Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0073

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

OTROS ANUNCIOS

Notificación del acuerdo número 6 de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la destinataria, según determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, del acuerdo adoptado de llevar a puro y debido efecto sentencia recaída, según auto de 2 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo de Madrid, en el recurso de casación número 4980/2007, por la que se declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 1.656 de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, recurso número 487/2002, en la que se desestimaba íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad “Aplicar, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo municipal plenario adoptado en sesión celebrada el día 26 de junio de 2002.

Considerando que, como tiene declarado el Tribunal, es obligación de la sociedad “Aplicar, Sociedad Anónima”, la ejecución y financiación de las obras, y que las mismas se ha realizado por el Ayuntamiento, en ejecución forzosa y subsidiaria de las misma, procede exigir a la obligada el pago el coste de las mismas, más los intereses de mora del coste de las obras, incluidos los honorarios técnicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya deuda, en su caso, puede ser cobrada por el Ayuntamiento a través de compensación del aval ejecutado por deficiencias en las obras de urbanización del sector.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de mayo de 2009, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Exigir a la empresa “Aplicar, Sociedad Anónima”, en ejecución del acuerdo municipal plenario de 26 de junio de 2002, confirmado por las sentencias judiciales, la obligación de ejecutar y financiar las obras de construir ambas rotondas, como parte de sus obligaciones de urbanización.

De no formularse alegaciones contra este acuerdo y la liquidación adjunta en el plazo concedido, la liquidación y determinación de la obligación de “Aplicaciones Artísticas Industriales, Sociedad Anónima”, se considerará definitiva, procediendo a imputar dicho gasto con cargo al importe ingresado de la ejecución de avales, salvo que la liquidación con este acuerdo sea superior al saldo pendiente del aval ejecutado, en cuyo caso se exigirá la deuda por la diferencia. De producirse alegaciones se presentará a acuerdo de esta Junta de Gobierno Local.

El pago y financiación, incluidos intereses de demora, de la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Meco, conforme liquidación emitida por la titular de la Intervención Municipal, por importe de 61.368,38 euros, dicha cantidad se irá actualizando por el devengo de intereses hasta su pago o compensación de deudas con cargo al aval ejecutado.

El expediente y todas las actuaciones realizadas, incluida la liquidación, podrán consultarse en la Secretaría de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y obtener copias.

Meco, a 24 de agosto de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/10.053/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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