Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Paula Cámara Sánchez, contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrados con el número 427 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 370 de 2009

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-427 de 2009, seguidos a instancias de doña Paula Cámara Sánchez, que comparece asistida del letrado don Vicente Martín Manzanero, y de la otra, como demandados, “Wolfram, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido objetivo formulada por doña Paula Cámara Sánchez, contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo por defecto formal; al devenir imposible la readmisión, procede declarar resuelta la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 20.424,08 euros (cuatrocientos veinticuatro días de salario); asimismo, a los salarios de tramitación devengados desde el 26 de febrero de 2009 a 24 de julio de 2009.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0427/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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