Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0161

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Exposición al público y anuncio de cobranza de las liquidaciones provisionales relativas a los padrones de la tasa por mercadillos, rastrillos y quioscos en la vía pública del ejercicio 2009.

Por resolución del presidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 15 de julio de 2009 se han aprobado los padrones de la tasa por mercadillos, rastrillos y quioscos en la vía pública del ejercicio 2009.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los padrones de la tasa por mercadillos, rastrillos y quioscos en la vía pública se encuentran expuestos al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución, número 1, por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el presidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 14 de agosto hasta el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse mediante cualquier medio de pago admitido en derecho, en cualquier entidad financiera recogida en los recibos, o en la Caja Municipal (plaza de la Constitución, número 1), con la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago, previa solicitud dirigida al gerente de la Oficina Tributaria dentro del período voluntario, que resolverá lo que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier banco o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efectos en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2010 y sucesivos.

Fuenlabrada, a 15 de julio de 2009.—El presidente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Manuel Robles Delgado.

(02/8.793/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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