Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0104

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

En aplicación del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica el acuerdo definitivo de ordenación para la regulación de los tributos que a continuación se expresan, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, el cual ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, transcribiéndose literalmente a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

Concepto

Artículo 1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2.  Están obligados al pago del precio público regulado en esa ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales.

Devengo

Art. 3.  La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Bases y tarifas

Art. 4.  La cuantía de los precios públicos reglados en esta ordenanza serán los siguientes:

Actividades socio-culturales, culturales y de esparcimiento:

4.1.  Espectáculos taurinos: los precios de estos espectáculos serán fijados por la Junta de Gobierno Local, previo estudio económico.

4.2.  Por el servicio de préstamo de bicicletas: el precio por el uso de bicicletas será:

— Cada cuatro horas de uso de bicicletas será de 3 euros.

El tiempo que, como máximo, se cederá el uso de bicicletas será de ocho horas, no permitiéndose la circulación de estas a partir del ocaso del sol.

El usuario será responsable de su conducción, así como de los daños producidos por ella, declinando el Ayuntamiento toda responsabilidad derivada de la conducción no responsable y reglamentaria.

El usuario se hará cargo de las averías y desperfectos producidos en el período de su alquiler.

Modo de pago: el pago se hará en efectivo a la entrega de la bicicleta y por el tiempo total del contrato del alquiler. El usuario deberá presentar documento nacional de identidad tales como pasaporte, licencia de conducir o documento nacional de identidad. Los menores no acompañados por tutores o padres llevarán autorización de los mismos.

El usuario es responsable de estar asegurado con una adecuada cobertura contra riesgos que se puedan presentar por accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y a terceras personas o a su propiedad, o por pérdidas de objetos.

Es responsabilidad del usuario y de sus acompañantes respetar las normas de tráfico españolas.

El cliente está obligado a tener buen cuidado y de tomar todas las precauciones necesarias para proteger las bicicletas y el equipo alquilado de daños, pérdidas o robo. De producirse cualquiera de las mencionadas situaciones durante el período de alquiler, el cliente asumirá de manera inmediata la totalidad de los costes de reposición ocasionados a precios de mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza que consta de cuatro artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Villarejo de Salvanés, a 18 de agosto de 2009.—El alcalde, Fernando Gutiérrez del Burgo.

(03/28.204/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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