Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0042

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3010 Orden 4053/2009, de 27 de agosto, por la que se aprueban los conciertos educativos con centros docentes privados a partir del curso 2009-2010.

Por Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009), se dictaron las normas para la concesión de conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid y el procedimiento necesarios que permitieran la renovación, en su caso, de los conciertos educativos con centros privados, con efectos a partir del curso 2009-2010, o su suscripción por primera vez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistos los expedientes de solicitud de renovación de conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009-2010 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de agosto de 2009, esta Consejería

HA DISPUESTO

Renovación de los conciertos educativos

Artículo 1

Aprobación

1.  Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Ane­xos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

a) La renovación de conciertos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se detalla en el Anexo I.

b) La renovación de conciertos en Formación Profesional se detalla en el Anexo II, Relación A.

c) La renovación de conciertos de programas de cualificación profesional se detalla en el Anexo II, Relación B.

d) La renovación de conciertos en Educación Especial se detalla en el Anexo III.

2.  La renovación de los conciertos se aprueba con efectos de comienzo del curso 2009-2010, y por el período de vigencia a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

Accesos al régimen de conciertos

Artículo 2

Aprobación

1.  Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en el Anexo V (Relación A), de Formación Profesional, en el Anexo V (Relación B), relativo a los programas de cualificación profesional inicial, y en el Anexo VI, correspondiente a las enseñanzas de Educación Especial.

2.  El acceso se aprueba con efectos de comienzo del curso 2009-2010, y por el período de vigencia a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3

Denegación

1.  Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, que afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en el Anexo V (Relación A), correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional, en el Anexo V (Relación B), relativo a los programas de cualificación profesional inicial y en el Anexo VI, correspondiente a las enseñanzas de Educación Especial.

2.  En los Anexos referidos se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Normas generales y de procedimiento

Artículo 4

Vigencia y modificación de los conciertos

1.  Los conciertos educativos que por la presente Orden se renuevan o suscriben por primera vez extenderán su vigencia, con carácter general, desde el comienzo del curso escolar 2009-2010, hasta la finalización del curso 2012-2013.

2.  Los conciertos educativos que se aprueban por la presente Orden lo son por el número de unidades que se indican en el Anexo correspondiente, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda realizar durante su período de vigencia, que serán aprobadas por el titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 5

Conciertos condicionados a la matrícula

1.  Con carácter general, aquellas unidades que se conciertan de forma condicionada al número de alumnos matriculados tendrán carácter definitivo, en su caso, una vez valorada dicha circunstancia en el comienzo del curso 2009-2010.

2.  Por lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional, los conciertos serán modificados con efecto de comienzo del citado curso por disminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcancen la ratio mínima alumnos/unidad que determine la Consejería de Educación una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos y que en ningún caso podrá ser superior a diez.

Artículo 6

Formalización de los conciertos

1.  La renovación, o suscripción por primera vez, de los conciertos educativos aprobados por esta Orden se formalizarán mediante documento administrativo de concierto conforme al modelo aprobado por la Consejería de Educación, que suscribirán el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular de cada centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

2.  La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento de concierto.

3.  Si el titular del centro no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada sin causa justificada, se entenderá decaído en su derecho.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de agosto de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

NOTAS AL ANEXO I

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

 (1)  El número de alumnos escolarizados en el centro, con necesidades educativas especiales justifica concierto para el/los apoyos que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de las mismas características escolarizados en el centro, en los niveles concertados.

 (2)  El 60 por 100 de un módulo “Otros” para Orientador a media jornada.

 (3)  Las unidades concertadas no pueden superar el número de unidades autorizadas.

 (4)  Un módulo “Otros”, propuesto en Educación Secundaria Obligatoria, para Integrador Social.

 (5)  El número de alumnos matriculados en el centro no justifica la renovación del concierto. Concierto con carácter excepcional solo para el curso 2009-2010, para que finalicen sus estudios los alumnos actualmente escolarizados en el centro.

 (6)  Concierto para una unidad de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

 (7)  El número de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de los mismos, no justifica apoyos.

 (8)  El número de alumnos con necesidades de compensación educativa, que requieren una intervención específica justifica el/los apoyos que se recogen en la Orden, para atender a todos los alumnos de las mismas características escolarizados en el centro, en los niveles concertados.

 (9)  El 60 por 100 de un módulo “Otros”, propuesto en Educación Primaria, para Auxiliar Técnico Educativo.

