Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0240

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2526 ORDEN 1763/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en cursos de posgrado, con el objeto de apoyar la incorporación de las mujeres a puestos directivos, en el marco del Programa liderA BECAS, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Objetivo Competitividad y Empleo (2007-2013), Eje 2, Tema Prioritario 69.

En los últimos años es innegable el imparable progreso de la sociedad en el área de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El papel de la mujer en todos y cada uno de los ámbitos de desarrollo personal y profesional está alcanzando niveles altamente satisfactorios.

Las mujeres acceden a estudios universitarios en condiciones de igualdad, consiguiendo, en muchos casos, brillantes expedientes académicos que sin embargo, en ocasiones, no resultan suficientes para alcanzar un óptimo impulso en el mercado laboral. Entre los motivos que impiden el pleno desarrollo profesional de las mujeres destacan cuestiones diversas, tales como las dificultades de conciliación de la vida personal y profesional, como consecuencia del desigual reparto de las responsabilidades familiares o el hecho de asumir el cuidado de personas dependientes, entre otras.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es plenamente consciente de la necesidad de seguir impulsando programas y políticas que fomenten el cambio cultural preciso para alcanzar la completa afirmación de los derechos inherentes a la persona, entre los cuales, destaca el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con manifestaciones en la vida política, económica, social y cultural.

Dentro de los programas de mayor interés público encontramos aquellos que fomentan de manera directa la incorporación de las mujeres al tejido productivo, aquellas actuaciones que les facilitan el acceso a puestos acordes con su valía y formación en el mundo empresarial.

Por esta razón, se considera necesario apoyar a las mujeres madrileñas, mediante la concesión de becas para la realización de cursos de posgrado en dirección y administración de empresas que aporten un valor añadido a su formación de calidad. A su vez, se aprovecha la concesión de esta ayuda económica directa para, por una parte, realizar una tarea de sensibilización empresarial, dando a conocer la importancia del capital humano femenino y, por otra, crear un espacio común donde la experiencia de las mujeres que ya han alcanzado el éxito profesional sirva de referente para que aquellas otras que se encuentran aún en período de formación puedan disponer de instrumentos de guía y refuerzo.

En virtud del artículo 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra la de elaborar, coordinar y ejecutar planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que articulen las medidas necesarias para la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros. Entre estas medidas se encuentra la programación y desarrollo de planes de formación profesional para favorecer la integración laboral de las mujeres, mejorar su posición en el trabajo en términos de jerarquía y responsabilidad y superar los obstáculos de discriminación y de segregación profesional por razones de género.

Por su parte, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, contempla la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de las políticas de género, incorporando la igualdad de oportunidades como principio horizontal en todos los programas e iniciativas con el fin de garantizar esta igualdad.

Habiéndose realizado ya tres convocatorias del Programa liderA BECAS resulta conveniente modificar las bases que deben regular la concesión de estas becas, así como oportuno dictarlas con carácter previo a las órdenes de convocatoria que se aprueben, en su caso, con carácter anual.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.  La presente Orden tiene como objeto regular la adjudicación de las becas en cursos de posgrado para la formación en dirección y gestión empresarial, dirigidas a mujeres con titulación universitaria, convocadas por la Consejería de Empleo y Mujer, en el marco del Programa liderA BECAS.

2.  Este programa tiene como finalidad el desarrollo de un sistema integrado para la promoción del liderazgo de la mujer en el ámbito empresarial de la Comunidad de Madrid en su triple vertiente: Formación, orientación y sensibilización con respecto a la dirección empresarial.

3.  Las modalidades de los cursos y programas de posgrado a desarrollar se enumerarán en el Anexo de cada Orden de convocatoria.

Artículo 2

Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las plazas ofrecidas en cada Orden de convocatoria, las mujeres de la Comunidad de Madrid, con titulación universitaria, que requieran de esta formación para promocionarse y ocupar puestos directivos de mayor responsabilidad, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente. Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de los documentos que se establecen en el artículo 5 de esta Orden, junto al impreso de solicitud de beca (Anexo de esta Orden).

Artículo 3

Requisitos

1.  Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid desde, al menos, seis meses antes de la publicación de cada convocatoria.

b) Disponer de una titulación universitaria obtenida en universidades españolas o de Estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de otras universidades, que haya sido homologada por el Ministerio español competente en materia de educación. Será requisito que dicha titulación universitaria haya sido obtenida al menos un año antes de la fecha de publicación de cada Orden de convocatoria.

c) Tener la experiencia profesional que se requiera, en su caso, por la entidad que imparta el curso de posgrado, para el programa formativo para el que solicite la beca.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Aquellas mujeres que resulten beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, deberán cumplir con la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  Las beneficiarias asumirán las instrucciones que dicte el centro formativo, cumpliendo con el horario y las demás normas que establezca la dirección del mismo para el desarrollo de los cursos de posgrado.

