Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 459 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Villena Irígoras, don Fernando Marqués Poza y don Carlos Ortega García, contra la empresa “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas de despido formuladas por don Sebastián Villena Irígoras, don Fernando Marqués Poza y don Carlos Ortega García, contra la entidad “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 17 de febrero de 2009 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, a abonarles las cantidades que a continuación se indican por indemnización, así como en cualquier caso a abonarles los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado:

A don Sebastián Villena Irígoras: 1.211,70 euros de indemnización.

A don Fernando Marqués Poza: 908,78 euros.

A don Carlos Ortega García: 1.060,24 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuesto y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que dará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.454/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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