Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0111

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2993 ORDEN 2296/2009, de 27 de agosto, por la que se modifica la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y se convocan subvenciones para el año 2009.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de esta competencia, mediante Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Madrid competencias en materia de formación. De acuerdo con dicha transferencia así como lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

La Orden 2816/2008, de 2 de octubre, en el capítulo I, aprueba disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que, en uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, ahora se modifica, al mismo tiempo que se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre,
de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes
de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

Artículo 1

Modificación de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Uno.  El apartado 1.c) del artículo 2 queda redactado como sigue:

“c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser sectoriales e intersectoriales”.

El apartado 3.2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“3.2.  En las acciones formativas presenciales de duración superior a veinte horas, la jornada diaria no será superior a seis horas, si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no será superior a ocho horas diarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo”.

El apartado 3.3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«En las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en el Portal de Empleo, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo “Accesos directos” de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org)».

Dos.  El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3

Beneficiarios

1.  Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid, y las organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial con suficiente implantación en la Comunidad de Madrid.

La acreditación sobre la suficiente implantación se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancia del Servicio Regional de Empleo, a través del órgano instructor.

c) Para la ejecución de planes de formación dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en la Comunidad de Madrid, en los planes de tipo intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

En los planes de autónomos de carácter sectorial, las asociaciones de autónomos de carácter sectorial que tengan suficiente implantación en la Comunidad de Madrid.

La acreditación de la suficiente implantación o de la representatividad se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancias del Servicio Regional de Empleo, a través del órgano instructor.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:

1.o Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad de Madrid.

2.o Las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o las representativas del correspondiente sector de actividad en la Comunidad de Madrid.

Se entenderá que cumplen este requisito de representatividad en el correspondiente sector:

— Las organizaciones sindicales que hayan obtenido en la Comunidad de Madrid el 10 por 100, o más, de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

— Las organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden.

— Las organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden, que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid

— Las organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo III de esta Orden, que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las organizaciones sindicales de ámbito regional más representativas en la Comunidad de Madrid, cuando no exista convenio colectivo con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid.

— Las organizaciones empresariales o sindicales que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, del Anexo III, en el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, y a los que en consecuencia les es aplicable el correspondiente convenio de ámbito nacional.

La representatividad se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección General de Trabajo, fotocopia del “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publique la relación de las organizaciones que intervienen en la negociación colectiva aplicable, o certificación de la entidad en la que se encuentren integradas.

2.  Por organizaciones intersectoriales se entiende aquellas que comprenden a dos, o más, sectores de actividad.

La acreditación del carácter intersectorial se realizará mediante certificación del representante legal de la entidad en la que consten los sectores de los miembros asociados.

3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus ­fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Tres.  El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la programación de cada mes con una antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de acceso de los alumnos a quienes va dirigida.

b) Facilitar información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

A tal fin, la entidad beneficiaria proporcionará a dichos trabajadores los modelos de solicitud de becas y/o ayudas y procederá de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden que regule estas becas y ayudas.

c) Según lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, en la que participarán los alumnos.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 5 por 100 de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición presentes en el plan de formación, de forma proporcional a las acciones y modalidades de impartición. El control de la calidad deberá recoger como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:

1.o Instalaciones, medios y equipamientos.

2.o Satisfacción del alumnado.

3.o Estructura organizativa y de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.

4.o Labor docente y tutorial.

Las entidades beneficiarias destinarán a dicha finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa”.

Cuatro.  El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9

Solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación, mediante la suscripción de convenios, se cumplimentarán en el modelo normalizado que estará a disposición de las entidades solicitantes en el Portal de Empleo, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo “Accesos directos” de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

2.  Se presentarán además en el modelo contenido en la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Se deberá presentar dos juegos en soporte informático (CD o disquete) y una copia en papel, tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

El resumen de las acciones formativas deberá presentarse además en soporte informático separado (CD o disquete) en formato Excel, de acuerdo con el modelo que estará disponible en el Portal de Empleo, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo “Accesos directos” de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) y remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo: formacioncontinua_sre@madrid.org

3.  En los planes formativos intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias específicas de cada sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, no podrá superar el 20 por 100 de la subvención total solicitada».

