Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090818-0027

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2741 ACUERDO de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación y se autoriza un gasto para ayudas de cheque vivienda venta por importe de 9.500.000 euros para el año 2009.

La Comunidad de Madrid tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Ley 6/1997, de 8 de enero de Protección Pública a la Vivienda en la Comunidad de Madrid, crea la figura de la Vivienda con Protección Pública, figura que en la actualidad se encuentra plenamente consolidada dentro del sector de la vivienda de nueva construcción que se promueve dentro de la Comunidad de Madrid.

La mencionada norma, tras fijar unas características generales de este tipo de viviendas, remite a desarrollo reglamentario su regulación, desarrollo que se llevó a cabo mediante el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en el que se recogen todos los aspectos relativos a su régimen jurídico, con vocación de permanencia, y que se complementa con las previsiones del Decreto 12/2005, de 27 de enero, que regula de forma específica las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid en un marco temporal que abarca de los años 2005-2008.

Posteriormente, esta normativa de primer nivel que regula las ayudas se complementa con una Orden de fecha 11 de mayo de 2005, que recoge las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Una característica que dota de cierta singularidad a las ayudas en materia de vivienda es que su regulación resulta especialmente compleja, al confluir diversos procedimientos administrativos interdependientes que afectan tanto a los distintos sujetos implicados en el proceso de promoción y adquisición de la vivienda, como a los propios controles sobre el proceso constructivo. Esto ocasiona que aún con la denominación del período al que se refieren los Planes de Vivienda, en este caso Plan de Vivienda 2005-2008, las normas que en ellos se contienen siguen desplegando su eficacia con posterioridad a dichas fechas, puesto que el límite de su eficacia suele referirse a la fase de calificación provisional de las viviendas, que en muchos casos es realmente el punto de partida para la aplicación de la normativa de las ayudas.

En el supuesto que nos ocupa, las ayudas previstas en el Plan se aplicarán siempre y cuando la calificación provisional de las viviendas se haya otorgado con anterioridad a 31 de diciembre de 2008, todo ello sin perjuicio de lo que se acuerde para el nuevo plan, siempre en función de lo que resulte más ventajoso para los ciudadanos.

Nos encontramos, por lo tanto, en primer lugar con un Plan de Vivienda que ha finalizado su primera fase de aplicación, por lo que se refiere al procedimiento sustantivo de calificación de las viviendas.

Por otra parte, el Gobierno de la Comunidad de Madrid no podía obviar el hecho evidente del cambio en la situación económica que se ha producido desde la aprobación de las normas citadas que regulan las ayudas a la vivienda protegida, en lo sustantivo por lo que se refiere al Decreto y en los aspectos procedimentales, por lo que se refiere a la base reguladora. La difícil situación económica que afecta a empresas y a particulares aconseja tomar todo tipo de medidas que puedan favorecer a los ciudadanos madrileños.

El Decreto establecía una ayuda denominada cheque vivienda venta, aplicable en diversos porcentajes en función de los ingresos de las familias, a viviendas con protección pública básica, aquellas que recogen colectivos que presentan mayor vulnerabilidad precisamente por el nivel de ingresos, y a familias numerosas en el caso de viviendas con protección pública con precio limitado, aunque también se recogían limitaciones en cuanto a los ingresos.

Otra de las ayudas recogidas en el Decreto eran las denominadas cheque vivienda rehabilitación, otro pilar básico, dada la existencia de viviendas en malas condiciones cuya reforma se convierte en pieza fundamental en las ciudades. No solamente es necesario fomentar la adquisición de vivienda, sino la reforma de las existentes, que eviten la existencia de núcleos cada vez más deteriorados por el hecho de las dificultades de sus habitantes para acometer las rehabilitaciones necesarias a consecuencia de bajos niveles de renta, que finalmente ocasionan problemas de exclusión de los colectivos que los habitan.

El fomento de este tipo de actuaciones sigue siendo prioritario, pero se hace necesario simplificar los procedimientos de forma que se puedan hacer llegar las ayudas a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, cumpliendo así las expectativas de los solicitantes sin perjuicio de respetar los necesarios controles de eficacia y eficiencia en la gestión de fondos públicos.

