Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0023

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública del Reglamento de la Escuela Municipal de Música, que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, página 47, de fecha 18 de junio de 2009), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, queda redactado el reglamento definitivamente de la siguiente forma:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

El presente Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de la Escuela de Música se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de auto-organización establecido en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y complementa al proyecto educativo y al proyecto curricular de centro.

1.  Objetivos

La Escuela Municipal de Música ofrece a alumnos de cualquier edad, a partir de los cuatro años, una formación musical, prestando una atención especial a los niños de corta edad, así como la orientación hacia estudios profesionales de quienes tengan una especial vocación y aptitud. Por medio de las enseñanzas teóricas e instrumentales se pretende despertar el interés por la música, la formación del oído, la adquisición de una cultura musical, la profundización de los conceptos y significados de la música y el estímulo de la participación en agrupaciones corales e instrumentales.

2.  Inscripciones

2.1.  Los nuevos alumnos realizarán su inscripción en los plazos que cada año determine la dirección de la Escuela.

2.2.  En los casos de alumnos nuevos que ya tengan conocimientos musicales previos, el profesor de cada una de las asignaturas tendrá la posibilidad de hacer un cambio de grupo para adecuarlo, en beneficio del alumno, a su nivel.

El alumno deberá adaptarse al nuevo horario, ya que de no ser así perderá la plaza y quedará fuera de la Escuela.

2.3.  En el supuesto de completar totalmente la capacidad de matriculación de la Escuela, se establecerán unas listas de espera con las solicitudes que no obtengan plaza. Los solicitantes incluidos en estas listas podrán ser admitidos durante el curso, siempre y cuando se produzcan bajas de alumnos.

2.4.  Las reinscripciones de un curso para otro de los alumnos matriculados, se efectuarán en el período comunicado previamente por circular interna o en el tablón de anuncios de la Escuela.

3.  Pagos

El coste total del funcionamiento de la Escuela se cubre mediante dos cuotas: la del Ayuntamiento de Moralzarzal y la de los alumnos.

3.1.  El importe económico de la matrícula y de las tasas que los alumnos abonarán será el que establece el Ayuntamiento como precio público en las ordenanzas fiscales de Escuela Municipal de Música.

3.2.  La gestión de cobro, modalidades, plazos de pago, etcétera, vendrán determinados por la ordenanza fiscal correspondiente.

3.3.  El impago de las mensualidades por parte del alumno, puede dar lugar, después de los avisos pertinentes, a su exclusión de la Escuela Municipal.

3.4.  Los alumnos que deseen reinscribirse para el curso siguiente, no podrán hacerlo si tienen alguna mensualidad pendiente de pago.

4.  Estructura académica

4.1.  Todos los alumnos se tienen que adaptar a la estructura académica de la Escuela y deberán matricularse en todas las asignaturas que por su edad y nivel le correspondan: si el alumno es menor de ocho años deberá cursar Música y Movimiento, y todos los alumnos que desarrollan una especialización instrumental tendrán que completar la formación con Lenguaje Musical en el ciclo I, y con Lenguaje Musical y Agrupación en los ciclos II y III.

4.2.  Para aquellos alumnos que tengan formación previa, las convalidaciones de cualquiera de las asignaturas se realizarán exclusivamente a partir de los estudios realizados en centros profesionales (conservatorios o centros autorizados) de música y mediante expediente académico. No se harán convalidaciones para alumnos procedentes de centros municipales o escuelas privadas con enseñanza no reglada. Si el alumno ya tiene conocimientos sobre la materia, será el profesor quien evaluará el curso y grupo que le corresponde para continuar su aprendizaje.

4.3.  Durante los ciclos I y II, en las clases de instrumento se trabaja con tres alumnos a la hora y en el ciclo III con dos. Los alumnos permanecerán juntos toda la hora, formando un grupo de trabajo. Esta hora de clase nunca será fragmentada en clases individuales. Solo en el caso de que por necesidades organizativas del centro no se pudieran completar los grupos se garantizará media hora de clase individual por alumno.

4.4.  Una vez finalizados los estudios que ofrece la Escuela los alumnos podrán continuar en ella en las agrupaciones o cursando otra especialidad instrumental siempre y cuando haya plazas disponibles.

5.  Funcionamiento de las agrupaciones

La creación y el fomento de agrupaciones vocales e instrumentales es uno de los principales objetivos de la Escuela Municipal de Música, tanto por el estímulo pedagógico que supone como por la actividad músico-cultural que genera. Régimen de funcionamiento:

5.1.  La asistencia a las agrupaciones y a todas las actividades que desarrollen será obligatoria para todos los alumnos de los ciclos II y III y voluntaria para los del ciclo I, para todos aquellos que una vez finalizada su formación en las Escuela deseen permanecer matriculándose en las agrupaciones, o para aquellos que teniendo los conocimientos necesarios para formar parte de algunas de las agrupaciones de la Escuela deseen matricularse en ellas, siempre y cuando haya plazas. Los alumnos matriculados en agrupación de manera voluntaria deberán someterse al régimen de funcionamiento de ésta como cualquier otro de los componentes de la misma.

5.2.  El régimen de ensayos de cada agrupación variará de una a tres horas semanales, dependiendo del tipo y nivel de la misma. El horario de cada una de las agrupaciones se establecerá antes de realizarse la matriculación. El tiempo de ensayo podrá cuando se aproxime algún concierto relevante.

5.3.  Las agrupaciones actuarán en todos aquellos conciertos o actividades que la dirección de la Escuela y/o la Concejalía de Cultura de Moralzarzal establezcan y bajo las condiciones que en cada momento éstas determinen.

