Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0055

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

ANUNCIO

El director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 3 de agosto de 2009, ha dispuesto lo siguiente:

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente, los Servicios Técnicos adscritos al Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente han emitido informe en el que se pone de manifiesto la existencia de los siguientes daños:

“Deformaciones del faldón de cubierta, previsiblemente por flexión excesiva de los pares de la misma con acumulación de sedimentos y vegetación.”

En consecuencia, y en virtud de lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la citada Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que establece la Organización y Estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencia en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y del decreto del excelentísimo señor alcalde de la misma fecha, vengo en:

Primero.—Requerir a la propiedad de la finca número 18 de la calle Emerenciana Zurilla de esta capital, de conformidad con los artículos 9, 10, 13, 14 y 15 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en relación con los artículos 168, 169 y 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que bajo dirección facultativa y en un plazo de tres meses inicie las obras de reparación de los daños del faldón de cubierta.

Antes del comienzo de las obras deberá aportarse hoja de encargo o documento análogo visado por el colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar y la identidad de la dirección facultativa, así como una copia del proyecto, si a instancias del técnico municipal fuera necesario, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden dictada.

El comienzo de dichas obras deberá comunicarse por el técnico director de las mismas, advirtiéndose que si transcurrido el plazo concedido no se ha presentado dicha comunicación, se realizará visita de inspección a fin de comprobar el inicio de la realización de las obras ordenadas.

En caso de detección de nuevos daños que afecten a la seguridad, salubridad, ornato público y decoro del edificio por la dirección facultativa correspondiente se deberá notificar su existencia a esta
Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, a los efectos oportunos, indicándose que, sin perjuicio de las correspondientes órdenes de ejecución que puedan dictarse por parte de esta Administración, los interesados deberán solicitar la correspondiente licencia urbanística para ejecutar obras que no sean de reparación y conservación.

Segundo.—Requerir a la propiedad de la finca número 18 de la calle Emerenciana Zurilla de esta capital, para que proceda al pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, cuya liquidación le será debidamente notificada por la Unidad Técnica de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria, toda vez que se ha producido el devengo con el dictado de la Orden de Ejecución por incumplimiento del deber de conservación, de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo, y en el caso de que la obra requiriese la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de análoga naturaleza, para que solicite la licencia correspondiente y proceda, en su caso, al pago de la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en los términos previstos en la legislación pertinente.

Tercero.—Asimismo, y encontrándose la realización de las obras sujetas al impuesto de construcciones, instalaciones y obras, se le recuerda la obligación de practicar autoliquidación, debiendo aportar presupuesto de las obras por duplicado; advirtiéndole que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento se dará traslado de las actuaciones a la Inspección de Tributos Municipales, para que, previa comprobación del coste real y efectivo de las obras, regularice la situación tributaria mediante el acta que sea procedente.

En el supuesto de que las obras ordenadas sean susceptibles de una bonificación en la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones y obras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Finalizadas las obras de reparación se tendrá que aportar a esta Administración certificado final de obra y copia de la hoja resumen del presupuesto del Proyecto de Ejecución Final, visado por el correspondiente colegio profesional, en donde conste el importe definitivo de ejecución material. En los casos en los cuales no sea preciso proyecto técnico se aportará certificado técnico de idoneidad de las obras efectuadas en los términos establecidos en el capítulo cuarto de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de fecha 22 de diciembre de 2003, e importe final de ejecución material.

Se significa al propietario, que en el caso de inobservancia de esta resolución, se podrá iniciar el procedimiento de la declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad por omisión del deber de conservación del inmueble, como paso previo a su expropiación forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138.1.c).4 y 170.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Igualmente, se le comunica que en el incumplimiento de esta resolución, podrá dar lugar, de conformidad con los ya citados artículos 170.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, a las siguientes medidas, distintas de la mencionada expropiación forzosa:

a) Ejecución de las obras de forma subsidiaria por parte de esta Administración a costa del obligado.

b) Imposición de las sanciones previstas en la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración en situación de ejecución por sustitución del inmueble, sin necesidad de su inclusión en área delimitada al efecto, para la aplicación del régimen previsto en los artículos 162 y siguientes de la citada Ley.

Esta Administración, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, procederá a la elección de la medida que estime más conveniente de entre las cuatro descritas.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que esta resolución agota la vía administrativa y que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del área de urbanismo según lo establecido en el artículo 6.1.e) en relación con el apartado 2 de la disposición adicional primera, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en la nueva redacción introducida por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2007, número 158, página 76, y de 24 de julio de 2007, número 174, página 76), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 5 de agosto de 2009.—El jefe del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, Carlos Martínez Salmeán.

(01/3.166/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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