Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-08-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0021

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 25 de junio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Mario la Rueda”, presentada conjuntamente por don Marius Danut Matei, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “E. O. Spajuegos, Sociedad Limitada”.

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 25 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada con fecha 17 de julio de 2008 conjuntamente por don Marius Danut Matei, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Mario la Rueda”, sito en Fuenlabrada (Madrid), avenida de las Provincias, sin número, local 4, y la sociedad “E. O. Spajuegos, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20097-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

Comprobada la solicitud así como los documentos presentados en relación con el artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se comprueba, que en el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2008 presentado, se manifiesta que el local está situado en el Centro Comercial en la plaza de las Provincias.

Segundo

Con el fin de comprobar que la actividad que se desarrolla en el mencionado establecimiento, se corresponde con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Reglamento, en fecha 21 de julio de 2008, se solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local sito en la avenida de las Provincias, sin número, local 4, de Fuenlabrada (Madrid).

Tercero

Llevada a cabo la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se puso de manifiesto, según informe emitido en fecha 6 de agosto de 2008, y registrado en esta Consejería en fecha 12 de agosto de 2008, que el establecimiento referido se encuentra situado en la planta baja del centro comercial “Plaza de las Provincias”, cerrado actualmente desde hace aproximadamente tres días, por lo que se desconoce si cumple con la actual normativa al no poder acceder a su interior.

Cuarto

En fecha 24 de octubre de 2008, don Marius Danut Matei, titular del establecimiento, solicita mediante escrito, que sea girada nueva inspección al local sito en la avenida de las Provincias, sin número, local 4, y en fecha 6 de noviembre de 2008 se reitera la solicitud de informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, siendo emitido el informe en fecha 21 de noviembre de 2008, y registrado en esta Consejería en fecha 27 de noviembre de 2008, en el que se pone de manifiesto que el establecimiento está ubicado dentro de un Centro Comercial, y que se encontraba cerrado y al parecer en esa situación desde hace un mes y medio, según manifestaciones del vigilante de seguridad del centro, teniendo un letrero en una de sus cristaleras de “se alquila”. Se pudo comprobar que el local en sí, se encuentra cerrado y aislado del público de paso, por lo que es apto para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado y de azar.

Quinto

Examinada la documentación que se aportó con la solicitud de autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 18.1, y sus apartado e) y g), del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998). En fecha 17 de diciembre de 2008 se realizó una aportación de documentación por parte de los interesados, y en fecha 1 de abril de 2009, se solicita al Área de Inspección de Juego informe sobre la situación del establecimiento referido, para comprobar si se encuentra abierto o cerrado; el informe fue recibido el 4 de mayo de 2009, y en el acta de la inspección se manifiesta que se ha procedido a recorrer la avenida de las Provincias, de Fuenlabrada, en reiteradas ocasiones, al no constar número del local, y no se ha encontrado ningún establecimiento, ni abierto ni cerrado que responda a la denominación dada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “Mario la Rueda”, sito en Fuenlabrada (Madrid), avenida de las Provincias, sin número, local 4, presentada el día 17 de julio de 2008 conjuntamente por don Marius Danut Matei y la empresa operadora “Spajuegos, Sociedad Limitada”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/25.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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