Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0163
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación, a don Eustaquio Izquierdo Prados, interesado en el expediente VPM-25/2005, de la Orden 2476/09, de 16 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de don Fernando Caballero Baruque y don Enrique Hernanz Macías, contra la Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-25/02; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de don Fernando Caballero Baruque y don Enrique Hernanz Macías, contra la Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-25/02, se constatan los siguientes: HECHOS Primero Como consecuencia de la denuncia formulada por don Fermín Llorente del Real, por deficiencias en la vivienda sita en la calle Puebla de Sanabria, número 23 A, de Madrid, se inició expediente sancionador VPM 25/2002, en el que tras los trámites pertinentes se dictó por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda Resolución de fecha 14 de junio de 2006, por la que se acuerda: Declarar la caducidad del expediente sancionador VPM-25/2002, iniciado contra “Vitra Sociedad Cooperativa Limitada”, don Enrique Hernanz Macías, don Fernando Caballero Baruque, don Luis León Barrero, don Eustaquio Izquierdo Prados y don Fermín Oncina Quereda, procediendo al archivo de las actuaciones, e iniciar un nuevo expediente sancionador. Segundo Contra dicha Resolución, don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de don Fernando Caballero Baruque y don Enrique Hernanz Macías, interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, que la infracción ha prescrito y, en todo caso, para ser sancionados como falta muy grave, los vicios o defectos han de impedir la habitabilidad del edificio. Tercero De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don Luis León Barrero, don Fermín Llorente del Real, don Fermín Oncina Quereda y don Eustaquio Izquierdo Prados, por cuanto aparecen como parte interesada en el expediente. Cuarto Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE HECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo Examinada la documentación obrante en el expediente y, en relación con la alegada prescripción, ha de manifestarse que la resolución ahora impugnada ya se pronunciaba sobre este extremo y se hacía constar que la caducidad del expediente, e incluso los efectos extintivos de la prescripción de la infracción se restringen a la sanción pecuniaria, sin extenderse a las obligaciones del artículo 155 “in fine” del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial. En definitiva, conforme a lo dispuesto en el referido precepto, aun cuando la infracción haya prescrito, subsiste la obligación de realizar las obras de reparación necesarias. En este sentido, se pronuncia reiterada jurisprudencia, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero, 25 y 27 de mayo y 9 de noviembre de 1999, así como la sentencia de 22 de febrero de 2000 dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina. Tercero Por lo que se refiere a que no procede calificarla infracción como muy grave, ya que los vicios o defectos no impiden la habitabilidad del edificio carece de virtualidad, por cuanto que el artículo 153.C) 6 establece textualmente que se reputará como infracción muy grave “la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación, que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las Viviendas de Protección Oficial”, por tanto, lo establecido en dicho precepto no requiere que los vicios o defectos impidan la habitabilidad, limitándose a exigir que afecten a la edificación. Es reiterada la jurisprudencia que así se pronuncia, entre otras, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de julio, 6 de octubre y 6 de noviembre de 1998. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, en nombre y representación de don Fernando Caballero Baruque y don Enrique Hernanz Macías, contra la Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente sancionador VPM-25/02. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/27.084/09) |