Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-08-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090815-0069

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D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados y del acta de la comisión paritaria de 27 de mayo de 2009 (código número

Examinado el texto del convenio colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de enero de 2009, así como el acta de la comisión paritaria de 27 de mayo de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o  Inscribir dicho convenio del personal laboral del Congreso de los Diputados y el acta de la comisión paritaria de 27 de mayo de 2009, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ACTA DE LA REUNIÓN DEL DÍA 27 DE MAYO DE 2009

Siendo las nueve y treinta horas del día 27 de mayo de 2009, tuvo lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados en la Sala A3-P1, con la asistencia de las siguientes personas:

En representación del Congreso de los Diputados

Titulares:

Don Jaime Javier Barrero López.

Don Carlos Gutiérrez Vicén.

Doña Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz.

En representación del personal laboral

Don José Santaella Ruiz.

Don Juan Celestino Martínez González.

Don Javier Rodríguez Martínez.

En relación con el escrito de 26 de marzo de 2009, procedente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, referido a la presentación en el registro correspondiente del vigente convenio colectivo de 21 de enero de 2009, la Comisión Paritaria acordó lo siguiente:

Primero.—Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de dicho convenio, que establece la aplicación de las disposiciones laborales de carácter general cuando sean favorables al trabajador, el apartado b) del artículo 16 del mismo, que recoge el permiso retribuido de dos días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, debe entenderse ampliado a cuatro días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.—Con relación a la ausencia por lactancia, la acreditación de que este derecho no ha sido ejercido por la madre, que se exige para el disfrute de la misma por el padre, se entenderá también exigible cuando pretenda ejercerlo la madre, debiendo probar esta, igualmente, que el mismo no es ejercido por el padre.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho convenio, y en virtud de la aplicación de la norma más favorable, la excedencia voluntaria prevista en el artículo 19 del mismo tendrá una duración no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoprimera.ocho de la Ley Orgánica 3/2007, de 3 de marzo.

Cuarto.—La Comisión Paritaria se compromete a instar, en el ámbito de sus competencias, medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades, y evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente acta, en triplicado ejemplar, en el Palacio del Congreso de los Diputados, a 27 de mayo de 2009.—En representación del Congreso de los Diputados.—En representación del personal laboral.

(03/23.003/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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