Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-08-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0009

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

2813 ORDEN 1940/2009, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a Entes Locales, para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas pú-
blicas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de los entes locales para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a los entes locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

Artículo 2

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

Mantenimiento de centros y servicios:

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo 3

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Los entes locales solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen a continuación, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerlos, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

1.  Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según Anexo VII.

4.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Los entes locales que soliciten subvenciones con cargo a estas bases deberán aportar la siguiente documentación:

1.  Documentación común:

a) Solicitud que se formalizará en los modelos que figuran como Anexos I (Inversiones) y II (Mantenimiento) a la presente Orden, suscrita por el Alcalde-Presidente, acompañada de certificación acreditativa de su nombramiento

b) Certificación del Pleno o de la Junta de Gobierno en la que se haya acordado formular la solicitud de la subvención.

c) Datos bancarios, según modelo que se adjunta como Anexo III.

d) Fotocopia del código de identificación fiscal

e) Certificación del padrón municipal de la población mayor de sesenta y cinco años del municipio.

f) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración responsable, según Anexo VII, acreditativa de que el ente local solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios: Memoria según modelo que se incluye como Anexo IV.

3.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria según modelo que se incluye como Anexo V.

3.1. Subvenciones para reforma de centros:

3.1.1. Certificado expedido por el Secretario Municipal, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión. En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

3.2. Subvenciones para equipamiento de centros: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

4.  El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarto derecha, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, Información y Gestión 012, Gestiona Tú mismo.

6.  Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

7.  El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.

8.  La unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor examinará las solicitudes y documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.  El procedimiento para la concesión de subvenciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 5

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, según lo estipulado en el artículo siguiente.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 6

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.  Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1.1. Mantenimiento de centros de día y residencias que no tengan concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid: Entre 10 y 15 puntos, que se asignarán en proporción al porcentaje de usuarios que no cubran con sus aportaciones económicas el coste de las plazas, asignando puntuación más elevada a aquellos centros con un porcentaje mayor de plazas deficitarias.

1.2. Mantenimiento de hogares y clubs: Entre 5 y 10 puntos, que se asignarán en proporción al número de habitantes mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio.

1.3. Mantenimiento de otro tipo de centros o servicios: Entre 0 y 5 puntos, que se asignarán en proporción al número de habitantes mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio.

2.  Subvenciones en concepto de inversiones:

2.1. Equipamiento inicial de centros: Entre 10 y 15 puntos, que se asignarán en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

2.2. Renovación y mejora del equipamiento de centros: Entre 5 y 10 puntos, que se asignarán en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

2.3. Reformas en los centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento en materia de accesibilidad, seguridad, conservación y salubridad: Entre 0 y 5 puntos en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

Artículo 7

Criterios para la determinación del importe de las subvenciones

1.  El importe de las subvenciones se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, prorrateando los créditos asignados a la convocatoria entre las solicitudes presentadas.

2.  La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita la subvención ni el que figure en la solicitud.

3.  Los importes máximos a conceder para cada concepto se fijarán en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Propuesta

1.  La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuyo Presidente será el Subdirector General de Programas y Centros, y que estará formada por la Jefa de Sección de Coordinación de Centros Concertados y un técnico de dicha Subdirección General, designado por la Dirección General del Mayor, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros.

La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada.

2.  La Dirección General del Mayor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Programas y Centros de la Dirección General del Mayor (calle Agustín de Foxá, número 31, cuarta planta derecha, Madrid), en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes y se concederá un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones.

3.  Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Dirección General del Mayor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección General del Mayor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 9

Resolución

1.  Elaborada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales resolverá el procedimiento de concesión de subven-
ciones.

2.  La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

3.  La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solici-
tudes.

4.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5.  Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se podrán entender desestimadas.

6.  La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 10

Justificación y pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente.

El plazo para realizar dicha justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación relacionada en el presente artículo, finalizará el 31 de octubre del ejercicio de que se
trate.

Para justificar el gasto realizado con cargo a las subvenciones, los entes locales beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación, en original y copia para su compulsa. Una vez que las fotocopias hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios:

1.  Anexo VI, que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.

2.  Original y fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora.

3.  Original y fotocopia de las facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los conceptos que han sido subvencio-
nados.

Estos documentos deberán estar extendidos a nombre del ente local y con arreglo a la normativa fiscal vigente en cada momento.

Subvenciones para reforma de centros:

1.  Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.

2.  Original y copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.

3.  Certificación extendida a origen y firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa constructora y código de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

En el caso de que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en el momento de la solicitud.

Subvenciones para equipamiento de centros y servicios:

1.  Certificación acreditativa de la realización del suministro, su conformidad, de que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.

2.  Facturas expedidas a nombre del ente local de cada una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

En las subvenciones concedidas por los conceptos de inversiones, cuando el gasto subvencionable supere los importes de 30.000 euros, en el supuesto del concepto de reforma, o de 12.000 euros, en concepto de equipamiento, los entes locales beneficiarios deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Infracciones administrativas, revocaciones y reintegros

Infracciones:

En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Revocaciones:

Procederá la revocación de la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

Reintegros:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Obligaciones de los entes locales

Los entes locales a los que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que a continuación se relacionan:

1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.  Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como comunicar cualquier modificación posterior de las memorias y/o presupuestos que afecten a los fines programados para su conocimiento y, en su caso, autorización.

