Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090804-0061

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 14 de julio de 2009, acordó aprobar definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas del Ayuntamiento de Aranjuez, cuyo texto literal es como sigue:

Desde la irrupción de la bicicleta en el siglo pasado en nuestro país, las ciudades y pueblos españoles no han acogido a la misma con la relevancia que en otros países europeos. La inseguridad que genera el tráfico automovilístico y la utilización masiva del mismo ha condenado a los usuarios de este transporte sano, limpio y seguro.

Con el fin de fomentar nuevos sistemas de transporte, e intentando desplazar los modelos actuales por su impacto para la calidad de vida en la ciudad, este Ayuntamiento pretende impulsar la bicicleta como sistema alternativo positivo, promoviendo el uso de la misma y desarrollando el presente proyecto desde las ventajas que este vehículo tiene en la mejora del tráfico, como medio de transporte que cubre con eficacia las necesidades diarias de desplazamiento y que contribuye a la reducción de los índices de contaminación y de ruido.

La presente demanda de nuevos medios para la movilidad en nuestra ciudad, desde la concienciación y promoción de uso, supone el plantear el presente proyecto municipal, ahora realidad, de instalación de puntos de alquiler público gratuito de bicicletas, no como un mero juguete o utensilio deportivo, sino como una alternativa real para el desarrollo efectivo de dicha movilidad en nuestra ciudad y como medio de desplazamiento sin impacto ambiental.

La total ausencia de una regulación en este sentido ha hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichos servicios, así como su organización y funcionamiento del préstamo de bicicletas.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pretendiendo establecer los procedimientos para el acceso y utilización de dicho préstamo de bicicletas que puedan ponerse a disposición de los vecinos, así como determinar el control sobre los mismos.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto del servicio.—El objeto del servicio es poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Aranjuez un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo.

Art. 2.  Ámbito de servicio.—El ámbito de servicio queda limitado al término municipal de Aranjuez.

Art. 3.  Adscripción orgánica y funcional del servicio.—El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía de Transporte del Ayuntamiento de Aranjuez

Art. 4.  Modalidad de prestación.—La gestión del servicio de préstamo gratuito de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Capítulo II

Organización y funcionamiento

Art. 5.  Características del sistema de préstamo de bicicletas.—El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo, hasta un número máximo de 10 bicicletas por expendedor.

Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el título XI de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Art. 6.  Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.—El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos:

1.  Estación de RENFE.

2.  Polideportivo “Las Olivas”.

3.  Estadio Municipal “El Deleite”.

4.  Plaza de Abastos (Isabel de Farnesio).

5.  Parque de Pavía.

6.  Avenida de la Plaza de Toros, calle Stuart.

7.  Polideportivo “Agustín Marañón”.

El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. Cada instalación vendrá identificada con el anagrama municipal para distinguirla de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que no forman parte del servicio de préstamo de bicicletas.

Con el fin de promocionar el turismo en Aranjuez, el Ayuntamiento asignará puntos alternativos de alquiler de bicicletas en la Oficina de Turismo, Real Cortijo de Aranjuez, en los establecimientos hosteleros que deseen ofrecer un servicio alternativo a sus huéspedes, así como en cualquier otro lugar y/o establecimiento que muestre su interés en la promoción y desarrollo del sistema de prestación de bicicleta pública.

Art. 7.  Usuarios del servicio.—Podrán ser usuarios del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. También podrán serlo los menores de edad, mayores de catorce años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identifi-
cado.

Las personas usuarias del servicio deben tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a la normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

Art. 8.  Alta en el servicio.—Toda persona que pretenda utilizar el Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, en la oficina que el Ayuntamiento de Aranjuez designe para tal efecto.

Si la persona es mayor de edad, tendrá que rellenar un formulario según el anexo I, acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE. Si es menor de edad se utilizará un formulario conforme al anexo II, que deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal, aportando dicha persona fotocopia de DNI, pasaporte o NIE. En ambos casos, se deberá entregar un justificante de pago por importe de la tarifa recogida en las ordenanzas fiscales, en el artículo 6, apartado L, de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de determinados documentos y distintivos fijan para la expedición de una tarjeta censal para la utilización del servicio.

Comprobados los datos y el justificante de pago, se entregará al solicitante un documento que le acredita como usuario, y se le proporcionará tarjeta o código secreto asignado para poder acceder al servicio, por persona, siendo el período de validez indefinido. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.

Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas. Para ello únicamente necesitará presentar instancia en el Registro del Ayuntamiento, indicando sus datos personales y el motivo de la baja.

El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo.

Art. 9.  Funcionamiento del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas.—Se informará del funcionamiento del sistema en cada una de las bases instaladas en el municipio de Aranjuez y durante la campaña de promoción que se realizará del sistema de prestación de bicicleta pública.

Art. 10.  Condiciones de utilización.—1.  El usuario podrá hacer uso del servicio dentro del horario fijado por la Delegación de Transportes del Ayuntamiento de Aranjuez, que lo podrá modificar de acuerdo con las necesidades del servicio.

No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre y 1 de
enero.

2.  La utilización de la bicicleta se limita a tres horas, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes que transcurra dicho período.

3.  Las modificaciones de este horario se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información y/o mediante carteles informativos.

4.  El uso de la bicicleta se limitará al horario y espacios determinados en cada momento por el Ayuntamiento de Aranjuez.

5.  El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo.

Capítulo III

Derechos, obligaciones y prohibiciones

Art. 11.  Derechos.—1.  Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 5 y 6.

2.  Hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos ur-
banos.

Art. 12.  Obligaciones y responsabilidades del usuario/titular.—1.  Todo ciudadano está obligado a hacer un uso correcto del Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia.

