Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0071

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARACUELLOS DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior, de 29 de julio de 2009, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria que regirán las pruebas selectivas para proveer una plaza de conserje, correspondiente a la oferta de empleo público 2009.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA PROVEER UNA PLAZA DE CONSERJE
COMO PERSONAL LABORAL FIJO,
MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE

Condiciones de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones al momento de finalización de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de Personal Laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Criterios de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de oposición libre, que se desarrollará a través del siguiente modo: la fase de oposición consistirá en dos pruebas, una de carácter teórico que se realizará mediante la ejecución de un ejercicio de carácter obligatorio cuya calificación se determinará por el tribunal otorgando un máximo de 10 puntos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test y/o preguntas breves, en el tiempo que fije el tribunal relacionadas con el programa que se incluye en el anexo I. Para superar esta prueba deberá obtenerse al menos 5 puntos y la misma tendrá carácter eliminatorio. Los que hayan superado esta prueba realizarán otra prueba práctica que podrá consistir, a juicio del tribunal, en reconocimiento de materiales y herramientas así como en tareas relacionadas con la profesión. Esta segunda prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

El total máximo de la fase de oposición será de 15 puntos.

La nota de los aspirantes se determinará por la media de las asignadas por los miembros del tribunal.

En caso de empate este se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.

Los aspirantes deberán ir provistos de documento nacional de identidad.

Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán ir acompañadas del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando en este último caso certificado de residencia y de trabajo, así como copia del título requerido, documento acreditativo del abono de los derechos de examen y los documentos acreditativos de los méritos alegados por el/la aspirante en la fase de concurso. No será necesario que estos documentos se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para el/la aspirante seleccionado/a. Los documentos acreditativos de los contratos de trabajo deberán venir acompañados con el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta ningún contrato que no figure en el certificado de vida laboral, con el correspondiente epígrafe de la titulación exigida en la presente convocatoria.

Se deberán dirigir al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Importe de los derechos de examen

El importe de los derechos de examen será de 18 euros. Dicho importe podrá hacerse efectivo a través de la cuenta bancaria número 2038-2433-03-6000114088 de “Caja Madrid”, a nombre del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Documentos

Se deberán acompañar con la instancia o solicitud el documento nacional de identidad o documento identificativo, documento justificativo del pago de los derechos de examen y el título de Graduado Escolar.

Los documentos que se presenten con la solicitud no es necesario que vayan compulsados, ya que la compulsa se efectuará única y exclusivamente para los opositores que hayan aprobado y antes de la firma de su contrato.

Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Organización y Régimen Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días naturales para presentación de reclamaciones a tenor de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En dicha resolución o en otra independiente se hará pública la composición del tribunal de selección y la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas.

Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Tribunal de selección

El tribunal de selección estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Secretario/a: será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Vocales: un mínimo de cuatro miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para cubrir la plaza.

Como asesor del tribunal asistirá el director de Organización y Recursos Humanos con voz pero sin voto.

Podrán designarse suplentes que integrarán el tribunal cuando no puedan asistir los respectivos titulares.

El tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Relación de aprobados

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de los/as seleccionados/as por orden de puntuación no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Concejalía de Organización y Régimen Interior para su nombramiento como personal laboral.

Los aspirantes propuestos vendrán obligados a presentar certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, en el plazo de diez días desde su notificación. Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.

En caso de renuncia u otras circunstancias similares de los opositores propuestos podrá proponerse a los inmediatamente siguientes.

El resto de los opositores pasarán a formar parte de la bolsa de empleo para cubrir temporalmente vacantes, de acuerdo con la puntuación obtenida.

Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en estas bases se aplicará las bases generales aprobadas el día 4 de marzo de 2008, y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2008.

ANEXO I

TEMARIO

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.

2.  Principios generales de la Constitución española de 1978.  Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.  Los servicios de información y reclamación administrativa. Las cartas de servicio. El registro de documentos. El derecho de los ciudadanos a archivos y registros.

4.  El principio constitucional de igualdad. El II Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

5.  El personal de las entidades locales. Clases. Derechos y deberes.

6.  Electricidad: Nociones básicas. Utensilios. Reparaciones elementales.

7.  Fontanería. Materiales: herramientas. Trabajo y reparaciones más comunes.

8.  Jardinería: herramientas. Labores más comunes.

9.  Albañilería: herramientas. Nociones básicas.

10.  Sistemas de reproducción de documentos y fotocopias.

11.  Regulación de la prevención de riesgos laborales. Medios y mecanismos de protección. Derechos y obligaciones.

En Paracuellos de Jarama, a 29 de julio de 2009.—El concejal­delegado de Organización y Régimen Interior, Francisco Javier ­Sánchez Cruz.

(02/9.379/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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