Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0110

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LA CABRERA

URBANISMO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el punto 1.5 y siguientes de las Normas Subsidiarias municipales, este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada por el Pleno el 30 de julio de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual número 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1996, vigentes actualmente, consistente en:

1.  Aumentar a tres plantas y 12 metros las cuantías previstas actualmente para altura máxima y determinar la edificabilidad máxima para dicho uso en 1,20 metros cuadrados/metros cuadrados (resultando de multiplicar la ocupación máxima actual del 60 por 100 por 2, que es el número de plantas máximo actual, con el fin de no modificar la edificabilidad máxima autorizada, que se obtiene de la aplicación de ambos parámetros), en las Normas Subsidiarias, parte II, “Normas urbanísticas”, capítulo 12, “Zonas de ordenanza”, artículo 12.3, “Condiciones particulares de aprovechamiento y edificación en las zonas de ordenanza”, “Normas particulares de zona”, “Equipamiento”.

2.  Incluir como denominación de las titularidades públicas o privadas de “los espacios y locales destinados a actividades rotacionales de uso y servicio público”, en las referidas en las Normas Generales Reguladoras del Uso Dotacional, Equipamientos: “Tanto de dominio público como de propiedad privada” adecuándola así, con exactitud, a lo expresado al efecto en el artículo 338 del Código Civil.

3.  Especificar como incluidos en sus categorías 1.a y 2.a a los museos, que pueden llevar unidas actividades de enseñanza, formación, copia, restauración e investigación, y a los centros de prestación de servicios de mantenimiento y mejora de la salud mediante tratamientos de aguas minerales y termales, en las Normas Subsidiarias, parte II, “Normas urbanísticas”, capítulo 4, “Normas generales reguladoras de los usos”, artículo 4.4, “Condiciones generales de cada uso”, apartado 4.4.4, “Uso dotacional: equi­pamientos”.

Según señala el artículo 70.4 de la referida Ley 9/2001, quedará suspendida, hasta la aprobación definitiva, la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en la zona mencionada.

Los interesados legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

— Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Oficina de presentación: Registro General municipal.

— Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En La Cabrera, a 10 de agosto de 2009.—El alcalde, Cristo Peinado González.

(03/28.178/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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