Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0247

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

2653 Resolución 558/2009, de 20 de julio, por la que se publica el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, en el Programa de Investigación Clínica de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas “Carlos III”.

El Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid han suscrito un Protocolo General por el que se establece la colaboración entre ambas partes, en el Programa de Investigación Clínica de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el criterio 16 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto por la cláusula séptima del propio Protocolo General, procede su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

ANEXO

Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad
de Madrid, en el Programa de Investigación Clínica
de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas “Carlos III”

En Fuenlabrada, a 17 de junio de 2009,

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, en calidad de Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 9/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en representación de la misma, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 1/2002, de 29 de marzo.

Las partes intervienen en razón de sus respectivos cargos y se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma del presente Protocolo que se enmarca dentro de cuanto establece el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por este motivo,

EXPONEN

I

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, desean desarrollar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como un objetivo estratégico específico que pueda implementarse en forma de avances en el campo sanitario.

II

Que la necesidad de afrontar los nuevos retos que se presentan con el desarrollo de nuevas tecnologías y los avances científicos requiere, cada vez más, que una parte de las actividades investigadoras se orienten a la promoción de la salud, abriendo líneas de mejora innovadoras en los estándares de calidad y suficiencia técnica de la atención sanitaria. En este contexto, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, responde a los retos que plantea la investigación biomédica y trata de aprovechar sus resultados para la salud y el bienestar colectivos, impulsando la acción coordinada de los poderes públicos y de los organismos e instituciones públicos y privados dedicados a la investigación.

III

Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 149.1.15.a de la Constitución española. El Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica es el Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, siendo que con tal fin, dentro de las diferentes líneas innovadoras y de desarrollo científico, nace en 1998 la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas “Carlos III” (en adelante CNIO), integrada en el sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y que cuenta entre sus fines el fomento de la investigación oncológica y la promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica.

IV

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha creado en su ámbito territorial un sistema sanitario que, orientado al ciudadano y bajo los principios de vertebración y coordinación, consolida la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo de las ciencias de la salud. Para ello, la propia Ley contempla que todos los recursos de la entonces Red Sanitaria Única de Utilización Pública, actualmente competencia atribuida al Servicio Madrileño de Salud, ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán estar a disposición de la preparación, mejora y adecuación de la capacidad de sus profesionales y de los planes de investigación e innovación que se desarrollen en aplicación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Que el órgano competente para ejecutar y controlar las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de asistencia e investigación sanitaria es la Consejería de Sanidad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Protocolo General

El objeto del presente Protocolo General de Colaboración es determinar la participación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en el Proyecto de puesta en marcha del Programa de Investigación Clínica del Centro Nacional de investigaciones Oncológicas, expediente ADE08/90027, que forma parte de la convocatoria de “Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS” regulada por Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 52) y Resolución del Instituto de Salud “Carlos III”, de 12 de marzo de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 65).

Segunda

Desarrollo del programa de participación

1.  El programa de participación se desarrollará y ejecutará con arreglo a las normas que resulten de aplicación para las instituciones firmantes y las de ellas dependientes, por el presente Protocolo General y por los convenios, que se formalicen con la periodicidad que en el correspondiente apartado del Protocolo se establezca.

2.  Para el adecuado cumplimiento de los niveles de participación que resulten exigibles a la Comunidad de Madrid, se podrán suscribir uno o varios convenios que identificarán los recursos que la Consejería de Sanidad destinará al proyecto mediante cualquiera de los Establecimientos, Centros y Servicios Sanitarios adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en materia de ubicación, espacios, equipos humanos y materiales.

3.  El objeto de los convenios será conseguir un impacto en la salud de los pacientes con cáncer a través de la investigación traslacional mediante el fomento de la innovación en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. El fin último, es trasladar el conocimiento generado en la investigación estatal al ámbito asistencial a través del Servicio Madrileño de Salud, línea de desarrollo que deberá ser respetada en cada uno de los convenios que se celebraran en el futuro.

Tercera

Línea de colaboración

Los firmantes procurarán que en sus respectivos Planes Estratégicos converjan las líneas de colaboración descritas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, el Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a promover la designación como patrono de la misma al titular de la Consejería competente en materia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Para el adecuado control del presente Protocolo General se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá naturaleza paritaria y cuya composición será establecida en los convenios que, en su caso, se suscriban.

Quinta

Vigencia del Protocolo General de Colaboración

1.  El presente Protocolo General de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta 11 de marzo de 2012.  Podrá ser objeto de evaluación, revisión y prórroga expresa, por períodos cuatrienales.

2.  No obstante, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denuncia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia a la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos y acciones que estuvieran ya iniciadas en virtud de los correspondientes instrumentos convencionales.

Sexta

Régimen Jurídico y resolución de controversias

1.  Este Protocolo General es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.  Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la intervención, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  En caso de extinción o modificación del Protocolo, la Comisión de Seguimiento resolverá lo oportuno para que las acciones comenzadas puedan extenderse hasta su finalización, especialmente cuando su interrupción lesione intereses legítimos de terceros.

Séptima

Publicación

El presente Protocolo General será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes deciden rubricar el presente Protocolo General de Colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Ministra de Ciencia e Innovación, La Presidenta,
 CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/25.722/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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