Realizados los estudios oportunos, valoradas las dificultades que sin duda existen en los colectivos a los que van dirigidas estas ayudas y teniendo en cuenta que la Asamblea de Madrid a través de la disposición adicional novena de la Ley de 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, viene a otorgar al Gobierno la potestad de valorar la existencia de circunstancias excepcionales que aconsejen establecer un régimen jurídico excepcional de concesión directa para determinadas ayudas, quedando constatado que dichas circunstancias se dan en el presente supuesto, mediante el presente Acuerdo se aprueba el mencionado régimen, simplificando el procedimiento de concesión de las ayudas, que se otorgarán mediante concesión directa, evitando que el ciudadano deba presentar documentación que ya obra en poder de la Administración en el marco de otros procedimientos relacionados con la propia vivienda y haciendo llegar el importe de las subvenciones a los destinatarios de las mismas con los máximos niveles de eficacia.

Con esta misma finalidad, se acogen a la regulación prevista en el presente Acuerdo aquellas solicitudes que se encuentran presentadas en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con su documentación respectiva, que no han podido ser atendidas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, el artículo 44 y la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2009

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

Autorizar el gasto para la concesión de ayudas económicas a adquirentes de Viviendas de Protección Pública, denominadas cheque vivienda venta por un importe de 9.500.000 euros para el año 2009 con cargo al programa 610 “Vivienda y Rehabilitación”, a la partida a la partida 78410 “Subvenciones Plan Regional: Vivienda”.

Madrid, a 30 de julio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente, La Presidenta,
 Vivienda y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, denominadas cheque vivienda venta y cheque vivienda rehabilitación.

Segundo

Beneficiarios de las ayudas

Serán beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en este Acuerdo, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas de subvención que se relacionan en los Anexos del mismo, los siguientes:

1.  Cheque vivienda venta:

a) Los adquirentes de “Viviendas con Protección Pública Básica para venta o uso propio” y promotores individuales para uso propio de la misma tipología de viviendas.

b) Las familias numerosas adquirentes de “Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” o que promuevan para uso propio de la misma tipología de viviendas.

2.  Cheque vivienda rehabilitación:

a) El propietario en el supuesto de la rehabilitación de un edificio o de una vivienda.

2.  Además de los requisitos específicos establecidos en los Anexos del presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.

b) No deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Líneas de ayuda

Las normas reguladoras contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las líneas de financiación que se especifican en los Anexos correspondientes.

Cuarto

Compatibilidad de las ayudas

1.  El importe de las ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2005, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2.  Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases serán compatibles con las ayudas económicas previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Quinto

Procedimiento de concesión de subvenciones

1.  El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.

2.  A efectos del presente Acuerdo se considerará que han solicitado las ayudas tanto aquellos que han solicitado u obtenido la calificación correspondiente en el caso de ayudas a la rehabilitación, dentro de los plazos fijados en el Decreto 12/2005, como aquellas solicitudes de ayuda que obran en poder de la Administración y no han sido resueltas, correspondientes a las convocatorias de los años 2007, 2008, así como las que presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2009.

3.  Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4.  Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

Sexto

Instrucción del procedimiento y resolución

1.  Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con la distribución competencias establecida en el artículo 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 14 de abril de 2009).

2.  Las solicitudes de ayudas se cumplimentan en modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se presentará en su Registro General o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, acompañada de la documentación que se especifica en los Anexos correspondientes.

Asimismo, los modelos de solicitud pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org (Servicios y trámites).

3.  Si tras el examen de la documentación del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La concesión de las subvenciones al amparo de este Acuerdo corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan realizarse.

5.  El plazo de resolución de las solicitudes de ayudas será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

7.  Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.

Séptimo

Justificación de la ayuda y pago

El pago de las subvenciones que regula el presente Acuerdo se realizará al beneficiario, previas las comprobaciones materiales oportunas llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y verificación por la misma de la inexistencia de deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Octavo

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por el presente Acuerdo.

Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Noveno

Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, con carácter específico, el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).