4.  La aceptación de la beca implica la obligación del cumplimiento de las normas que se fijan en estas bases y en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de las mismas supondrá la revocación de la beca otorgada.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1.  La percepción de la beca será incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra ayuda de similares características, incluidas las cofinanciadas con Fondos Europeos para la misma finalidad.

2.  No podrán obtener beca aquellas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de anteriores convocatorias del Programa liderA BECAS.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será fijado en cada Orden de convocatoria, así como el número y características de las becas que se convoquen en cada edición.

Solo se podrá solicitar la concesión de beca para cada uno de los programas ofertados.

En caso de presentación de más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en los Registros Públicos, de conformidad con la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo, considerándose nulas el resto de las solicitudes.

2.  Las solicitudes, en modelo oficial, según Anexo de esta Orden, serán dirigidas la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, de Madrid, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud, como Anexo de esta Orden, podrá encontrarse asimismo en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.  Para justificar los requisitos previstos en el artículo 3 de esta Orden, la solicitante deberá presentar, junto a la hoja de solicitud, originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación acreditativa:

a) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

b) Documento nacional de identidad u otro documento oficial acreditativo de la identidad.

c) Título o títulos universitarios que, en caso de proceder de universidades no españolas ni de aquellas de Estados miembros de la Unión Europea, habrán de estar homologados por el Ministerio español competente en materia de educación.

d) Documentos, diplomas o certificados que avalen la duración de los cursos de posgrado u otros estudios complementarios realizados, que indiquen expresamente su carga lectiva.

e) Diplomas y certificados obtenidos en el conocimiento de idiomas.

f) En su caso, certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente indicando el grado de aquella.

g) Certificados de las funciones que desempeñen, expedidos por la/s empresa/s donde hayan prestado sus servicios o vida laboral de la solicitante.

h) Currículum vítae.

i) En caso de tener hijos o hijas, libro de familia o de familia numerosa, que acredite los/as hijos/as de la solicitante.

j) En caso de tener a persona discapacitada o dependiente a su cargo, certificado del grado de discapacidad o de dependencia, así como acreditación de la convivencia con la solicitante mediante empadronamiento de la persona a cargo.

4.  Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña alguno de los documentos que señala el apartado anterior, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

1.  El procedimiento de concesión de las becas del Programa liderA BECAS reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Las solicitantes deberán realizar las pruebas de admisión establecidas por las entidades adjudicatarias del contrato de servicios para la adquisición de plazas en cursos de posgrado, conforme a las pautas de selección que se establezcan para el correspondiente curso o programa que soliciten. A través de estas pruebas se valorará la idoneidad de las candidatas para cubrir las plazas reservadas, en función de las características y requisitos de cada uno de los cursos de posgrado.

Las pruebas de admisión, que necesariamente garantizarán criterios de selección de carácter objetivo y que serán idénticas para todas las solicitantes de cada uno de los cursos de cada entidad adjudicataria, incluirán:

a) Una prueba escrita de personalidad, que permitirá determinar el perfil directivo de la solicitante.

b) Una prueba escrita sobre conocimientos necesarios para acceder al curso de posgrado al que se opta.

c) Una prueba oral de idioma, cuya superación garantice el adecuado seguimiento del curso de posgrado.

Los criterios de admisión objetivos se regirán por los principios de mérito y capacidad de las solicitantes y se desarrollarán para la correspondiente modalidad de curso de posgrado, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en el Anexo de cada Orden de convocatoria, una vez sean conocidas las entidades adjudicatarias.

Durante el proceso de admisión en las escuelas de negocio estará presente un/a técnico/a de la Dirección General de la Mujer.

3.  En caso de que las entidades recomienden, atendiendo al perfil de la solicitante y motivando tal cuestión por escrito, que esta deba realizar un curso o programa diferente al solicitado, su candidatura será tenida en cuenta para el curso recomendado y no para el solicitado, siempre que el recomendado sea uno de los ofertados en la Orden de convocatoria.

4.  Las entidades facilitarán por escrito a la Dirección General de la Mujer el resultado de las pruebas realizadas, indicando si la solicitante reúne o no el perfil para el curso solicitado. En caso de valorarse que reúne dicho perfil será considerada por la entidad como seleccionada y en caso contrario será considerada como no seleccionada.

5.  En caso de que la solicitante sea considerada seleccionada por la entidad correspondiente, se procederá a la valoración de su expediente por el órgano instructor, de acuerdo con lo estipulado en el apartado siguiente de este artículo. En caso contrario, finalizará para dicha candidata el procedimiento, resultando automáticamente no adjudicataria de la beca, comunicándose dicha circunstancia por escrito a cada una de las solicitantes no seleccionadas, por parte de la Dirección General de la Mujer.

