Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0296

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 312 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Goñi Fernández, contra la empresa “F & G Editores, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 293 de 2009

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto el presente auto número 312 de 2008, seguido entre partes: como demandante, don Gregorio Goñi Fernández, mayor de edad, con documento nacional de identidad que consta en su demanda, asistido del letrado don Mariano Casco Gil, y como demandadas, la empresa “F & G Editores, Sociedad Anónima”, en la persona de su representante legal, que no compareció al acto del juicio a pesar de su citación en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció a pesar de su citación en legal forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Gregorio Goñi Fernández, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “F & G Editores, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora la cantidad de 5.795,19 euros como principal reclamado, y 579,51 euros en concepto del 10 por 100 de dicha cantidad por mora. Cantidad que devengará a partir de la presente resolución el interés legal del dinero, elevado en dos puntos, hasta su completo pago. Debiendo absolver y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su día pudiera corresponderle.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “F Y G Editores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.441/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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