Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Carlos G. Melián Melián y otros, contra “Cintaroleón, Sociedad Limitada”, AENA y otros, sobre derechos, por la presente se le notifica al destinatario la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia número 484 de 2009

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2009.—Doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, ha visto los precedentes autos número 493 de 2003, seguidos a instancias de don Carlos G. Melián Melián, don Francisco Guerra Méndez, don Manuel Pulido Rodríguez, don Demetrio Hernández Medina, don Antonio Luis Rodríguez Herrera y don Gregorio Jiménez Monzón, representados por el letrado don Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Parada, frente a “Cintaroleón, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Miguel Llamas Bravo de Laguna; AENA, representada por la letrada doña Soledad Fernández Santos; “Correfresa, Sociedad Anónima”, y “Thyssenkrupp Airport Services, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre reclamación por cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Carlos G. Melián Melián, don Francisco Guerra Méndez, don Manuel Pulido Rodríguez, don Demetrio Hernández Medina, don Antonio Luis Rodríguez Herrera y don Gregorio Jiménez Monzón, frente a “Cintaroleón, Sociedad Limitada”, AENA, “Correfresa, Sociedad Anónima”, y “Thyssenkrupp Airport Services, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada “Cintaroleón, Sociedad Limitada”, a que abone a cada uno de los actores, en concepto de complemento de antigüedad (quinquenios), las cantidades que a continuación se expresan, absolviendo al resto de la codemandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas:

A don Carlos G. Melián Melián, 1.299,48 euros.

A don Francisco Guerra Méndez, 2.025,6 euros.

A don Manuel Pulido Rodríguez, 1.566 euros.

A don Demetrio Hernández Medina, 1.566 euros.

A don Antonio Luis Rodríguez Herrera, 781,38 euros.

A don Gregorio Jiménez Monzón, 781,38 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, sucursal de Triana número 120, Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado, cuenta número 0030/1105/50/
0000000000 y clave de procedimiento número 3488/0000/65/0493/03, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la citada cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y firma doña María del Rosario Arellano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que debe cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso, o en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros, significándole que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

Y para que sirva de notificación de sentencia a “Correfresa, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Federico Gutiérrez, número 1, de Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria a 23 de julio de 2009.—El secretario, Ismael Cubero Truyo.

(03/26.774/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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