Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-07-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090728-0119

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1688/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Alfayate González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1688/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Alfayate González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1360.0/2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Alfayate González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1360.0/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Olga Alfayate González solicitó subvención por alquiler de vivienda existente sita en la calle Rafael Canogar, número 4, escalera P5, piso segundo, letra A, de Pinto (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de fecha 16 de febrero de 2007, por la se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Olga Alfayate González interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo.

El artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler a las que se refiere el artículo 2.1.B.d) de este Real Decreto, los inquilinos preferentemente jóvenes con edad no superior a treinta y cinco años que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda. Asimismo, la letra E de la Orden 282/2005, de 18 de marzo, establece que la subvención al alquiler se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años.

En el expediente obra el contrato de arrendamiento. En dicho contrato figuran como arrendatarios tanto doña Olga Alfayate González como don David Corrales Marzo. La fecha de nacimiento de este último, tal y como acredita la fotocopia del documento nacional de identidad incorporada al expediente, es de 29 de julio de 1969, superando, por tanto, en la fecha de solicitud de la ayuda, 21 de septiembre de 2005, la edad exigida para tener derecho a la misma.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Olga Alfayate González, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV.1360.0/2006.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 1 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.600/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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