Cinco.  Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.1

1.  La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, este último documento solo se presentará en el supuesto de que no se haya autorizado al Servicio Regional de Empleo para su consulta al rellenar la solicitud Anexo II.a.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Declaración del representante legal de la organización en la que se encuentra integrada la entidad solicitante, en su caso.

f) Certificación actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones tributarias estatales, en caso de no autorizar al Servicio Regional de Empleo para su obtención, y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

g) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

h) Relación de las entidades que formen la agrupación constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden, en su caso.

i) Copia del documento en el que consten los compromisos contraídos entre la entidad solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden, en su caso.

j) Certificado de la Dirección General de Trabajo sobre representatividad en el sector o fotocopia del “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publique el convenio en el que se participa, en su caso.

k) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Se consultará de oficio por el Servicio Regional de Empleo que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que las fotocopias de identificación de la entidad y de los estatutos debidamente legalizados ya estuvieran en poder del Servicio Regional de Empleo por haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos no hubiera sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente en el que se encuentran depositados».

Se suprime el apartado a) del artículo 10.4 que queda redactado como sigue:

“4.  Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados, los siguientes documentos:

a) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

1.o Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años.

2.o Recursos propios técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante para el desarrollo del plan de formación.

2.o Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación y coordinación del plan de formación, con indicación de nombres, apellidos y funciones”.

Seis.  El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14

Valoración de las solicitudes

1.  Para ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información disponible en el plan formativo presentado y en la memoria según impreso normalizado.

2.  La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

1.o Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector de actividad al que va dirigido. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de 11 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta el ámbito de aplicación del plan y las necesidades de formación identificadas en dicho ámbito, sus objetivos y contenidos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

— La identificación de necesidades de formación extraídas de diagnósticos actualizados del mercado de trabajo, acreditados documentalmente, que tengan en cuenta la perspectiva de género en el ámbito de aplicación del plan: 2 puntos.

— La coherencia entre los objetivos del plan (a corto, medio y largo plazo) y las necesidades formativas identificadas: 2 puntos.

— La coherencia entre los objetivos enunciados y los contenidos a abordar por el plan: 2 puntos.

— Por la realización de acciones formativas presenciales en jornadas de fin de semana (viernes tarde, sábados y/o domingos): Hasta 5 puntos, valorándose el porcentaje de grupos que se ejecuten sobre el total de grupos presenciales y mixtos del plan formativo presentado.

l Porcentaje > al 15 por 100 de las acciones formativas: 5 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100 de las acciones formativas: 3 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 1 punto.

2.o Acciones formativas que integran el plan. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación hasta 31 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta la información disponible de cada una de las acciones formativas en la “Descripción de la acción formativa”:

— Definición de los objetivos de las acciones formativas: 1 punto.

— Contenidos y metodología de las acciones formativas, máximo de 9 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:

l Relación entre contenidos y objetivos: Hasta 2 puntos.

l Organización y estructura en unidades didácticas, adecuación y grado de desarrollo de los epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación previstas: Hasta 5 puntos.

l Adecuación de la metodología, tanto en contenidos teóricos como prácticos: Hasta 2 puntos.

— Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, con un máximo de 2 puntos.

— Identificación de perfiles y grupos de destinatarios y número de participantes por acciones: 1 punto.

— Adecuación de criterios y procedimiento de selección de participantes, con un máximo de 3 puntos. Se valorará en función del procedimiento técnico de selección de los participantes en el plan de formación que la entidad solicitante describa y se comprometa a realizar.

— Adecuación de instalaciones, medios didácticos y material previsto: Hasta 5 puntos.

— Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con un máximo de 10 puntos. Se otorgará mayor puntuación a los planes formativos que contemplen acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad vigentes, programadas en módulos o unidades formativas en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada certificado:

l Porcentaje > al 20 por 100: 10 puntos.

l Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 2 puntos.

3.o Mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de 2 puntos si la entidad solicitante tiene implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación, que deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente.

4.o Atención especial al grado de participación de grupos prioritarios. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de hasta 28 puntos. El porcentaje de mujeres y de inmigrantes se valorará según los puntos porcentuales adicionales sobre el porcentaje mínimo de participación establecido en el Anexo IV, y en los planes sectoriales en proporción al mínimo de cada ámbito sectorial.

— Mujeres (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Trabajadores inmigrantes (hasta 8 puntos):

l Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8 puntos.

l Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos porcentuales: 7 puntos.

l Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos porcentuales: 6 puntos.

l Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos porcentuales: 5 puntos.

l Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que 2 puntos porcentuales: 4 puntos.

— Mayores de cuarenta y cinco años (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > al 20 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por 100: 3 puntos.

l Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por 100: 2 puntos.

— Discapacitados (hasta 6 puntos):

l Porcentaje > 2 por 100: 6 puntos.

l Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100: 4 puntos.

l Porcentaje > 1 por 100 y £ al 1,5 por 100: 2 puntos.

l Porcentaje > 0,5 por 100 y £ 1 por 100: 1 punto.

5.o Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación presentado (hasta 12 puntos), valorándose los siguientes apartados:

— Experiencia previa en formación. Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia durante los últimos tres años, hasta un máximo de 6 puntos.

— Recursos humanos de apoyo no docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, hasta 6 puntos, según los siguientes apartados:

l El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación continua: 2 puntos.

l El plan de formación cuenta con personal administrativo de apoyo para su gestión: 2 puntos.

l El plan de formación cuenta con asesores/as pedagógicos/as para su diseño y el desarrollo: 1 punto.

l El plan de formación cuenta con orientadores/as laborales para asesorar a los/as participantes: 1 punto.

6.o Media del número de horas de duración de las acciones que componen el plan formativo, calculada en función del número de alumnos que participan en cada acción formativa:

— Media inferior a 60 horas de duración: 10 puntos.

— Media inferior a 65 horas de duración: 8 puntos.

— Media inferior a 70 horas de duración: 6 puntos.

— Media inferior a 75 horas de duración: 4 puntos.

— Media inferior a 80 horas de duración: 2 puntos.

7.o Grado de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatoria de planes de formación en la Comunidad de Madrid:

— Ejecución liquidada superior al 90 por 100: 6 puntos.

— Ejecución liquidada superior al 85 por 100: 4 puntos.

— Ejecución liquidad superior al 80 por 100: 2 puntos».

Siete.  El artículo 15.3 queda redactado como sigue:

“3.  A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director del Área de Formación Continua y Emprendedores formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada”.

Ocho.  El artículo 16.2.b) queda redactado como sigue:

“b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá modificar el número de grupos y participantes previstos en cualquiera de las acciones formativas; dicha modificación solo podrá producirse de acuerdo con los límites y condiciones que se indiquen expresamente en la propuesta de resolución provisional”.

Nueve.  El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18

Ejecución de los planes de formación

1.  La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias y el Servicio Regional de Empleo y se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo.

2.  Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día que se fije en la convocatoria, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta que previamente debe comunicarse la programación de cada mes a que se refiere el artículo 4.1, excepto si la acción formativa se inicie dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución provisional, en cuyo caso no será obligatorio cumplir lo establecido en el citado apartado sobre programación.

No obstante, los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución definitiva serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable.

3.  Los beneficiarios deberán remitir al Servicio Regional de Empleo el inicio de la formación que vayan a desarrollar y cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4.  En aquellos grupos constituidos por alumnos de una misma empresa la entidad beneficiaria ha de comunicar esta circunstancia al Servicio Regional de Empleo, en el mismo plazo señalado para la comunicación de los alumnos. Igualmente, la entidad ha de comunicar los datos de los participantes cuando estos sean trabajadores de la entidad beneficiaria o de la entidad formadora. El incumplimiento de este requisito supondrá para estos alumnos la consideración de “no iniciados” a efectos de liquidación económica de la subvención.

