Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0086

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Apertura de Calizas o Zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1988, de 13 de julio.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos o de aceras de la vía pública para la apertura de calicatas o zanjas y remoción del pavimento.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencia para el uso privativo o aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado la licencia.

Art. 4.  Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción, así como todas las personas o entidades que contempla el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Cuota tributaria.—1.  La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la tarifa contenida en el apartado 3 siguiente.

2.  Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados:

Epígrafe A)  Concesión de licencia.

Epígrafe B)  Aprovechamiento de la vía pública.

3.  Las tarifas de la tasa serían las siguientes:

Epígrafe A)  Concesión de la licencia de obra en la vía pública.

1.  Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes cuyo ancho exceda de 1 metro, 3,20.

2.  Por la apertura de calas o zanjas cuyo ancho exceda de 1 metro, 3,20.

3.  Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares, cuyo ancho exceda de 1 metro (por metro o fracción), 3,20.

4.  Por cada licencia para construir o reparar acerad deterioradas por los particulares, cuyo ancho exceda de 1 metro, 3,20.

5.  Para apertura de calas o zanjas, hasta 1 metro cuadrado de ancho, 3.20.

Epígrafe B)  Aprovechamiento de la vía pública.

3.  Apertura de calas y zanjas:

a) Apertura de calas para reparación de averías, 0,50.

b) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas, 0,50.

c) Salvo que se indique lo contrario, en ambos casos se entenderá que hasta 15 metros lineales los días de duración serán tres y más de 15 metros lineales serán cuatro días.

(En ambos casos, la cuota será exigible por cada metro lineal y día de duración de la ocupación.)

Epígrafe B)  Aprovechamiento de la vía pública.

Art. 6.  Devengo.—1.  La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial.

2. Sin perjuicio de ello, deberá depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para el uso privativo o aprovechamiento especial.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento en que se produce el mencionado uso o aprovechamiento.

Art. 7.  Período impositivo.—El período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.

Art. 8.  Declaración de ingreso.—1.  Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, liquidarla y formular declaración del aprovechamiento y situación dentro del municipio.

2.  Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones si no existieran diferencias. Si se dieran estas, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

Art. 9.  Normas de gestión.—1.  Se considerarán caducadas las licencias si, después de concedidas, transcurren quince días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas estas, deberán seguir sin interrupción.

2.  Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos.

3.  En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los servicios técnicos estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que la obra no se ha realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produjeran por esta actuación municipal.

4.  Si transcurrido el plazo autorizado para la utilización de la calicata, continuara esta abierta, o no queda reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.

Art. 10.  Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá imponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Corpa, a 4 de agosto de 2009.—El alcalde, Ángel Megía
Gabriel.

(03/27.514/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0086