6.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de la Mujer. El personal técnico de la Dirección General de la Mujer estudiará previamente los expedientes, emitiendo informe acerca de su valoración técnica conforme a los criterios del artículo 8 de estas bases reguladoras, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 7 de esta Orden.

7.  Las becas se adjudicarán a aquellas solicitantes que, habiendo resultado seleccionadas por las entidades participantes en el Programa liderA BECAS, obtengan mayor puntuación, ostentando la Presidencia de la Comisión de Evaluación, voto de calidad en caso de empate.

8.  La Comisión de Evaluación preseleccionará, además de las plazas previstas para cada curso posgrado, una lista de espera de dos alumnas por cada modalidad de curso o programa de posgrado que podrán ser potencialmente beneficiarias de la plaza en caso de abandono, renuncia o no aprovechamiento de las alumnas beneficiarias.

Artículo 7

Comisión de Evaluación

1.  Con la finalidad de valorar los expedientes para preseleccionar a las solicitantes que resulten beneficiarias de las plazas, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidenta: La Directora General de la Mujer, o persona a quien esta designe.

b) Vocales: La Subdirectora General de Promoción de la Igualdad de la Dirección General de la Mujer y la Jefa del Área de Promoción e Informes de la Dirección General de la Mujer.

c) Un/a representante de la empresa adjudicataria del contrato de cada modalidad.

d) Secretario/a: Un/a técnico/a de la Dirección General de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

2.  El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo preceptuado para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Criterios de valoración

1.  La valoración de las solicitudes de las candidatas seleccionadas por la escuela de negocios se efectuará atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación:

a) Méritos académicos, máximo 70 puntos:

1.o Estudios universitarios (hasta 55 puntos).

Estas puntuaciones se asignarán exclusivamente a los títulos universitarios de universidades españolas, universidades de la Unión Europea, y a los títulos de universidades extranjeras siempre que hayan sido debidamente homologados en España.

Por cada titulación universitaria, se otorgarán:

1.1. Con nivel de Diplomatura o Ingeniería Técnica, 5 puntos.

1.2. Con nivel de Licenciatura o Ingeniería Superior, 10 puntos.

1.3. En caso de haber completado el Doctorado o una segunda especialidad de la misma titulación, 15 puntos.

2.o Másteres, cursos posgrado y otra formación complementaria (hasta 15 puntos).

2.1. Los cursos de posgrado o de formación complementaria que unitariamente tengan una carga lectiva de 100 horas o más (10 créditos) serán valorados con 0,1 punto por cada 10 horas lectivas o por cada crédito de duración, con el máximo de 5 puntos por cada curso.

2.2. Los créditos de asignaturas o estudios universitarios no completados, que no estén incluidos en el apartado 8.a), 1.o estudios universitarios, serán valorados con 1 punto por cada 10 créditos superados.

b) Conocimientos de idiomas, máximo 20 puntos:

1.o Idioma inglés: Hasta 10 puntos.

La graduación de la puntuación del idioma inglés dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Bilingüe, Muy Alto; Proficiency, Advanced o similar (Nivel Alto) 10 puntos; Nivel Intermedio, Intermediate, First o similar (Nivel Medio) 7 puntos; Nivel Begginer, Preintermediate, o similar (Nivel Iniciación) 4 puntos.

2.o Idioma francés: Hasta 5 puntos.

La graduación de la puntuación del idioma francés dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Bilingüe, Muy Alto, Efficacité, Maîtrise (Nivel Alto) 5 puntos; Nivel Survie, Seuill, Intermedio o similar (Nivel Medio) 3 puntos y Nivel Débutant, preintermedio o similar (Nivel Iniciación) 1,5 puntos

3.o Idioma alemán: Hasta 5 puntos.

La graduación de la puntuación del idioma alemán dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Bilingüe, Muy Alto, Oberstufe (Nivel Alto) 5 puntos; Nivel Mittlestufe, Intermedio o similar (Nivel Medio) 3 puntos y Nivel Grundstufe, preintermedio o similar (Nivel Iniciación) 1,5 puntos.

4.o Otros idiomas extranjeros: Hasta 5 puntos.

La graduación de la puntuación de otros idiomas extranjeros dependerá del nivel de conocimiento acreditado, y se valorará de la siguiente forma: Nivel Bilingüe, Muy Alto (Nivel Alto) 5 puntos; Nivel Intermedio o similar (Nivel Medio) 3 puntos y Nivel básico, preintermedio o similar (Nivel Iniciación) 1,5 puntos.

