Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090825-0105

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 del Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento, se hace público el acuerdo número 10/1955, adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 28 de julio de 2009:

Primero.—Determinar el ejercicio de las atribuciones municipales propias de la Junta de Gobierno durante el período vacacional en el siguiente sentido:

a) Atribuciones propia de la Junta de Gobierno Local:

1. Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, y que no estén delegadas en la actualidad, a favor del alcalde.

2. Señalar que el acuerdo 2/822, de la Junta de Gobierno Local, de 26 de junio de 2007, resulta afectado por el presente acuerdo de manera temporal, ejerciendo en caso de ausencia de los concejales-delegados las competencias el alcalde.

3. La presente delegación se otorga con carácter temporal durante el período vacacional y exclusivamente para la gestión ordinaria las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, quedando sin efecto con la convocatoria de la primera Junta de Gobierno Local a celebrar en septiembre de 2009.

4. El presente acuerdo no impide que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión durante el mes de agosto y adoptar cuantas decisiones estime convenientes.

b) Atribuciones impropias delegadas en la Junta de Gobierno Local:

1. Determinar que el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en esta Junta de Gobierno Local conforme al acuerdo 3/823, deben entenderse realizadas mediante avocación de la competencia.

Segundo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.

Móstoles, a 5 de agosto de 2009.—El alcalde (PA, decreto 3917/2009, de 13 de julio).

(03/27.136/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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