5.  Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad deberá notificar de cada grupo, en la forma y en plazo que se fije en la convocatoria, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que el Servicio Regional de Empleo pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.

La plataforma tecnológica que se utilice generará de forma automática un informe global de todos los alumnos participantes con los siguientes datos:

a) Identificación del alumno.

b) Fecha y hora de la primera conexión con la plataforma.

c) Fecha de cada control o evaluación realizada.

d) Resultado del control o evaluación.

e) Tiempo total de conexión por alumno.

En esta modalidad de impartición los alumnos han de realizar, al menos, una evaluación final y una evaluación de control para el seguimiento del aprendizaje cada veinte horas, o fracción del tiempo de duración de la acción formativa, a través de la plataforma telemática, o bien una evaluación por cada unidad formativa de que conste el programa formativo. Se considerará que un alumno ha finalizado la acción cuando ha realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles periódicos de aprendizaje y haya utilizado la plataforma telemática, al menos, durante el 10 por 100 del tiempo de duración de la acción.

Se considerará en esta modalidad de impartición que un participante ha iniciado la acción cuando se haya conectado telemáticamente antes de que haya transcurrido la tercera parte del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, desde el día de inicio de la misma.

Tendrán la consideración de abandonos aquellos alumnos cuyo tiempo de conexión sea inferior al 10 por 100 de duración de la acción o no hayan realizado el 75 por 100 de las evaluaciones previstas.

Tendrán la consideración de no iniciados los alumnos que no hayan realizado ninguna de las evaluaciones o controles periódicos de aprendizaje previstos ni conectado a la plataforma, al menos, el 10 por 100 de la duración de la acción.

6.  En las acciones formativas a distancia convencional, los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que ejecuten los alumnos se realizarán por escrito y contendrán la fecha de realización y su firma, realizándose, al menos, el mismo número de evaluaciones o controles del aprendizaje que los establecidos para la modalidad de teleformación. Se admitirán controles de seguimiento presentados mediante fax o correo electrónico, siempre que quede constancia de la fecha de realización y de la identificación del alumno.

Se considerarán alumnos finalizados los que hayan realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles.

Se considerarán alumnos iniciados los que hayan realizado, al menos, uno de los controles programados.

7.  En las acciones mixtas los controles periódicos de seguimiento de la parte a distancia o teleformación deberán cumplir los requisitos de los apartados anteriores. Se considerarán alumnos finalizados los que alcance el 75 por 100 de duración de la acción formativa, computándose controles y días de asistencia.

La no comunicación en los plazos establecidos, o la imposibilidad de acceso a la plataforma tecnológica en la modalidad de teleformación, implicará que los correspondientes grupos se considerarán “no realizados” a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo o la imposibilidad de acceso a la plataforma se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan».

Diez.  Se añade un segundo apartado al artículo 19 que queda redactado como sigue:

«Artículo 19

Gastos subvencionables

1.  Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, y vinculados a los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2007, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la realización del informe del auditor, en la forma establecida en el artículo 15.2 de la Orden 2816/2008.

2.  Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten, y sujetos a los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el Anexo II de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo».

Once.  Se modifica el párrafo quinto del apartado f) del artículo 23.3 que queda redactado como sigue:

“El informe del auditor deberá comprender, al menos, el 75 por 100 de los costes presentados. La entidad beneficiaria deberá aportar factura y justificante de pago del informe del auditor”.

Doce.  Se modifica el apartado 3.b) del artículo 26 que queda redactado como sigue:

“b) Conocer las modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo”.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo 2

Objeto y régimen jurídico

Se convocan para el año 2009 subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y con lo previsto en el capítulo I de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

Artículo 3

Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y facilite el acceso al empleo.