3.  Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.  Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto públicas como privadas, que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las ­finalidades para las que se soliciten o se les haya concedido subvenciones con cargo a la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.  La suma de las aportaciones económicas de los usuarios y las subvenciones públicas que se hayan otorgado por cualquier concepto no podrá ser superior al total del gasto producido por la prestación de los servicios objeto de la subvención.

6.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

10.  En el supuesto de las subvenciones que comportan la rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el ente local beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes, siendo de aplicación a estas subvenciones las reglas establecidas al respecto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 13

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los entes locales beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 14

Concurrencia de subvenciones

La suma de las subvenciones públicas que se hayan otorgado para la misma finalidad no podrá ser superior al total del gasto producido por la inversión a realizar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 16

Delegación

Se delega en el Director General del Mayor la resolución de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden y de cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009

Artículo 17

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a los entes locales durante el año 2009 para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

La tramitación de las subvenciones objeto de la convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la presente Orden.

Artículo 18

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a la presente convocatoria los gastos realizados por los entes locales en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2009 por los conceptos siguientes:

Mantenimiento de centros y servicios:

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial
de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo 19

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Los entes locales solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen a continuación, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerlos, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

1.  Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2.  No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3.  No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según Anexo VII.

4.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 20

Solicitudes, documentación y plazo de presentación de solicitudes

Los entes locales que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1.  Documentación común:

a) Solicitud que se formalizará en los modelos que figuran como Anexos I (Inversiones) y II (Mantenimiento) a la presente Orden, suscrita por el Alcalde-Presidente, acompañada de certificación acreditativa de su nombramiento.

b) Certificación del Pleno o de la Junta de Gobierno en la que se haya acordado formular la solicitud de la subvención.

c) Datos bancarios, según modelo que se adjunta como Anexo III.

d) Fotocopia del código de identificación fiscal.

e) Certificación del padrón municipal de la población mayor de sesenta y cinco años del municipio.

f) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración responsable, según Anexo VII, acreditativa de que el ente local solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios: Memoria según modelo que se incluye como Anexo IV.

3.  Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria según modelo que se incluye como Anexo V.

3.1. Subvenciones para reforma de centros:

3.1.1. Certificado expedido por el Secretario Municipal, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión. En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

3.2. Subvenciones para equipamiento de centros: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

4.  El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarto derecha, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, Información y Gestión 012, Gestiona Tú mismo.

6.  Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

7.  El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior.

8.  La unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor examinará las solicitudes y documentación recibida y procederá a la instrucción de los expedientes. Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los defectos observados, haciéndoles saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.  El procedimiento para la concesión de subvenciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 21

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de 2009 para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Subvenciones en concepto de mantenimiento: Partida 46390 del Pro­grama 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 229.753 euros.

Subvenciones en concepto de inversiones: Partida 76390 del ­Programa 904. El importe destinado a estas subvenciones es de 255.010,40 euros.

Artículo 22

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
del expediente

La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva, según lo estipulado en el artículo siguiente.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 23

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.  Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1.1. Mantenimiento de centros de día y residencias que no tengan concierto con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid: Entre 10 y 15 puntos, que se asignarán en proporción al porcentaje de usuarios que no cubran con sus aportaciones económicas el coste de las plazas, asignando puntuación más elevada a aquellos centros con un porcentaje mayor de plazas deficitarias.

1.2. Mantenimiento de hogares y clubes: Entre 5 y 10 puntos, que se asignarán en proporción al número de habitantes mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio.

1.3. Mantenimiento de otro tipo de centros o servicios: Entre 0 y 5 puntos, que se asignarán en proporción al número de habitantes mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio.

2.  Subvenciones en concepto de inversiones:

2.1. Equipamiento inicial de centros: Entre 10 y 15 puntos, que se asignarán en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

2.2. Renovación y mejora del equipamiento de centros: Entre 5 y 10 puntos, que se asignarán en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

2.3. Reformas en los centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento en materia de accesibilidad, seguridad, conservación y salubridad: Entre 0 y 5 puntos, en proporción al número de plazas autorizadas en el centro de que se trate.

Artículo 24

Criterios de propuesta de las cantidades a conceder

Para determinar el importe de las cantidades a conceder serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo séptimo de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, se establecen los importes máximos siguientes para las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria:

Subvenciones en concepto de mantenimiento:

1.  Mantenimiento de residencias: 600 euros por plaza.

2.  Mantenimiento de centros de día: 18.030 euros por centro.

3.  Hogares y clubes: 12.020 euros por hogar-club.

Subvenciones en concepto de inversiones:

1.  Equipamiento inicial de residencias y centros de día: 30.000 euros.

2.  Reforma de residencias y centros de día: 30.000 euros.

3.  Reposición de equipamiento de residencias y centros de día: 18.000 euros.

4.  Equipamiento inicial de hogares y clubes: 18.000 euros.

5.  Reposición de equipamiento de hogares y clubes: 12.000 euros.

6.  Reforma de hogares y clubes: 18.000 euros.

Artículo 25

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 26

Justificación y pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo para realizar dicha justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo décimo de las bases reguladoras, finalizará el 31 de octubre de 2009.

Artículo 27

Delegación

Se delega en el Director General del Mayor la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 28

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de la presente convocatoria, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; en la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se prueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en el acceso a los centros objeto de la subvención, o en las unidades donde se desarrolle el servicio subvencionado, indicación de “centro (o servicio) subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de julio de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/27.467/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0009