Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0220
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece que la convocatoria anual de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social se realizará mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En virtud de la citada habilitación normativa se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2009, la Orden 3712/2008, de 19 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés. En el artículo 3 de la Orden 3712/2008, de 19 de diciembre, se establecía un crédito presupuestario por cuantía estimada de 42.849.317 euros, habilitándose para su incremento en función de la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009, se realizará en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. Mediante Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 46, de 23 de febrero de 2009, se ha procedido a distribuir territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía inicialmente consignada para este programa de fomento de empleo es superior a la autorizada en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 3712/2008, de 19 de diciembre, de convocatoria de subvenciones para el año 2009. A la vista de las cuantías inicialmente consignadas y de la posibilidad de redistribución establecida en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, que permite que las Comunidades Autónomas redistribuyan, según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente consignadas en el bloque A, Programas de Empleo, y, teniendo en cuenta el expediente de generación de crédito tramitado al efecto, la gestión realizada hasta la fecha en la partida 47220, Políticas Activas de Empleo y la evolución negativa del desempleo, que afecta principalmente a los desempleados que son objeto de atención por este programa de fomento de empleo, es posible ampliar en 5.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 3712/2008, de 19 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, DISPONGO Artículo 1 Ampliación del presupuesto 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de la Orden 3712/2008, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, se amplía en 5.000.000 de euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, por lo que la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para el año 2009 es de 47.849.317 euros, imputados en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo. 2. La publicación de esta Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes. Artículo 2 Recursos administrativos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de julio de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/25.508/09) |