(10)  Por evolución de la matrícula, las unidades indicadas son suficientes para que continúen sus estudios los grupos de alumnos escolarizados en el Centro y para atender la posible demanda de escolarización.

(11)  Concierto para dos unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

(12)  Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

(13)  El número de alumnos con necesidades de compensación educativa, que requieren una intervención específica, no justifica apoyos.

(14)  Concierto para una unidad de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

(15)  No quedan unidades de Ciclos Formativos para transformar en Bachillerato.

(16)  Concierto para tres unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

(17)  Concierto para una unidad de Bachillerato condicionado a la modificación de la autorización.

(18)  Un módulo “Otros” propuesto, para apoyo al alumnado con grave retraso.

(19)  Concierto para tres unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

(20)  Concierto para cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

(21)  Concierto para Educación Primaria condicionado a la obtención de la autorización.

(22)  Concierto para Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la obtención de la autorización.

(23)  El 60 por 100 de un módulo “Otros”, propuesto en Educación Infantil, para Auxiliar Técnico Educativo.

(24)  Un apoyo de Educación Primaria y el módulo “Otros” propuesto, para alumnado con TGD.

(25)  El 25 por 100 de un módulo “Otros”, para Diplomado Universitario de Enfermería.

(26)  Concierto para dos unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

(27)  No se acreditan alumnos con necesidades de atención sanitaria diaria que justifiquen la contratación de un Diplomado Universitario en Enfermería.

(28)  Un módulo “Otros”, para Diplomado Universitario de Enfermería.

(29)  El 50 por 100 de un módulo “Otros” para Trabajador Social a media jornada.

(30)  Concierto para una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter provisional, para que finalicen sus estudios los alumnos actualmente escolarizados en el centro.

(31)  Concierto para cinco unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

(32)  Concierto para diez unidades de Educación Primaria, condicionado a la modificación de la autorización.

(33)  Un apoyo de Educación Secundaria Obligatoria para alumnado con TGD.

(34)  Concierto para dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

(35)  Se irán concertando progresivamente las enseñanzas obligatorias.

(36)  Concierto para seis unidades de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

(37)  Concierto para dieciséis unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

(38)  Concierto para seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

(39)  Concierto para cuatro unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

(40)  Un módulo “Otros”, para Psicólogo Aula Hospitalaria.

(41)  La matrícula prevista justifica las unidades propuestas.

(42)  Concierto para cinco unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

(43)  Un módulo “Otros” para Diplomado Universitario en Enfermería y Auxiliar Técnico Educativo.

(44)  Concierto para Bachillerato condicionado a la obtención de la autorización.

(45)  Extinción progresiva del concierto, por las condiciones del centro. La matrícula justifica las unidades propuestas, hasta que finalicen sus estudios los alumnos matriculados en el mismo.

(46)  Concierto para seis unidades de Educación Primaria condicionado a la modificación de la autorización.

(47)  Un apoyo de Educación Infantil y el módulo “Otros” propuesto, para alumnado con TGD.

(48)  No se ha solicitado la renovación del concierto.

anexo ii (RELACIÓN A)

NOTAS AL ANEXO II (RELACIÓN A)

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

 (1)  Concierto de dos unidades de primer Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas condicionado a la matrícula obtenida una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos.

 (2)  No concurren necesidades de escolarización que justifiquen la implantación del/los ciclos formativos solicitados.

 (3)  Deberá acreditar tener firmados convenios con empresas e instituciones para impartir la formación en centros de trabajo de los nuevos grupos o ciclos formativos de nueva implantación.

 (4)  Concierto una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes de la transformación de una unidad concertada del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.

 (5)  Extinción del concierto suscrito para el Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.

 (6)  Concierto de una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes de la transformación de una unidad concertada del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

 (7)  Concierto de una unidad de primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

 (8)  Transformación de dos unidades concertadas.

 (9)  Concierto de una unidad de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil para que finalicen sus estudios los alumnos actualmente matriculados.

(10)  Concierto de una unidad del Ciclo Formativo de Grado Superior de Asesoría de Imagen Personal condicionado a la modificación de la autorización.

(11)  Unidades denegadas por solicitud presentada fuera de plazo y no estar autorizadas.

(12)  Concierto del Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención Sociosanitaria condicionado a la modificación de la autorización.

(13)  Concierto de una unidad del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería condicionado a la modificación de la autorización, en trámite.

