Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0295

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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Resolución de 17 de junio de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se publican las Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de determinadas solicitudes de inscripción de derechos.

Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada se observa que en ellas se hace referencia a terceros, posibles interesados en dichos expedientes.

Dado que la inscripción en el Registro crea una presunción “iuris tantum” de autoría y titularidad de derechos a favor de quien inscribe, relevándose de la carga de la prueba, el Registro, antes de resolver sobre estas solicitudes de inscripción, debe adoptar las cautelas necesarias para no perjudicar derechos de terceros.

El artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 145.2 del TRLPI y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se dictan las correspondientes Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados, la presentación de las referidas solicitudes de inscripción, concediéndoles un plazo de diez días para que, en caso de ser titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por las resoluciones que se dicten, puedan comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estimen convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

En dichas Resoluciones se indica a los posibles interesados que, en el supuesto de que fueran titulares de algún derecho sobre la obra de referencia será necesario justificar dicha titularidad en los términos establecidos en los Títulos V y VI del Libro Primero (artículos 42 y siguientes) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante TRLPI), y artículos 10 y 23 del RRGPI.

Un caso especial, contemplado por los artículos 51 y 97 del TRLPI, es la transmisión de los derechos de explotación cuando el autor ha realizado la obra en virtud de una relación laboral. En tal caso, la transmisión se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo este estar formalizado por escrito, y a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al empresario.

Finalmente, se indica que para la aplicación de la presunción establecida en los referidos artículos 51 y 97 del TRLPI, habrá de acreditarse documentalmente la existencia de la relación laboral invocada, mediante los correspondientes contratos de trabajo y certificado de cotización a la Seguridad Social, así como declaración del trabajador, con firma legitimada por notario o funcionario de este Registro, en la que se especifique el período de realización de la obra.

Intentada por dos veces sin efecto la notificación al solicitante y/o a los posibles interesados en el expediente de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se comunica a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del RRGPI,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro, que se relacionan en el Anexo, acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se detallan, por si fueran titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos que consideren pertinentes, con la advertencia de que, en caso de no comparecer en el plazo concedido, se entenderá que ha decaído en su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.

Madrid, a 17 de junio de 2009.—La Registradora Territorial, PDF (Resolución de 18 de mayo de 2007), el Jefe de Servicio de Tramitación de Inscripciones II, Alfredo Alonso Martín.

ANEXO

(03/23.021/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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