Artículo 4

Tipos de planes formativos subvencionados

a) Planes de formación intersectoriales de carácter general.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser intersectoriales y sectoriales.

d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto.

Artículo 5

Acciones formativas

a) Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición y aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

En los planes de formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a financiar acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.

b) Los planes de formación sectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Tanto en los planes de formación intersectoriales como en los sectoriales, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, se podrán programar acciones que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Artículo 6

Financiación

1.  Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se ejecutarán mediante convenios y se financiarán con cargo a la partida 49110 del Programa 960 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2009.

Dichos convenios serán suscritos por el Servicio Regional de Empleo y la entidad o entidades beneficiarias de la subvención.

2.  El presupuesto inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 57.673.607 euros, que se han distribuido de la siguiente forma:

a) Planes de formación intersectoriales de carácter general: 41.755.692 euros, que a su vez se desglosa como sigue:

a.1) Planes de formación intersectorial de entidades más representativas: 31.316.769 euros.

a.2) Planes de formación intersectoriales de entidades territoriales integradas en las anteriores: 10.438.923 euros.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica: 576.736 euros.

c) Planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 1.730.208 euros, de los cuales 865.104 euros se destinan a financiar planes intersectoriales y 865.104 euros se destinan a financiar planes sectoriales.

d) Planes de formación sectoriales: 13.610.971 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ámbitos sectoriales

3.  En el supuesto de que la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación señalados en el apartado anterior no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de los otros tipos de planes de formación, mediante acuerdo de la Directora General del Servicio Regional de Empleo, a propuesta del órgano instructor.

Igualmente, si alguna de las cantidades asignadas a algunos de los ámbitos sectoriales del apartado d) no fuera cubierta en su totalidad, se podrá dedicar a financiar los otros sectores, o bien los otros tipos de planes de formación, mediante el mismo procedimiento que en el supuesto del párrafo anterior.

4.  En el caso de que exista disponibilidad presupuestaria por haberse distribuido, con anterioridad a la resolución de esta convocatoria, fondos adicionales en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral u otros organismos del Estado, se podrán dedicar a financiar cualquiera de los tipos de planes de formación, con el límite de la subvención solicitada por cada entidad.

En este supuesto se establecerá mediante Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo la distribución de estos fondos entre los diferentes tipos de planes formativos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  El importe máximo de los fondos presupuestarios previstos para financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta el presupuesto inicial previsto de 57.673.607 euros, y los fondos adicionales previstos en el apartado 4 de este mismo artículo, asciende a 100.000.000 de euros.

Artículo 7

Cuantía y límites de la subvención

En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8

Incompatibilidad de las subvenciones

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las recibidas en esta convocatoria.

Artículo 9

Beneficiarios

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes de formación las entidades señaladas en el artículo 3 de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre.

Artículo 10

Participación de los trabajadores

1.  Podrán participar en los planes de formación:

a) Los trabajadores ocupados que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del inicio de la acción formativa. La participación de estos trabajadores en cada plan formativo será, al menos, del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

b) Los trabajadores inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La participación de dichos trabajadores en cada plan formativo no podrá superar el 40 por 100 respecto del total de trabajadores que inician la formación.

La consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren al inicio de la acción formativa.

2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3.  El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales con un límite máximo de un 10 por 100 del total de participantes del plan.

4.  La participación de los trabajadores inmigrantes en cada plan formativo deberá ser, al menos, del 33 por 100, aplicado sobre el porcentaje de ocupación de estos trabajadores en la Comunidad de Madrid. El porcentaje resultante así calculado es el que figura en el Anexo IV, que es el mínimo a cumplir en cada tipo de plan formativo.

5.  El porcentaje mínimo de participación de la mujer en los planes de formación intersectoriales deberá ser, al menos el 60 por 100 del total de los trabajadores participantes.

6.  El porcentaje mínimo de participación de la mujer en los planes de formación sectoriales debe ser, al menos, del 60 por 100, aplicado sobre el porcentaje de ocupación de mujeres en cada ámbito sectorial. El porcentaje resultante así calculado es el que figura en el Anexo IV, que es el mínimo a cumplir en cada tipo de plan formativo.

