Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0166

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

2667 ORDEN 1849/2009, de 22 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia para el 2009.

Capítulo único

Artículo 1

Bases reguladoras

1.  El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2009, destinadas a apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención.

Con el apoyo económico a los centros de día y servicios de prevención se pretende atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de desventaja social con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia.

2.  La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2333/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2006).

Artículo 2

Requisitos

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a centros y servicios de acción social.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subven-
ciones.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por el servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1.  Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla y cuyos Anexos se adjuntan a la presente Orden:

a) Solicitud de subvención. Se cumplimentará una solicitud por cada centro para el que se solicita la subvención. Anexo I adjunto.

b) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud. Anexo II adjunto.

c) Memoria específica del centro para el que solicita subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado. Anexo III adjunto.

d) Certificación correspondiente que acredite no incurrir en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que excluyen la condición de beneficiario. Anexo IV adjunto.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.  La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación serán facilitadas por el Instituto, como órgano instructor de la convocatoria, en el Servicio de Infancia y Adolescencia, Sección de Gestión y Asistencia Técnica, Gran Vía, número 14, cuarta planta, 28013 Madrid, o en el portal de “Información y Gestión 012” (www.madrid.org).

3.  La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en el Registro del Instituto, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de “Información y Gestión 012” (www.madrid.org). La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Artículo 5

Créditos e imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria se imputarán a la partida 4809 del programa 940 del presupuesto de gastos de 2009 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La cuantía total de la convocatoria asciende a 490.000 euros.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y criterios 
de baremación

1.  El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y los órganos de instrucción son los establecidos en el artículo 9 de la citada Orden 2333/2005.

2.  La tramitación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, siendo los criterios de baremación los siguientes:

a) Recursos humanos: Hasta un máximo de 34 puntos. Se tendrá en cuenta:

— El número de profesionales contratados y el de voluntarios sociales, la cualificación profesional y el tiempo de dedicación al programa.

b) Menores y familias atendidas: Hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta el:

— Número total de menores atendidos.

— Número de familias atendidas con programa individual de intervención.

— Porcentaje de menores derivados por el sistema público de servicios sociales.

— Porcentaje de menores derivados de centros de protección.

— Porcentaje de menores atendidos con medida judicial.

— Porcentaje de menores inmigrantes.

— Porcentaje de menores en acogimiento familiar.

— Porcentaje de menores derivados por el sistema educa-
tivo.

c) Metodología de trabajo: Hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrá en cuenta:

— Metodología de trabajo: Seguimiento de los beneficiarios, soportes documentales.

— Evaluación: Métodos de evaluación, personas que la realizan, periodicidad, indicadores de cumplimiento de objetivos y de actividades.

— Coordinación con otras instituciones: Coordinación con el sistema público de servicios sociales, coordinación con el sistema educativo, coordinación con el ámbito sani-
tario.

— La valoración del centro o servicio realizada por los servicios sociales de su ámbito territorial.

d) Servicios y actividades que se desarrollan: Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán:

— Actividades previstas para cubrir los objetivos del centro y su adecuación al perfil de los beneficiarios atendido.

e) Funcionamiento y apertura del centro o servicio. Ámbito territorial de actuación: Hasta un máximo de 12 puntos. Se contemplará:

— El tiempo que lleva funcionando el centro.

— Los días al año que permanece abierto el centro a disposición de los menores. Horario diario, semanal, períodos vacacionales.

— Que solo haya un centro de día en un determinado terri-
torio.

— Continuidad de las actividades en la acción subvencionada por el Instituto.

f) Valoración global: Hasta un máximo de 4 puntos.

— Informe técnico del Instituto.

Para la determinación de la cuantía de la subvención el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos aplicando el porcentaje de puntuación obtenida por cada proyecto, calculado respecto de la suma total de puntuaciones obtenidas, hasta agotarse los créditos consignados en esta convocatoria.

Artículo 7

Resolución y notificación

El plazo de resolución y la forma de notificación se recoge en el artículo 12 de la citada Orden 2333/2005.

Artículo 8

Justificación de la ayuda concedida

1.  Al menos el 75 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa y gastos de actividades con los usuarios, hecho que será certificado por la entidad.

2.  Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se justificarán presentando original y copia de la siguiente documentación, suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:

a) Relación de gasto con los que se justifica la subvención. Conforme al Anexo V adjunto.

b) Memoria explicativa que detalle el origen de todos los gastos subvencionados detallado en relación con la actividad objeto de la subvención. Anexo VI adjunto.

c) Certificado de la entidad haciendo constar el porcentaje de la subvención que se ha justificado con gasto de personal y de actividades directas, en referencia al punto 1 de este artículo. Anexo VII adjunto.

d) Certificado de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo VIII adjunto.

e) Nómina y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la Oficina Recaudadora. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad.

f) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación u otros comprobantes del mismo de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Las facturas estarán acompañadas con el justificante de pago, extremo este que se acreditará mediante justificante de la transferencia bancaria realizada o mediante recibí.

Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad.

g) Con carácter excepcional y cuando por la naturaleza y por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañan por una certificación de la entidad, conforme al Anexo IX adjunto, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corres-
ponden.

Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad.

h) Certificación correspondiente que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.  El período computable de las acciones corresponderá al período subvencionado.

4.  El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se expresará en la resolución de concesión, que se remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención. La entidad podrá solicitar al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia la ampliación de dicho plazo. En todo caso, este terminará el día 30 de noviembre y en el habrá de justificarse, al menos, el 80 por 100 de la cantidad concedida. Los gastos del mes de diciembre se consideran subvencionables, pudiendo presentar su justificación hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

5.  Las entidades que no presenten la justificación de las subvenciones dentro del plazo establecido para su presentación no podrán obtener subvención al año siguiente.

Artículo 9

Pago de la ayuda concedida

1.  El pago de la subvención se realizará una sola vez, previa presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 1 del presente artículo. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

2.  El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria designada por cada una de las entidades en la formalización del expediente de solicitud.

3.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda

Artículo 10

Fichero de datos

Para la gestión de esta subvención existe un fichero de datos de carácter personal titulado “Subvenciones Centros de Día”, creado mediante Orden 2578/2007, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y que está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; supletoriamente la Orden 38/1990, de 1 de febrero, de la Consejería de Integración Social, modificada por las Ordenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990, de 26 de noviembre de 1990 y de 15 de junio de 1993, respectivamente), así como el resto de las normas que sean de general aplicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.636/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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