Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090803-0138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel González Alcañiz, contra don Ignacio Frades Álvarez, don Pedro Escolar Noriega Arranz, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Manuel González Alcañiz, en materia de pensión de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, don Ignacio Frades Álvarez y don Pedro Escolar Noriega Arranz, debo declarar y declaro el derecho de don Manuel González Alcañiz a percibir una pensión de jubilación del 100 por 100 de una base reguladora de 1.109,19 euros con efectos de 26 de marzo de 2008, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicho pronunciamiento, siendo responsables directas las referidas empresas del pago de la diferencia económica de la prestación que resulte de la aplicación de la base reguladora cotizada cifrada en 964,08 euros mensuales, y la reconocida de 1.109,19 euros y del pago de las diferencias adeudadas desde el reconocimiento de la prestación, a razón de 137,11 euros mensuales, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social deberán de modo anticipado hacer pago inmediato de la pensión total correspondiente a la nueva base reguladora y a las diferencias adeudadas desde el inicio de la prestación y del derecho que le asiste a subrogarse en las obligaciones y derechos del trabajador contra las empresas condenadas que deberán constituir el capital necesario en garantía de pago de la diferencia de la pensión a cuyo abono se condena; asimismo, debo de absolver y absuelvo a don Ignacio Frades Álvarez y a don Pedro Escolar Noriega Arranz de los pedimentos en su contra deducidos.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Escolar Noriega Arranz, “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su insercwión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.599/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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