ANEXO II (RELACIÓN B)

NOTAS AL ANEXO II (RELACIÓN B)

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

 (1)  Concierto, módulos voluntarios, condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

 (2)  Concierto PCPI: Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos y Servicios Auxiliares en Administración y Gestión condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

 (3)  Segunda unidad de PCPI no autorizada.

 (4)  Autorización provisional concierto PCPI: Servicios Auxiliares de Estética y Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos, efectos curso 2009-2010.

 (5)  Centro no autorizado para Educación Secundaria Obligatoria.

 (6)  Autorización provisional concierto PCPI: Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos, efectos curso 2009-2010.

 (7)  PCPI no autorizado.

 (8)  Concierto PCPI Servicios Auxiliares en Administración y Gestión condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

 (9)  Concierto PCPI: Operaciones Auxiliares en Mantenimiento de Vehículos condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

(10)  Autorización provisional, efectos curso 2009-2010.

(11)  No cumple requisitos para poder concertar módulos voluntarios.

(12)  Autorización provisional concierto PCPI: Actividades Auxiliares de Comercio, efectos curso 2009-2010.

(13)  Concierto condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

(14)  Cuarta unidad no autorizada.

(15)  PCPI no autorizado con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos para el curso 2009-2010.

(16)  Concierto PCPI: Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones en Edificios y Operaciones Auxiliares en Sistemas Microinformáticos condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

(17)  Concierto PCPI: Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones en Edificios condicionado a su autorización en el curso 2009-2010.

ANEXO III

NOTAS AL ANEXO III

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

 (1)  Concierto para una unidad de Educación Básica Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización.

 (2)  Concierto para una unidad de PTVA condicionado a la modificación de la autorización.

 (3)  PCPI-Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería.

 (4)  PCPI-Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones en edificios.

 (5)  PCPI-Servicios auxiliares de estética.

 (6)  Las características de los alumnos justifican los módulos propuestos.

 (7)  Concierto para una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización.

 (8)  PCPI-Servicios auxiliares en administración y gestión.

 (9)  PCPI-Operaciones básicas de cocina.

(10)  PCPI-Operaciones de fontanería y calefacción-climatización.

(11)  PCPI-Operaciones auxiliares en carpintería y mueble.

(12)  En 2009-2010 funcionará excepcionalmente una unidad para que los alumnos completen los estudios.

(13)  El número de alumnos escolarizados en el centro no justifica concierto educativo.

(14)  El número de alumnos escolarizados en el centro justifica las unidades y módulos propuestos.

(15)  PCPI-Operaciones auxiliares de fabricación por mecanizado.

(16)  PCPI-Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos.

anexo iv

NOTAS AL ANEXO IV

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

 (1)  Enseñanzas no obligatorias no subvencionadas a la entrada en vigor de la LODE.

 (2)  Concurso para la concesión de uso de parcelas destinadas a equipamiento básico educativo.

 (3)  Concierto condicionado a la obtención de la preceptiva autorización al comienzo del curso escolar.

 (4)  La matrícula prevista justifica las unidades propuestas.

 (5)  El número de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de los mismos, no justifica apoyos.

 (6)  Solicitud no valorada por falta de disponibilidad presupuestaria.

 (7)  Deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 (8)  La solicitud para Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, no valorada por falta de disponibilidad presupuestaria. Se irán concertando progresivamente las enseñanzas obligatorias.

 (9)  Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la localidad.

(10)  No está previsto pueda funcionar en el curso 2009-2010.

anexo v (RELACIÓN A)

NOTAS AL ANEXO V (RELACIÓN A)

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

(1)  No concurren necesidades de escolarización que justifiquen el acceso al régimen de conciertos.

(2)  Se aprueba el sostenimiento con fondos públicos, mediante la formalización del correspondiente convenio.

ANEXO V (RELACIÓN B)

NOTAS AL ANEXO V (RELACIÓN B)

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

(1)  PCPI no autorizado.

(2)  Concierto condicionado a su autorización en el curso 2009-2010. 

ANEXO VI

NOTAS AL ANEXO VI

Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de “Observaciones”, indican el fundamento de la Resolución.

(1)  El número de alumnos justifica las unidades propuestas.

(2)  Los centros deben estar autorizados para impartir las enseñanzas del concierto, o haber solicitado la autorización en el plazo establecido.

(03/28.619/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0042