Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0120

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 152 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sagrario Garrón Delgado, contra las empresas “IRC Obras y Reparación 2006, Sociedad Limitada”, “Talleres Para y Repara, Sociedad Limitada”, y “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de 28 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia númro 522 de 2009

En Madrid, a 28 de julio de 2009.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en los que han sido partes: como demandante, doña Sagrario Garrón Delgado, asistida por la letrada doña María José Álvarez García-Ubero, y como demandadas, “IRC Obras y Reparación 2006, Sociedad Limitada”, “Talleres Para y Repara, Sociedad Limitada”, y “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen constando citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Sagrario Garrón Delgado, frente a “IRC Obras y Reparación 2006, Sociedad Limitada”, “Talleres Para y Repara, Sociedad Limitada”, y “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “IRC Obras y Reparación 2006, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 5.331,33 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a las empresas codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “IRC Obras y Reparación 2006, Sociedad Limitada”, “Talleres Para y Repara, Sociedad Limitada”, y “Gestión Gas Castillo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.551/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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