2.  Todo ciudadano está obligado a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza.

3.  Todo usuario deberá respetar en todo momento el Reglamento General de Circulación.

4.  La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Aranjuez; queda prohibida su utilización en cualquier otra vía independientemente de su rango y titularidad.

5.  Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza los titulares/usuarios del Servicio de Préstamos de Bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.

6.  El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo.

7.  Ni el Ayuntamiento de Aranjuez ni la empresa concesionaria se hacen responsables de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni los causados a terceras personas por el usuario de esta. Además, la persona usuaria o titular de la misma deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso.

8.  El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio y las consecuentes responsabilidades.

9.  El usuario se compromete, durante el tiempo que dure el préstamo, a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente.

10.  El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier autoridad u organismo, ya sea estatal, autonómico o local, por razón de la conducción de la bicicleta.

11.  El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato a la Policía Local de Aranjuez las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.

12.  En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del servicio.

13.  En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar, en un plazo máximo de ocho horas, la desaparición de la bicicleta a la Policía Nacional, Guardia Civil ó Policía
Local.

Deberá presentar una copia de la denuncia presentada a la Concejalía de Transportes en el plazo máximo de las dieciséis horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior. En caso de no presentar dicha denuncia, tendrá baja de seis años en el sistema de prestación de bicicleta pública, además de una sanción económica tipificada como muy grave.

14.  El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.

15.  El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el servicio durante todo el período de préstamo del año en curso, además de una sanción económica tipificada como muy grave.

16.  El usuario tiene la obligación de comunicar el cambio de alguno de los datos contenidos en el anexo I. Este incumplimiento podrá dar lugar a la desactivación del servicio y la baja en el mismo.

17.  En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que constan como último usuario de la misma; tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo.

Art. 13.  Prohibiciones.—1.  Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.

2.  Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.

3.  Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.

4.  Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta.

5.  Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.

6.  Se prohíbe al usuario el transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 14.  Principios generales.—1.  El régimen sancionador de este Reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas de desarrollo.

2.  Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normas de desarrollo y de este Reglamento.

Art. 15.  Infracciones.—1.  Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza.

2.  Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.

3.  Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

Art. 16.  Infracciones leves.—Serán infracciones leves las siguientes:

1.  El retraso en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.

2.  No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.

3.  La no comunicación en la oficina en la que se realizó el alta del cambio de algún dato personal del usuario.

Art. 17.  Infracciones graves.—Serán infracciones graves las siguientes:

1.  Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso.

2.  Prestar la bicicleta a terceras personas.

3.  No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.

4.  No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia.

5.  No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

6.  Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.

7.  El retraso de la entrega de la bicicleta por más de doce horas.

8.  La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.

Art. 18.  Infracciones muy graves.—Serán infracciones muy graves las siguientes:

1.  Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

2.  La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.

3.  Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio.

4.  El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.

5.  La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

6.  La no entrega a la Concejalía de Transportes de copia de la denuncia de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos.

Art. 19.  Sanciones.—Según título añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las infracciones al presente Reglamento darán lugar a las siguientes sanciones:

— Infracciones leves se penalizarán hasta con: penalizaciones de tiempo de hasta un mes y/o multas de hasta 300 euros.

— Infracciones graves con: penalizaciones de tiempo de hasta tres meses y/o multa de hasta 600 euros.

— Infracciones muy graves con: penalizaciones de tiempo de hasta seis meses y/o multa de hasta 1.000 euros.

Los infractores podrán solicitar a este Ayuntamiento la condonación de la penalización económica a cambio de la presentación por parte del mismo, y ante el ya citado Ayuntamiento, de un parte/certificado acreditando la realización de servicios sociales a favor de la comunidad. Después de ser evaluada la autenticidad del mismo por la Concejalía, dictará resolución sobre la condonación de dicha multa.

Art. 20.  Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.—1.  Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en este Reglamento son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a otros ordenamientos sectoriales.

2.  Cuando los actos objeto del procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento
penal.

Art. 21.  Desactivación temporal o total del usuario.—Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total del usuario en el Servicio de Préstamo de Bicicletas con arreglo a los siguientes cri-
terios:

1.  En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del usuario según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:

1.a) Si el retraso es inferior a una hora, o si se aparca en zonas no permitidas, la inhabilitación será de un día completo.

1.b) Si el retraso en la entrega de la bicicleta se produce entre una y ocho horas, la inhabilitación será de dos días natu-
rales.

1.c) Si el retraso en la entrega es posterior al horario de cierre del servicio de los puntos de préstamo, la desactivación será por un período de diez días naturales.

1.d) Si se produce la entrega entre ocho y veinticuatro horas después de haberla cogido, la inhabilitación será de un mes.

1.e) Si la entrega se produce más de veinticuatro horas después del préstamo, se desactivará el usuario por un período de un año.

1.f) En caso de reincidencia y/o incumplimiento del artículo 16 y siguientes la desactivación podrá ser de hasta seis meses.

2.  Los períodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.

3.  El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de cualquier incidente relacionado con la utilización del servicio y la ausencia de denuncia ante la Policía en caso de hurto o robo de la bicicleta dará lugar a la declaración de baja en el Servicio Municipal de Préstamo de Bicicletas.

4.  En el caso de desactivación temporal, se vuelve al estado de activación de forma automática una vez haya transcurrido el período de restricción en el uso del servicio. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el período de restricción en el uso del servicio pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.

Art. 22.  Protección de datos.—1.  Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Aranjuez como consecuencia del alta en el Servicio de Préstamo de Bicicletas.

2.  Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Per-
sonal.

3.  El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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