7.  En el supuesto de un subsector específico cuyo porcentaje de representación de mujeres y/o inmigrantes sea inferior al señalado en el Anexo IV, la entidad solicitante podrá acreditar mediante documentación oficial, que el porcentaje mínimo a cumplir es inferior al indicado para el ámbito sectorial en el que se encuadra. Esta solicitud, que deberá motivarse, podrá ser presentada por la entidad beneficiaria antes del fin de la ejecución del plan formativo, adjuntando a la misma la citada documentación oficial acreditativa.

8.  En cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción formativa cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer. Los trabajadores no podrán participar dos, o más, veces en la misma acción formativa.

9.  Los trabajadores solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, que las entidades beneficiarias deberán tener a disposición de los interesados.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. La falta de este documento supondrá la anulación del participante a efectos de liquidación de la subvención.

Artículo 11

Plazo de ejecución

Los planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta el día 30 de noviembre de 2010, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 12

Solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación, mediante la suscripción de convenios, se cumplimentarán en el modelo normalizado que se incluye como Anexo II.a, que estará a disposición de las entidades solicitantes en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo “Accesos directos” de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org). A la solicitud se adjuntará Memoria explicativa según Anexo II.b que se encuentra igualmente disponible en el citado portal.

2.  Se presentarán, además, en el modelo contenido en la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en soporte informático (CD o disquete) y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

3.  El resumen de las acciones formativas, que deberá presentarse además en soporte informático separado (CD o disquete) en formato Excel, de acuerdo con el modelo que estará disponible en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, y remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico del Área de Formación Continua y Emprendedores: formacioncontinua_sre@madrid.org

4.  Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Empleo y Mujer, Dirección General del Servicio Regional de Empleo, y se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

5.  Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes límites en la cuantía de la subvención solicitada:

No podrá superar respecto al presupuesto de financiación previsto para cada tipo de plan formativo, los siguientes porcentajes:

a) Planes formativos intersectoriales de entidades más representativas: 60 por 100.

b) Planes formativos intersectoriales de entidades territoriales integradas en las más representativas: 30 por 100.

c) Planes formativos dirigidos a la economía social: 50 por 100.

d) Planes formativos de trabajadores autónomos: 25 por 100.

e) Planes formativos sectoriales: 34 por 100.

6.  En los planes formativos sectoriales el límite se aplicará sobre el importe de financiación asignado a cada ámbito sectorial.

Si la solicitud supera los límites señalados anteriormente se considerará como cuantía solicitada el importe que corresponda al menor de dichos límites.

Estas limitaciones no serán de aplicación si la suma de las subvenciones solicitadas para cada tipo de plan formativo no supera el presupuesto asignado a cada tipo de plan o ámbito sectorial, en cuyo caso el límite aplicable coincidirá con el importe total del presupuesto de cada plan formativo o ámbito sectorial.

7.  Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación, con las excepciones siguientes:

a) Si una entidad cumple los requisitos para participar en dos, o más, sectores pertenecientes a distintos ámbitos sectoriales, de acuerdo con el cuadro de sectores afines del Anexo III de esta convocatoria, podrá solicitar un plan de formación para cada uno de dichos ámbitos sectoriales.

b) Si una entidad cumple los requisitos para participar en más de un sector del mismo ámbito sectorial, solo podrá presentar un plan formativo que abarcará dichos sectores.

Con las excepciones indicadas, la presentación de más de una solicitud por parte de una misma entidad, supondrá para el solicitante la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar.

Artículo 13

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A estos efectos, será considerada como fecha de presentación de la solicitud, la correspondiente a la del registro del Anexo II.a.

Artículo 14

Instrucción

1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores.