Décimo

Habilitación normativa

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para aplicar una cuantía adicional a la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con la disponibilidad de créditos, previa la tramitación administrativa que corresponda en función del importe del gasto propuesto, y declarando la disponibilidad de los créditos con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones.

Igualmente podrá disminuirse la cuantía asignada a una línea, previa justificación de la falta de adecuación de la cuantía asignada a la misma con la realidad de la demanda de ayudas, debiendo declararse igualmente la disponibilidad de créditos asignados.

Las modificaciones de las condiciones de la subvención realizadas al amparo de la habilitación del presente artículo deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

A)  Cheque vivienda venta (ayudas reguladas en el artículo 9 del Decreto 12/2005, de 27 de enero)

1.  Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas

Para tener derecho a la ayuda denominada cheque vivienda venta, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que la calificación provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.

b) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del cheque vivienda venta no hayan transcurrido más de seis meses. En el caso de adjudicatarios de viviendas promovidas por promotores públicos, el plazo de seis meses se computará desde la fecha de formalización del contrato privado o escritura pública de compraventa.

c) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del cheque vivienda venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que estos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.

Los límites de ingresos familiares para acceso a las viviendas son los siguientes:

a) 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).

b) 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).

c) Tener acreditado el cumplimiento de las condiciones de acceso a la vivienda establecidas en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero.

2.  Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será el resultado de la aplicación de uno de los siguientes porcentajes sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:

a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:

— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de hasta 2,5 del IPREM.

— Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de entre 2,5 y 3,5 del IPREM.

— Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de entre 3,5 y 5,5 del IPREM.

— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual es titular de familia numerosa.

b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.

3.  Requisitos específicos del procedimiento de concesión
de la subvención

3.1.  El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes aspectos:

a) Datos relativos al cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda protegida, en el marco del procedimiento de visado a que se refiere el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de estos requisitos a efectos de justificación del derecho a la ayuda se recogerá en un certificado expedido por el Director General de Arquitectura y Vivienda, que se acompañará al expediente.

b) Inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago, mediante la solicitud de Certificado de la Consejería de Hacienda, pudiendo requerir al solicitante para que lo aporte si resultara la existencia de dichas deudas.

3.2.  Las solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del arrendatario, los demás miembros de su unidad familiar y demás ocupantes de la vivienda del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente, informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable en la propia solicitud de la subvención.

c) En su caso, documento acreditativo expedido por la Comunidad Autónoma competente sobre la condición de familia numerosa.

3.3.  El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo mientras exista crédito suficiente.

4.  Financiación de la línea de ayudas y cuantía disponible
 para otorgamiento de la subvención

El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación es de 9.500.000 euros que se imputará al programa 610, a la partida 78410 “Subvenciones Plan Regional: Vivienda”.

B)  Cheque vivienda rehabilitación (ayudas a las actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública dispersa reguladas en el artículo 18 del Decreto 12/2005, de 27 de enero)

1.  Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas

1.  Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo los propietarios de edificios o viviendas que realicen obras de rehabilitación que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes del Decreto 12/2005, de 27 de enero, siempre y cuando hayan obtenido la calificación provisional como actuación protegida con fecha anterior a 31 de diciembre de 2008.

En relación con el requisito para obtener la calificación como protegida de la actuación, recogido en el artículo 18, apartado h), se entenderá que la totalidad de las viviendas van a estar o están destinadas a arrendamiento aunque el propietario del edificio a rehabilitar tenga en el mismo su domicilio.

2.  Cuantía de las ayudas

La ayuda consistirá en una subvención denominada cheque vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegido de la actuación, con un límite de máximo por vivienda de 4.000 euros.

3.  Requisitos específicos del procedimiento de concesión
de la subvención y plazos

A efectos del presente Acuerdo, se considerará que han solicitado las subvenciones tanto aquellos que han solicitado u obtenido la calificación de actuación protegida como aquellos que presentaron solicitud de ayuda de acuerdo con lo previsto en las convocatorias de los años 2007 y 2008, así como las presentadas durante el año 2009, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos siguientes.

