Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0073
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORATA DE TAJUÑA RÉGIMEN ECONÓMICO En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el presente Decreto se aprueban los siguientes padrones catastrales elaborados por la Gerencia Territorial del Catastro, así como las listas cobratorias: — Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2009, por importe total de 972.066,73 euros. — Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2009, por importe total de 23.992,43 euros. Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre y 20 de noviembre de 2009. El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Caja Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Popular” y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación. Transcurrido este período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes. Morata de Tajuña, a 12 de agosto de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (02/9.844/09) |