2.  Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se requerirá al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

3.  No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las solicitudes, según modelo del Anexo II.a de esta Orden, que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Las solicitudes que no aporten dentro del plazo de presentación el modelo contenido en la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el plan de formación anejo en soporte informático acompañados de una copia en papel, no serán tenidas en cuenta a efectos de valoración.

Artículo 15

Comisión de valoración

Los resultados del estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se someterán a informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

Artículo 16

Valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, en la redacción dada en el artículo 1 del capítulo I de la presente Orden.

Artículo 17

Resolución provisional

1.  La subvención a conceder se determinara de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer

2.  A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director del Área de Formación Continua y Emprendedores formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Artículo 18

Trámite de audiencia

1.  La propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva y se remitirá a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para que dicte la resolución.

2.  Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16.2 de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

Artículo 19

Resolución definitiva

1.  A la vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la reformulación del plan de formación y comprobado que reúne las condiciones exigidas en el artículo anterior y que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social el Director del Área de Formación Continua y Emprendedores formulará la propuesta de resolución definitiva y del convenio a suscribir.

2.  Recibida la propuesta de resolución definitiva, la Directora General del Servicio Regional de Empleo resolverá el procedimiento. La resolución definitiva del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común.

4.  A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre la entidad beneficiaria y el Servicio Regional de Empleo y el correspondiente resumen del plan de formación reformulado.

5.  En dicha resolución se identificará la parte de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el porcentaje de cada colectivo prioritario a formar en relación con el total de participantes en el plan, así como el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.

6.  Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.  Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 20

Pago de la subvención

1.  Una vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de un anticipo por importe del 50 por 100 de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

Se procederá al pago del otro 50 por 100 a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del representante legal de haber realizado el 50 por 100 del plan de formación, computándose a estos efectos número de alumnos y horas de formación, y previa acreditación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y tributos de la Comunidad de Madrid, que deberá aportarse junto con la petición de pago.

2.  Las entidades beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.

Artículo 21

Ejecución de los planes formativos

1.  Al menos siete días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos deberá comunicarse al Servicio Regional de Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. La comunicación de inicio se realizará en el modelo S-10 que a estos efectos dispone la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

2.  Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá comunicarse, al menos, con tres días naturales de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo o en cualquier momento del desarrollo del mismo, siempre que esas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir, al menos, siete días naturales.

3.  Asimismo, y antes de que haya transcurrido el 25 por 100 de duración de la acción formativa, computada en días de impartición, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática indicada, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que a tal efecto estará disponible en la aplicación de la Fundación Tripartita citada anteriormente. En esta comunicación se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acredite el alumno al inicio de la acción formativa.

4.  Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la entidad deberá notificar de cada grupo en el mismo plazo que el establecido para la comunicación de inicio, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las claves de entrada para que el Servicio Regional de Empleo pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.

5.  En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito al Servicio Regional de Empleo, dentro siempre de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán notificarse a través de la mencionada aplicación informática.

Artículo 22

Justificación

1.  La presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan formativo ante el Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo y para ello deberán aportar la documentación establecida en el artículo 23 de Orden 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de Empleo y Mujer.

De conformidad con el artículo 6.1.a) de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, los costes asociados que imputen las entidades beneficiarias deben ser asignados a prorrata a la operación con arreglo a un método justo que debe constar por escrito y ser previo a la realización de los gastos.

Artículo 23

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Efectos normativos

Las modificaciones introducidas en el capítulo I de la Orden 2816/2008, de 2 de octubre, son aplicables a las convocatorias que se realicen a partir del año 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Difusión de la convocatoria

El Servicio Regional de Empleo publicará en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, a cuyo contenido se puede acceder a través del campo “Accesos directos” de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org), los anexos que la componen y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes de las subvenciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Protección de datos

1.  La información contenida en las comunicaciones realizadas al Servicio Regional de Empleo por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2.  Los datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero “Participantes” del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “La gestión de los trabajadores participante en planes formativos de destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores de la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de otras cesiones previstas en la Ley.

3.  El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto las subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Aplicación y desarrollo

Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/28.454/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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