Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0205

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Herbert Johann Bergzoll, contra las empresas “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, y otra más, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 346 de 2009

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos números 197 de 2009, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Herbert Johann Bergzoll, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de otra, y como demandadas, “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Don Gabriel Helens Maestros Pasteleros, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Que estimando falta de legitimidad pasiva de “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, y con estimación parcial de la demanda deducida por don Herbert Johann Bergzoll, contra “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, y “Restaurante Don Gabriel Helens Maestros Pasteleros, Sociedad Limitada”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o  Absolver a la empresa “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o  Declarar la improcedencia del despido del actor de fecha 13 de enero de 2009, considerando a la empresa “Restaurante Don Gabriel Helens Maestros Pasteleros, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 1.687,12 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de 30,02 euros diarios, y que al día de la fecha ascienden ya a 5.523,68 euros.

Notifíquese esta a las partes litigantes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asador de Roa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.389/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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