Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0092

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 26 de marzo de 2009, sobre modificación de varias tasas y de las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyos textos íntegros se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de las siguientes ordenanzas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES
O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

— Se modifica el texto del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente manera:

“El mercadillo se liquidará de forma trimestral y el resto de tasas recogidas en la presente ordenanza se liquidará en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, siendo requisito imprescindible para proceder a ocupar el dominio público haber efectuado el pago de la tasa en la Tesorería del Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar, que la ocupación del espacio público se ha realizado conforme a la licencia concedida y de las normas reguladoras de la misma.

El pago de las tasas se realizará en la Tesorería Municipal mediante transferencia o domiciliación bancaria.

Nota: para la concesión de las licencias o para su renovación, los sujetos deberán justificar encontrarse al corriente de pago con la Hacienda Pública Local.”

— Se modifica el texto del artículo 11, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Normas de gestión

Art. 11.1.  Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos y otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento.

2.  Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones, y si no lo hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de ellas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su destino más adecuado.

3.  La utilización del mercadillo se realizará con sujeción a la ordenanza reguladora de la venta ambulante.

4.  En todo lo relativo a la ocupación de dominio público local para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, destinados a espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinematográfico, serán de aplicación de Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.”

— Se amplía la ordenanza con el artículo 12, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Infracciones y sanciones

Art. 12.1.  En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PÚBLICA Y ESTANCIA
EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

— Se modifica el párrafo 2 del artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La retirada del vehículo del depósito municipal se producirá previa presentación del justificante de haber pagado la cuota en la Tesorería Municipal.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de fecha 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 4 de agosto de 2009.—La alcaldesa, María Piular Algovia Aparicio.

(03/27.237/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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