Las solicitudes de subvención, entendidas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se tramitarán y resolverán por la Consejería competente, previa fiscalización del gasto correspondiente, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de conformidad con el siguiente orden de prelación:

a) Solicitudes de subvención amparados en expedientes que han obtenido la calificación definitiva de rehabilitación, que se encuentren en poder de la Administración a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

b) Solicitudes de subvención, amparados en expedientes que han obtenido la calificación provisional de rehabilitación con anterioridad a 31 de diciembre de 2008, que se encuentren en poder de la Administración a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

La Resolución por la que se reconoce el derecho al cheque vivienda rehabilitación, que se notificará en un plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual se debe entender denegada por silencio administrativo, hará constar que su efectividad se halla supeditada a la obtención de la calificación definitiva y posterior presentación del contrato o contratos de arrendamiento de la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación, en el caso de que no se hubieran ya presentado.

Finalizadas las obras, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Vivienda y rehabilitación mediante impreso oficial de comunicación de terminación de las obras con la documentación establecida en este Acuerdo y realizadas las inspecciones oportunas, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará la resolución de concesión o denegación de la calificación definitiva de Rehabilitación con Protección Pública dispersa, en un plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo la Administración no hubiese notificado la resolución correspondiente deberá entenderse denegada por silencio administrativo.

4.  Documentación específica de las ayudas

Cuando exista calificación provisional otorgada con fecha anterior a 31 de diciembre de 2008, o calificación definitiva, el reconocimiento del derecho a la ayuda exigirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad del beneficiario de la subvención, en caso de viviendas en régimen de proindiviso, deberá presentarse, además, la autorización y renuncia del resto de los copropietarios, con fotocopia de los documentos nacionales de identidad de estos.

b) Fotocopia de la escritura de propiedad o certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, o resolución judicial firme que acredite la titularidad del edificio o de la vivienda, testamento u otro documento público que acredite la sucesión en dicha titularidad, así como cualquier otra fórmula que proceda en derecho.

c) Si la vivienda o viviendas del edificio están arrendadas, los contratos de arrendamiento y último recibo de alquiler satisfecho por el inquilino o inquilinos, y/o certificado expedido por el Instituto de la Vivienda de Madrid, en su caso.

d) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, en la que aparece el nombre del titular y el número de cuenta en el que se desea ingresar la subvención, o fotocopia de algún extracto del banco donde aparecen estos datos.

Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se aportará al expediente de reconocimiento de las ayudas, los documentos acreditativos del otorgamiento de las calificaciones.

5.  Justificación específica de la ayuda y pago

5.1.  Una vez obtenido el reconocimiento de la ayuda en la fase de calificación provisional, el beneficiario de la subvención podrá obtener un anticipo del 50 por 100 de la misma, sin tener que aportar garantía alguna.

5.2.  El abono de la subvención hasta el importe total concedido exigirá el otorgamiento de la calificación definitiva.

En el supuesto de que la vivienda o viviendas del edificio no se encontrasen arrendadas previamente, otorgada la calificación definitiva será necesario para proceder al abono del cheque vivienda rehabilitación la presentación para su visado del contrato o contratos de arrendamiento sujetos a renta tasada correspondiente a la vivienda o viviendas del edificio. A estos efectos, el propietario dispondrá de un plazo máximo de seis meses para arrendar la vivienda o viviendas del edificio. Los contratos deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su celebración. Visado el contrato o contratos, se procederá al pago total del cheque vivienda rehabilitación si no se hubiese anticipado el mismo con la calificación provisional; si por el contrario, se hubiese anticipado, al visarse el contrato o contratos, la cuantía de la ayuda se cancelará contra la cuantía del anticipo y solo cuando el número de contratos visados haya cancelado la totalidad de la cantidad anticipada, los sucesivos contratos objeto de visado posibilitarán que pueda procederse al abono del cheque vivienda rehabilitación por la parte no anticipada.

6.  Financiación de la línea de ayudas y cuantía disponible
 para otorgamiento de la subvención

El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación es de 102.000 euros para el año 2009, 102.000 para el año 2010 y 102.000 euros para el año 2011, que se imputará al Programa 610, a la Partida 78430 “Subvenciones Plan Regional: Rehabilitación”.

(03/27.437/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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