Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-08-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0255

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 145 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Lafuente Moreno, contra las empresas “Construcciones González Palma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhormetal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando en lo justo la demanda interpuesta por don Rafael García Muñoz, contra las empresas “Construcciones González Palma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhormetal, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30 de diciembre de 2008, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a que indemnicen al actor con la suma de 12.880,92 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, y que ascienden en este momento a 8.365,81 euros, sin que proceda hacer expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones González Palma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhormetal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.091/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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