Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0014

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empre

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-265/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 8 de mayo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 30 de abril de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Antonio de Lama Burgos, en calidad de director regional.

La empresa “Seralia, Sociedad Anónima”-Universidad Alcalá de Henares, con domicilio en calle Sanjenjo, número 10, de Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte, consta como citada y no comparece:

La empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”-Universidad Alcalá de Henares, con domicilio en calle Albarracín, número 44, de Madrid, en calidad de empleador.

Y de otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Josefa Ruega Yuste, en calidad de representante de sección sindical de UGT.

Doña Julia Feo Mencia, en calidad de delegada sindical de UGT.

Doña María Teresa Cuesta Valero, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña María del Carmen Fernández Manso, en calidad de delegada sindical de CC OO.

Don Ramón de Marcos Correches, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Doña Antonia Alcaraz Tornay, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por doña Josefa Rueda Yuste, secretaria general de la sección sindical de UGT 
en “Seralia, Sociedad Anónima”-Universidad Alcalá de Henares

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial presente, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  Con respecto a los puntos 1 y 2 del escrito introductorio, la empre­sa se compromete a abonar los atrasos desde febrero de 2008 en el transcurso del mes de mayo de 2009, no más allá del día 30.

2.  Se fija como plazo para solicitar anticipos el día 10 de cada mes. La empresa se compromete a publicar nota informativa notificando esta medida a los trabajadores.

3.  Se subsanarán los errores cometidos en los descuentos en nómina por asistencia al médico rehabilitador.

4.  Se publicará, por parte de la empresa, nota recordatoria/aclaratoria de la justificación de los permisos retribuidos, según se establece en el artículo 25, exceptuando el apartado K.

5.  Esperar a que se dicte resolución de la Inspección de Trabajo, ya que es un asunto sometido a su competencia, con el compromiso de valorarlo una vez que se dicte dicha resolución.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/18.335/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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