Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0164

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 325 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, contra doña Magdalena Fosg Joglar, don Wálter Antonio Navarro Mattos, don Mehmush Divanifard, doña Julia Silvestre Paredes, doña Alejandra Claudia Siñariz Zambrana, doña Cecilia Hernández Almagro, doña Clara Velasco Garrido, doña Pilar Rubio García, doña Diana Elena Chávez Sánchez, doña Guadalupe Pilar Chilinquinga Mena, doña Laura Rodríguez Galarza, don Rubén Antonio Campos Céspedes, don Henry Paul Bermeo Marcalla, doña Nancy Verónica Silvia Parra, don Lusgardo Céspedes Castro, “Grupo Alimentario Argal, Sociedad Anónima”, “En Clave Promocional I, Sociedad Anónima”, y “SOS Cuétara, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 356 de 2009

En nombre del Rey.—En Madrid, a 15 de julio de 2009.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre procedimiento de oficio, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, Comunidad de Madrid, y de otra, como demandados, “Grupo Alimentario Argal, Sociedad Anónima”, “En Clave Promocional I, Sociedad Anónima”, y “SOS Cuétara, Sociedad Anónima”, siendo parte doña Magdalena Fosg Joglar, don Wálter Antonio Navarro Mattos, don Mehmush Divanifard, doña Julia Silvestre Paredes, doña Alejandra Claudia Siñariz Zambrana, doña Cecilia Hernández Almagro, doña Clara Velasco Garrido, doña Pilar Rubio García, doña Diana Elena Chávez Sánchez, doña Guadalupe Pilar Chilinquinga Mena, doña Laura Rodríguez Galarza, don Rubén Antonio Campos Céspedes, don Henry Paul Bermeo Marcalla, doña Nancy Verónica Silvia Parra y don Lusgardo Céspedes Castro.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Madrid, contra “Grupo Alimentario Argal, Sociedad Anónima”, “En Clave Promocional I, Sociedad Anónima”, y “SOS Cuétara, Sociedad Anónima”, siendo parte doña Magdalena Fosg Joglar, don Wálter Antonio Navarro Mattos, don Mehmush Divanifard, doña Julia Silvestre Paredes, doña Alejandra Claudia Siñariz Zambrana, doña Cecilia Hernández Almagro, doña Clara Velasco Garrido, doña Pilar Rubio García, doña Diana Elena Chávez Sánchez, doña Guadalupe Pilar Chilinquinga Mena, doña Laura Rodríguez Galarza, don Rubén Antonio Campos Céspedes, don Henry Paul Bermeo Marcalla, doña Nancy Verónica Silvia Parra y don Lusgardo Céspedes Castro, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Henry Paul Bermeo Marcalla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.414/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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