Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0011

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid).

2008 PG 683

La empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 12 de marzo de 2009, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó alegaciones a la solicitud, remitidas a la solicitante con fecha de 23 de marzo de 2009, que se contestan a continuación:

Primera.—“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias. Sin embargo, dicha autorización no le permite ejecutar instalaciones de gas natural en tanto que no disponga de la pertinente autorización de ejecución. Al haber planteado “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, una solicitud en concurrencia solo se autorizará la ejecución a uno de los dos solicitantes, valorando sus solicitudes de acuerdo con lo previsto en la Orden 289/2006, de 1 febrero. En tanto que no se resuelva esa concurrencia a su favor, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, no contará con derecho a ejecutar instalaciones de distribución de gas natural en San Martín de Valdeiglesias ni, por tanto, ostentará de los derechos que se otorgan a los distribuidores de la zona, según el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su desarrollo reglamentario.

Segunda.—El orden de presentación de solicitudes en concurrencia de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado no se recoge en la reglamentación vigente en materia de gas como criterio de selección, ni se dispone que no se pueda otorgar dos autorizaciones administrativas previas a distintos solicitantes en una misma zona, siempre y cuando únicamente se autorice la ejecución de instalaciones a uno de ellos. Por tanto, el posterior otorgamiento de la autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural a favor de uno u otro solicitante no dependerá de cuál de ellos presentó en primera instancia la solicitud de autorización administrativa previa.

“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, considerando que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 12.227,27 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las corres­pondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 10 de junio de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/8.208/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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