Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0141

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.076 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Arnaiz Tabares y otros, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 368 de 2009

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.076 de 2008 y acumulados números 1.077, 1.079 y 1.080 de 2008, seguidos entre partes: como demandantes, don Rafael Arnaiz Tabares, asistido de la letrada doña María Victoria Morell Hita; doña Inmaculada Bartolomé Anaya, asistida del letrado don Julián Monforte Martínez, y doña Laura Montaner González y doña María del Carmen Salvador Luesma, representadas por el letrado don Julián Monforte Martínez, todos ellos mayores de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, y como demandados “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció a pesar de estar citado en legal forma, versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Rafael Arnaiz Tabares, doña Inmaculada Bartolomé Anaya, doña Laura Montaner González y doña María del Carmen Salvador Luesma, contra “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a los actores las sumas que se indicarán seguidamente, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

A don Rafael Arnaiz Tabares: 2.333,88 euros.

A doña Inmaculada Bartolomé Anaya: 2.560,18 euros.

A doña Laura Montaner González: 2.745,31 euros.

A doña Carmen Salvador Luesma: 3.633,96 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.568/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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