Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0109

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARACUELLOS DE JARAMA

OTROS ANUNCIOS

Habiéndose intentado practicar sin resultado positivo la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público según prevé el apartado 4 de dicho precepto y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por la normativa vigente, resuelvo: Proceder a dar de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes a las personas que a continuación se relacionan, dando por finalizados los expedientes tramitados al efecto, al no haber procedido a la renovación de la inscripción padronal a tenor de lo establecido en la modificación del artículo 16 de la Ley 7/1985.

— José María Alejandro Gómez Medina.

— Si Mohammed El Hayani.

— Abdessamad Azemat.

— Nordin Ben Ayad.

— Samira Es Samah

— Segundo Marcelo Quimbiamba Morales.

— Ángel Patricio Toapanta Unaucho.

— Sanaa Tabti.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de la presente o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que deba entenderse presuntamente desestimado.

En Paracuellos de Jarama, a 21 de junio de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/9.150/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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