Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090730-0063

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobada mediante Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.

El deslinde de las vías pecuarias del mismo término municipal fue aprobado mediante Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

De este modo, mediante Resolución de 4 de febrero de 2008, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, se inicia el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de la vía pecuaria el 27 de marzo de 2008, a las diez horas, en la intersección del Cordel de la Espernada con la línea de jurisdicción de Brunete y Villanueva de la Cañada (Madrid).

A tal efecto, se procede a notificar dicha Resolución a los interesados en el procedimiento y a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero de 2008.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente acta de la misma fecha, se redacta el oportuno proyecto de amojonamiento en mayo de 2008.

Instruido el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete, con fecha de 30 de mayo de 2008, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de amojonamiento y otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Del mismo modo, el procedimiento de amojonamiento es sometido al trámite de información pública mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2008, de la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2008.

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por parte de “Nesgar Promociones, Sociedad Anónima”, “Polinar, Sociedad Anónima”, e “Inmobiliaria de Vistahermosa, Sociedad Anónima”, don Alberto Ruibal Reyes y doña María Visitación Mengual Díez, don Manuel Calderón del Castillo, don Marino de la Fuente del Castillo, don Alfredo Retana Serrano, doña Dolores Recio Peña, “Tierra Ingeniería y Paisajismo Sociedad Limitada”, don Felipe Garrigues López-Chicheri, doña María Teresa Garrigues López-Chicheri, don Felipe Bernal González, don Tomás Pulido Martín, don Rafael Delgado Delgado, don Emilio Pradillo Esteban y la mercantil “Cicer Invest, Sociedad Limitada”, “IPF Sacedón, Sociedad Limitada”, don Rufino Avilés Rufo y “AKN España, Sociedad Anónima”.

Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de amojonamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo del Director General de Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de amojonamiento por plazo de seis meses.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid), en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha de 10 de junio de 2009.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, 10 de junio de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/22.885/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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