritos.

7.  Programa o memoria anual de sus actividades.

8.  Presupuesto anual de la entidad.

9.  Descripción de la misión u objetivo principal de la entidad para poder asignarle una actividad o sector de actuación.

10.  Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas

Art. 6.  Resolución de inscripción.—1.  En el término de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, salvo que esta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el alcalde o concejal en quien delegue decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas y se le notificará esta resolución con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

2.  Si la entidad solicitante no recibiera la notificación de la inscripción en el plazo indicado en el párrafo anterior, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que aquella hubiera aportado los datos contenidos en los apartados 1 a 5 del artículo 5.

Art. 7.  Modificación de datos.—Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos que han servido de base para la inscripción, en el plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produjo tal modificación.

Art. 8.  Vigencia de la inscripción.—1.  Anualmente y antes del 28 de febrero las entidades inscritas deberán presentar al Ayuntamiento una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre.

2.  El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores podrá dar lugar a que este Ayuntamiento, de oficio, cancele la inscripción de las entidades o colectivos en el Registro, por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la entidad interesada para que formule las alegaciones que estime pertinentes en un plazo inferior a quince días, procediéndose automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.

3.  La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la entidad, petición de parte o por inactividad.

4.  En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se realicen en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas serán resueltas expresamente por el alcalde o concejal en quien delegue y se notificarán a la entidad interesada.

Art. 9.  Gestión del Registro.—El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se llevará a cabo mediante los medios que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

Art. 10.  Comunicaciones.—1.  Previa solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento, las entidades inscritas podrán recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales cuyas sesiones sean públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas.

2.  Las asociaciones inscritas, y previa solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento, podrán recibir los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas directamente relacionados con el objeto social de la entidad.

3.  El Ayuntamiento, previa petición expresa de las asociaciones inscritas interesadas, les remitirá las publicaciones que, editadas por el Ayuntamiento, resulten de interés para aquellas atendido su objeto social.

Art. 11.  Publicidad.—Los datos obrantes en reglamento del registro municipal de asociaciones y otras entidades ciudadanas de Camarma de Esteruelas serán públicos, rigiéndose el acceso a los mismos de acuerdo con lo especificado en las normas generales o específicas que en su caso sean de aplicación.

Art. 12.  Subvenciones.—En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas, siendo requisito mínimo para acceder a ellas, sin perjuicio de otros previstos en la normativa específica aplicable, la inscripción en situación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

Art. 13.  Relaciones.—Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las entidades debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes a las asociaciones que hayan de obrar en los archivos de esta administración.

Art. 14.  La declaración de interés público municipal.

1.  Tipo de entidades que pueden solicitar esta declaración

A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de interés público municipal aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover actividades de interés social y general que contribuyan al cumplimiento de los fines propios de esta entidad local y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales y cualesquiera otros de similar naturaleza.

2. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

3. Que dispongan de medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.

4. Que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas de Camarma de Esteruelas, ininterrumpidamente durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

2.  Documentación a presentar por las asociaciones demandantes

Las entidades que aspiren a obtener la declaración de Entidades de Interés Público-Municipal, deberán presentar:

a) Instancia dirigida al alcalde solicitando la inscripción.

b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público-Municipal.

c) Documentación que, a juicio de la entidad, sirva de fundamento para obtener el reconocimiento de interés público municipal.

d) La justificación de haber cumplido los requisitos que establece el artículo correspondiente del presente articulado.

e) Justificar la representatividad de la entidad en su ámbito de actuación.

3.  Vigencia del reconocimiento municipal

Una vez acordado por el Pleno Municipal, con el quórum de la mayoría absoluta, la condición de Interés Público-Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas. Esta condición se perderá cuando deje de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro o cesen en los objetivos y/o actuaciones que motivaron su reconocimiento, previa audiencia al interesado. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso arriba indicado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.

Segunda.—El presente reglamento entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso­-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Camarma de Esteruelas, a 21 de agosto de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Consuelo Mendieta Coronado.

(03/28.315/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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