5.4.  Todas las agrupaciones se promocionarán como agrupaciones municipales del Ayuntamiento de Moralzarzal (Coro de la Escuela Municipal de Música de Moralzarzal, Orquesta de la Escuela Municipal de Música de Moralzarzal, etcétera), y sus señas de identidad (nombre, logotipo…) representarán siempre al Ayuntamiento.

5.5.  En ningún caso las agrupaciones percibirán retribución económica alguna por sus actuaciones. Solamente se aceptará la disposición del traslado de los componentes, así como su manutención, si fuera necesario.

6.  Escolaridad, exámenes y acreditaciones

6.1.  La escolaridad en una asignatura comienza en el momento de la admisión y termina con la obtención de los conocimientos correspondientes al último curso de la asignatura o por la exclusión o baja.

6.2.  Los alumnos no pueden matricularse en dos niveles diferentes de la misma asignatura. Si un profesor considera que algún alumno debe estar en un nivel distinto, ya sea superior o inferior, automáticamente se procederá al cambio del alumno.

6.3.  A principio de cada curso se anunciará el calendario escolar.

6.4.  La promoción al siguiente curso en la primera etapa (Música y Movimiento) será automática, y en la segunda etapa (Formación Musical e Instrumental) se efectuará a propuesta del profesor, y se realizará por evaluación continua. En el proyecto curricular del centro se detallan los criterios de evaluación de cada asignatura que determinarán la promoción al siguiente curso.

6.5.  Las acreditaciones de estudios se otorgarán, únicamente, de los cursos completos que haya cursado el alumno, si este así lo requiere.

6.6.  No podrá renovar matrícula en la Escuela ningún alumno que haya suspendido dos veces el mismo curso de cualquier asignatura.

7.  Asistencia de los alumnos

7.1.  Los profesores realizarán durante todo el curso un seguimiento de las faltas de asistencia a clase de los alumnos.

7.2.  Las actividades complementarias de las Escuelas Municipales de Música están concebidas con un fin esencialmente pedagógico y comprenden conciertos, audiciones, conferencias, audiovisuales, etcétera. Su asistencia es obligatoria, por lo que la no asistencia de los alumnos a estas actividades será considerada como falta a clase.

7.3.  Los alumnos deberán justificar las faltas de asistencia por escrito, aportando la documentación pertinente y firmada por el padre, madre o tutor en los alumnos menores de edad.

7.4.  En el caso de producirse tres faltas seguidas o cinco discontinuas sin justificar el alumno podrá ser amonestado por escrito.

7.5.  En el caso de producirse seis faltas seguidas u ocho discontinuas en una misma asignatura sin justificar, el alumno podrá ser expulsado de la Escuela.

8.  Derechos y deberes de los alumnos

8.1.  En esta materia se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” 2 de junio), y en el decreto 136/2002, de 25 de julio, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid respectivamente, reseñándose a continuación los puntos fundamentales.

8.2.  Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

8.3.  Son derechos de los alumnos:

— Recibir la formación musical propia de una Escuela Municipal de Música.

— Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

— Recibir orientación escolar en las materias propias de la Escuela.

— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

8.4.  Son deberes de los alumnos:

— Asistir a clase con puntualidad.

— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto.

— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros así como su integridad física y moral y dignidad personal.

— Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

9.  Normas de convivencia

9.1.  Es de aplicación lo dispuesto a este respecto en el Real Decreto 136/2002, de 25 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto de 2002), reseñándose a continuación los puntos fundamentales.

9.2.  Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones de las Escuelas o a su material o instrumentos quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes de las Escuelas deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o tutores de los alumnos menores serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

9.3.  Las faltas de asistencia a clase o actividades complementarias obligatorias, ya reguladas en este reglamento se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia.

9.4.  Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

— Los actos de indisciplina, injurias y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

— La agresión grave, física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa.

— La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

— Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, instrumentos, muebles, material o documentos de las Escuelas o bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

— Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de las Escuelas.

— Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad o incitación a las mismas.

10.  Circunstancias modificativas

10.1.  A efectos de la gradación de las correcciones se consideran circunstancias paliativas:

— El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

— La falta de intencionalidad.

10.2.  Se consideran circunstancias acentuantes:

— La premeditación y la reiteración.

— Causar daño o injuria.

11.  Correcciones

11.1.  Las conductas contrarias a las normas de convivencia o que la perjudiquen gravemente podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Suspensión del derecho de asistencia a las clases por un plazo máximo de tres días lectivos.

c) Exclusión definitiva de la Escuela Municipal en la que esté matriculado el alumno.

11.2.  Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el apartado anterior:

— El profesor del alumno, escuchado este, podrá decidir la corrección que se establece en el párrafo a).

— El director de la Escuela, escuchado al alumno y su profesor, podrá decidir la corrección que se establece en el párrafo b).

— Para aplicar la corrección prevista en el párrafo c) habrá de constituirse un Consejo de Disciplina presidido por la persona o personas que designe el Ayuntamiento, y en el que estarán el director de la Escuela de Música los profesores del alumno. Previamente habrán de ser oídos el alumno y los padres o tutores, si fuera menor.

11.3.  El alumno o sus padres o representantes legales podrán presentar reclamaciones contra las correcciones impuestas correspondientes al apartado c) en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación ante el Ayuntamiento, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

12.  Difusión del reglamento

Este reglamento estará a disposición de todos los alumnos y padres de alumnos en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música, ubicada en el Centro Cultural de Moralzarzal, facilitándose un ejemplar a quien lo solicite para su consulta en el centro.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, los legítimamente interesados, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Moralzarzal, a 24 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/25.932/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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