Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0197
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE TOLEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.367 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio García-Huertos Jiménez, contra las empresas “Ucenseven Construcciones, Sociedad Limitada”, “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, “Hijo de Venancio Sepúlveda, Sociedad Limitada”, “Construcciones Dovecrip, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 312 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Eugenio García-Huertos Jiménez, frente a “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, “Ucenseven Construcciones, Sociedad Limitada”, “Hijo de Venancio Sepúlveda, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Dovecrip, Sociedad Limitada”, sobre despido, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a las empresas al abono de las siguientes cantidades al demandante: la cuantía de 13.521,10 euros en concepto de indemnización y la cuantía de 11.177,36 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la extinción de la relación laboral. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Dovecrip, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Toledo, a 27 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/27.291/09) |