Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-07-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090727-0186

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

2517 ORDEN 522/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el de-
sarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un papel importante en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1.  La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, que faciliten el desarrollo de servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, y dirigidos a las siguientes acciones:

a) Mejora de la calidad de vida de las personas mayores mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

b) Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y 
saludable.

c) Salud afectivo-sexual y reproductiva.

d) Educación sanitaria y prevención en relación con el sida.

e) Prevención y control del tabaquismo.

f) Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

g) Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

h) Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

i) Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de
referencia.

2.  Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.  Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de dos proyectos por cada Municipio y de tres proyectos si se trata de una Mancomunidad.

3.  Será compatible la presentación de los dos proyectos por cada Municipio con los tres proyectos por Mancomunidad, siempre y cuando se trate de proyectos de naturaleza distinta.

4.  No tendrán la condición de beneficiarios:

a) Las Corporaciones Locales que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan recibido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni el informe final del proyecto. Esta restricción afectará independientemente de la Concejalía que presente la solicitud.

b) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1.  Podrán ser objeto de subvención los gastos por operaciones corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable establecido en las convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a colaboraciones de personas, ajenas a la plantilla del ayuntamiento, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

Se entiende por gasto corriente aquellos que reúnen algunas de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.

2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.  Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionable total o parcialmente. Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 5

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I por cada proyecto.

2.  Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Asimismo, dado que el procedimiento de subvenciones a Corporaciones Locales para actividades de salud pública/ promoción de la salud, aparece recogida en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, puesto a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), debiendo presentar la documentación adjunta por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre anteriormente citada.

3.  El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4.  De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Artículo 7

Órgano instructor del expediente y órgano colegiado de evaluación

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

2.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria, emitirá un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.

3.  Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un órgano colegiado de evaluación, formado por los siguientes miembros:

— La Directora General de Atención Primaria, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Dos representantes de la Dirección General de Atención Primaria.

— Dos representantes de la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria.

— Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Aseguramiento, de la Dirección General de Atención Primaria.

4.  Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Criterios de evaluación y determinación de la cuantía

1.  Si el proyecto no se encuadra en las líneas prioritarias de la Consejería se valorará automáticamente como desfavorable.

2.  Con carácter previo se evaluará la adecuación del importe total del proyecto a las actuaciones previstas, ajustando los conceptos sobrevalorados sin suficiente justificación.

3.  Si el proyecto se adecua a las prioridades señaladas en el artículo 1 de la Orden, los criterios de valoración, sobre una puntuación máxima de 110 puntos, que serán tenidas en cuenta a la hora de seleccionar los proyectos son los siguientes:

a) Número de habitantes del municipio (máximo 20 puntos): Con objeto de apoyar los proyectos de las Corporaciones Locales con menos recursos económicos, se establece la siguiente valoración en función de la población censada:

— Municipios con 20.000 habitantes o menos y Mancomunidades, 20 puntos.

— Municipios mayores de 20.000 habitantes hasta 50.000 habitantes, 10 puntos.

— Municipios mayores de 50.000 habitantes, 5 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto (máximo 50 puntos):

— Justificación de la necesidad del proyecto, 10 puntos.

— Objetivos, 10 puntos.

— Definición de la población diana y número de beneficiarios, 10 puntos.

— Adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, 10 puntos.

— Calendario de actividades, 5 puntos.

— Sistema de evaluación propuesto, 5 puntos.

c) Coordinación con recursos sociosanitarios (máximo 10 puntos): Se dará prioridad a aquellos programas que prevean actividades coordinadas con los recursos sociosanitarios de base de su ámbito territorial.

d) Implicación de los recursos municipales (máximo 15 puntos): Se dará prioridad a los proyectos nacidos y promocionados desde los recursos propios de la localidad frente a los propuestos y/o a desarrollar por profesionales o empresas ajenas al Municipio o Mancomunidad.

e) Aspectos económicos y de gestión del proyecto (hasta 15 puntos):

— Adecuada estructura presupuestaria de la definición del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipología de gastos (hasta 10 puntos).

— Coherencia entre el proceso formulado en el proyecto y los resultados previstos (hasta 5 puntos).

4.  El órgano de evaluación procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada, siendo la puntuación máxima de 110 puntos. Los proyectos con una puntuación menor de 50 puntos serán considerados desfavorables.

5.  Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.  Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Resolución

1.  La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

2.  El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá:

La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3.  La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Justificación y pago de las subvenciones

1.  El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

2.  Las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a Corporaciones Locales. Actividades en materia de salud pública/promoción de la salud”, la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

1.o Informe de un representante legal de la Entidad en la que se describa de forma resumida las actividades realizadas. (Dos ejemplares).

2.o Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

3.o Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo III y su documentación por cada proyecto.

b) Justificación de los gastos realizados:

1.o Los gastos se justificarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que se trate de gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo, ni los gastos de inversión.

En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Tributaria del IRPF.

2.o Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, o documento que acredite su aprobación.

3.o Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos
corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados:

1.o Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha; o documento acreditativo de reconocimiento de la obligación.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Atención Primaria solicitará a la Dirección General de Tributos, Ordenación y Gestión del Juego certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 3.2 de esta Orden, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

f) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 14, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En el caso de la obtención de fondos concurrentes con otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores, estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 5.  Asimismo, en este caso de otros fondos deberán remitir certificado, según el modelo Anexo V de la Orden, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.g), de este artículo.

4.  La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

5.   De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

6.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7.  El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la misma o la no presentación de la memoria a que se refiere el artículo 13 de estas bases, llevará aparejado el 
reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12.

8.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, se consideran compatibles estas ayudas con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, cuando el objeto de las mismas sea diferente del establecido en la correspondiente convocatoria.

9.  Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros Entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4.  Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Informe final

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria deberán presentar, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, antes del 31 de diciembre del año correspondiente, dirigido a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, memoria detallada de las actividades realizadas con dicha subvención.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2.  Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con dicha Consejería, antes de su publicación y difusión.

3.  La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 15

Objeto y procedimiento de concesión

1.   La presente Orden, en este título, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, que faciliten el desarrollo de servicios de relación de ayuda y orientación a jóvenes y/o familiares, y dirigidos a las siguientes acciones:

a) Mejora de la calidad de vida de las personas mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

b) Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y
saludable.

c) Salud afectivo-sexual y reproductiva.

d) Educación sanitaria y prevención en relación con el sida.

e) Prevención y control del tabaquismo.

f) Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

g) Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

h) Elaboración de diagnósticos de salud de los municipios, dentro de la estrategia de Ciudades Saludables de la OMS.

i) Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de 
referencia.

2.  El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva.

Artículo 16

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, Partida 46390 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Artículo 17

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Documentación a presentar

Las Corporaciones Locales deberán presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud según el modelo que figura como Anexo I. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo I y su documentación por cada proyecto.

b) Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

1. La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

2. Objetivos y actividades previstas.

3. Valoración económica del proyecto.

4. Recursos humanos y materiales necesarios.

5. Indicadores de evaluación.

c) Resumen del proyecto, según el modelo que figura como Anexo II.

d) Certificación acreditativa del censo de población, según el último padrón municipal.

e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) Presentación, en su caso, de las tres ofertas presentadas a que se refiere el artículo 3.2 y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

Artículo 19

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán antes del día 15 de octubre de 2009 la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 21

Recursos contra la convocatoria

1.  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Directora General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/23.782/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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