Para que se consideren dichos conocimientos de idiomas es requisito indispensable que estén acreditados mediante certificaciones oficiales, tales como Diplomas de la Escuela Oficial de Idiomas, TOEFL, TOEIC, Trinity College, Universidad de Cambridge, British Council, DELF/DALF, Cámara de Comercio de París, Alianza Francesa, ÖSD, Goethe Institute o similares. La graduación de la puntuación dependerá del nivel de conocimiento acreditado.

En el caso de tener conocimiento de dichos idiomas por ser su idioma familiar (madre y/o padre y/o tutor/a legal), o por haber realizado estudios universitarios completos en país/idioma extranjero, la puntuación de los idiomas correspondientes será de 10 puntos para el inglés y 5 puntos para el francés, alemán u otro idioma extranjero. Estos conocimientos serán acreditados con el pasaporte de la solicitante y/o el de sus progenitores y/o tutores legales en caso de idioma familiar o, en su caso, con el título oficial que acredite los estudios en idioma extranjero.

c) Situación familiar, máximo 5 puntos:

1.o Por tener la solicitante uno o más hijos/as, y/o por tener a su cargo persona en situación de dependencia: 3 puntos.

2.o Por tener familia numerosa: 5 puntos.

d) Situaciones de discapacidad o dependencia: 5 puntos.

Por tener la solicitante reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 5 puntos.

2.  Finalizado del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación aplicará la valoración correspondiente a cada uno de los expedientes y procederá a la preselección de las candidatas para las plazas convocadas para cada modalidad de posgrado ofertadas en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9

Resolución y plazo

1.  La Comisión de Evaluación elaborará un informe que contendrá la relación de las personas preseleccionadas para ser adjudicatarias de las becas. La Directora General de la Mujer elevará propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Empleo y Mujer.

2.  La Consejera de Empleo y Mujer resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las plazas solicitadas.

3.  El plazo de resolución será de un máximo de tres meses a partir del último día del plazo de presentación de las solicitudes, salvo lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.6, cuando el número de las solicitudes formuladas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

4.  Sobre la resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.  La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará todas las notificaciones y comunicaciones, incluidos los actos de trámite, que sean necesarios durante el procedimiento de concesión, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se proceda a conceder las becas, objeto de cada Orden de convocatoria, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Difusión

1.  Cualquier actividad o publicidad que se realice en relación a las actuaciones señaladas en esta Orden deberá hacer referencia a que las mismas son promovidas por la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y cofinanciadas con el 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, incluyendo el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, y la referencia “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”, así como la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

2.  Asimismo, la Dirección General de la Mujer adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones recogidas en el artículo 7 del Decreto 4/2004, de 15 de enero, de la Consejería de Presidencia, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1828/2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 11

Protección de datos

1.  Las entidades o empresas que impartan los cursos posgrado, así como todo el personal que intervenga en el desarrollo de este programa, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de la misma, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo previsto, así como a adoptar las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, una vez terminada la prestación que se contempla en esta Orden, los datos deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

2.  El incumplimiento de tales obligaciones será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen (apartados 2 y 4 del artículo 9 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos Personales de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

3.  De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las solicitantes tendrán derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, así como de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación de los mismos.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las plazas concedidas. Asimismo, las entidades o empresas que impartan los cursos de posgrado, así como las beneficiarias de los mismos quedarán también sometidas al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, tal como prevén el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos y el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  En el caso de que la beneficiaria incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a la revocación de la plaza concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de las ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Financiación

1.  Las plazas objeto de cada convocatoria son previamente adquiridas por la Consejería de Empleo y Mujer, mediante de contrato de servicios, a través del cual se financia la impartición de los cursos.

2.  Las becas del Programa liderA BECAS financian un 70 por 100 del coste del curso a realizar, abonando la beneficiaria el otro 30 por 100. Ese 70 por 100 es cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo.

3.  Esta actuación se enmarca dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para la Comunidad de Madrid 2007-2013, Eje 2, Tema Prioritario 69, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por la Comité de Seguimiento de 28 de abril de 2008, tanto respecto a los criterios personales al estar dirigida a mujeres tituladas superiores ocupadas en puestos de responsabilidad y/o altamente cualificadas en situación de desempleo, como respecto a los criterios específicos, al consistir en estudios de posgrado en las principales escuelas de negocio, a través de la concesión de becas a mujeres que favorezcan su acceso a puestos directivos de mayor responsabilidad en el ámbito empresarial.

Artículo 14

Recursos

1.  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación

Las presentes bases reguladoras del Programa liderA BECAS derogan y dejan sin efecto las anteriores bases y sus modificaciones, contenidas en la Orden 998/2008, de 14 de abril, de la Consejera de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, del día 21 de abril de 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Facultades de interpretación de la Orden

Se faculta a la Directora General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/24.458/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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